Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO CUENTAS PÚBLICAS DEL FONDEN, CTAINL Y CEE
8 de Febrero 2016

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO CUENTAS PÚBLICAS DEL FONDEN, CTAINL Y CEE

Monterrey, 8 de Febrero 2016
El Congreso del Estado aprobó las cuentas públicas del Fondo de Desastres Naturales de Nuevo León y de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información Pública del ejercicio Fiscal 2012 y de la Comisión Estatal Electoral, correspondiente al 2011.

Los expedientes presentados por la Comisión de Hacienda del Estado, contienen los informes de resultados de la revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a dichas cuentas.

Ello en relación al artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece la facultad del Honorable Congreso del Estado, para fiscalizar, revisar, vigilar, evaluar, aprobar o rechazar según sea el caso, con el apoyo de la Auditoria Superior del Estado, las Cuentas Públicas del Estado y los Organismos Autónomos, Descentralizados, Desconcentrados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública Estatal, previo informe que envíen el Gobernador y la representación legal de los Organismos y/o Fideicomisos, respectivamente.

"En cumplimiento de lo señalado en el artículo 63, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables, aprueba la Cuenta Pública 2012 de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. Se aprueba la Cuenta Pública 2012 del Fondo de Desastres Naturales Nuevo León 1976.

"En cumplimiento de lo señalado en el artículo 63 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones legales aplicables, Se aprueba la cuenta pública 2011 de la Comisión Estatal Electoral", establece el expediente correspondiente a dicha cuenta.

Tras aprobarse las cuentas públicas, se instruyó a la Auditoria Superior del Estado para que en términos del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León expida el finiquito correspondiente, sin perjuicio de las acciones derivadas de la revisión y el seguimiento de las recomendaciones formuladas que proceda a los entes fiscalizados.