Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LEY PARA INCENTIVAR LA DENUNCIA DE ACTOS CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
27 de Mayo 2013

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LEY PARA INCENTIVAR LA DENUNCIA DE ACTOS CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Monterrey, 27 de Mayo 2013
El Congreso local aprobó el decreto que expide la Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción  de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León.

Durante la sesión de este lunes, el Diputado Gustavo Caballero Camargo presentó el dictamen de las Comisiones Unidas de Legislación y Justicia que contiene la creación de dicha ley, así  como reformas al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

"La Ley se basa en aquellas personas que sean funcionarios públicos que quieran denunciar algún acto de corrupción en los que le pide participar algún compañero de trabajo o su propio jefe, pueda tener garantías para denunciar esto y poder actuar como usuario simulado", explicó en rueda de prensa el Diputado y presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Francisco Cienfuegos Martínez.

La Ley para Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción  de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León consta de 29 artículos.

Corresponderá a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado  emitir los lineamientos relativos a los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de medidas de protección; a un plazo no mayor a 60 días a partir de que entre en vigor el decreto.

Los Legisladores también aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.

Con estas modificaciones se otorga al ciudadano copartícipe en un acto de corrupción el beneficio de la ex culpabilidad cuando denuncie al servidor público, siempre y cuando lo haga dentro de los 60 días posteriores a los hechos.

El Diputado Fernando Elizondo Ortiz presentó  el dictamen de las Comisiones Unidas de Legislación y Justicia que modifica los artículos 226 Bis 1 del Código Penal, el artículo 182 bis 8 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 94 del Código Procesal Penal.

"Por primera vez se establece esta causa de ex culpabilidad, que es la que siempre apelaba cualquier ciudadano que da una dádiva a denunciarlo porque es copartícipe del hecho", señaló en rueda de prensa el Presidente del Congreso, Luis David Ortiz Salinas.

En la sesión también se aprobó por unanimidad tipificar como delito la suplantación de identidad, al reformar el artículo 444 del Código Penal.

"Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obtenga un lucro o aprovechamiento indebido", cita el dictamen leído por el Diputado Adrián González Navarro.

Las sanciones por este delito son de 3 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil cuotas.