Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN
27 de Marzo 2013

APRUEBA CONGRESO LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN

Monterrey, 27 de Marzo 2013
El Congreso local aprobó por unanimidad el decreto que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León, el cual establece las bases y procedimientos para que particulares ejerzan el derecho de indemnización por daños y perjuicios generados por los Municipios o el Estado.

El Diputado Daniel Torres Cantú presentó  durante la sesión de este miércoles el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que contiene la expedición de la Ley, que consta de 36 artículos y 3 transitorios.

"Vendrá a fortalecer el marco jurídico estatal y municipal de Nuevo León dando claridad a sus procedimientos, sino porque representa un mecanismo adicional para garantizar la protección del patrimonio de los ciudadanos", cita el dictamen leído por el Legislador Daniel Torres Cantú.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León establece que se considera afectado con derecho a indemnización a la persona física o moral que sufra daños materiales derivados de actos administrativos púbicos irregulares por parte del Estado o cualquiera de los Municipios que afecten directamente su patrimonio.

Además,  la reclamación que haga el particular se presentará por escrito y deberá contener el nombre del ente público al cual se dirige, nombre y dirección del promovente y, en su caso, del causahabiente, la narración  y descripción cronológica de los hechos y la estimación del monto del daño ocasionado.

Así como también ningún caso  el monto determinado por concepto de perjuicios podrá exceder de 4 mil veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.

El dictamen de la Ley también comprende que el derecho a la indemnización prescribe en 90 días naturales, que se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el daño o perjuicio.

Además, incluye que los entes públicos del Estado y Municipio, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos presupuestos una partida contingente para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial.

Los Legisladores también aprobaron la solicitud del Ayuntamiento de General Escobedo para que sea llamado el décimo primer regidor suplente María Dolores Rodríguez Carrillo, debido al fallecimiento del regidor propietario Pío Morales Tenorio.