Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
31 de Mayo 2017

APRUEBAN LEY QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Monterrey, 31 de Mayo 2017

El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad la Ley que crea el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

El dictamen 10309 - 10898 -10904 /LXXIV fue presentado ante el pleno del Congreso del Estado por el Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor García; Yanira Gómez, Presidenta de la Comisión de Anticorrupción y los Legisladores Adrián de la Garza, Samuel García, Marco González, Itzel Castillo, Oscar Collazo, Rubén González, Mercedes García, Jorge Blanco, Patricia Salazar y Gabriel Tláloc Cantú.

El Sistema Estatal Anticorrupción estará integrado por:

• El Comité Coordinador.
• El Comité de Participación Ciudadana.
• Las autoridades estatales que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización.
• Los representantes de los entes públicos.

"Hay un Comité de Acompañamiento que será temporal de aproximadamente de tres meses, en donde ellos estarán funcionando de la mano precisamente de la Comisión Anticorrupción, tendrán toda la información del comité, toda la apertura del comité que lo establece la ley", expresó el diputado Héctor García.

En el Decreto se establece que el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y de este con el Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción, las cuales serán de observancia general para todos los Entes públicos.

El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:

• La elaboración de su programa de trabajo anual.
• El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes.
• El diseño, promoción y aprobación de la política pública estatal en la materia, así como su ajuste y modificación.

Son integrantes del Comité Coordinador:

• Tres representantes del Comité de Participación Ciudadana, siendo uno de ellos quien lo presida.
• El titular de la Auditoría Superior del Estado.
• El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
• El titular de la Dependencia del Ejecutivo del Estado responsable del control interno.
• Un representante del Consejo de la Judicatura.
• El Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
• El Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana, integrantes del Comité Coordinador.

El Comité de Selección será designado por el Pleno del Congreso del Estado y será integrado por nueve ciudadanos. El cargo de miembro del Comité de Selección será honorario, quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir del término de su encargo en él.

Los integrantes del Comité de Selección serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

El Pleno del Congreso del Estado emitirá una convocatoria para constituir un Comité de Selección, por un período de tres años, el cual estará integrado por nueve ciudadanos originarios de la entidad.

Son facultades del Comité de Selección:

a).- Elaborar una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a la sociedad en general para que presente sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrantes del Comité de Participación Ciudadana, así como diseñar los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles y definir de manera fundada y motivada quienes integrarán la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales a ocupar los cargos de Integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

b).- Enviar al Congreso del Estado la lista de candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para elegir a quienes ocuparán los cargos de Auditor General del Estado, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales y Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, quienes serán nombrados en los términos que establece la Constitución del Estado, esta Ley y las que resulten aplicables.

El Comité de Participación Ciudadana tiene como objeto coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

La renovación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se llevará acabo de manera anual por el Comité de Selección, debiendo respetar las mismas formalidades y requisitos que esta Ley prevé, y serán designados por un periodo de cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

• El Comité de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana.

• Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:

• Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos.

• El Secretario Técnico será nombrado o removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

Los municipios del Estado emitirán un Reglamento Municipal Anticorrupción, conforme a los principios de la Ley General y de esta Ley y el mismo deberá contener un Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal correspondiente, en el que se contengan los principios y valores que deberán observar los servidores públicos de ese Gobierno Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado y, en su caso, en la Gaceta Municipal correspondiente.
La Auditoria Superior del Estado y la Secretaria o instancia encargada del control interno en el Estado forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización.

El Comité Coordinador emitirá las bases que regulen el acceso, recepción e integración de los datos que deberán proporcionar los sujetos obligados del Estado de Nuevo León y que deban ser incorporados a la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

Por parte del Sistema Estatal Anticorrupción, el Secretario Técnico será el encargado de coordinar el acceso y alimentación de la Plataforma Digital Nacional con la información que los sujetos obligados deban presentar en sus declaraciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades de Servidores Públicos. Para ello, el Secretario Técnico promoverá la administración y publicación de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades locales que deban brindarle información conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. Asimismo, el Secretario Técnico estará facultado para que en concordancia con las bases que al efecto haya emitido el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, establecer formatos, criterios, políticas y protocolos a los Entes públicos del Estado que tengan a su disposición, información, datos y documentos que sean pertinentes y necesarios para ser incorporados al Sistema Estatal de Información y que en su caso, deban ser incorporados a la Plataforma Digital Nacional en sus diferentes sistemas electrónicos.

El dictamen que consta de 54 artículos, fue aprobado por 41 diputados que integran la Legislatura del Estado.

El diputado Héctor García, Presidente de la Comisión de Legislación, informó que la próxima semana se comenzará a trabajar en las leyes secundarias que ampliarán el alcance del Sistema Estatal Anticorrupción:

• El Código Penal.
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• Ley Estatal Electoral.
• Ley de Justicia Administrativa.
• Ley de Ministerios Públicos.
• Ley de Administración Pública Estatal.
• Ley de Gobierno Municipal.
• Ley de Fiscalización.

A favor del dictamen se pronunciaron los diputados Héctor García, Yanira Gómez, Guillermo Rodríguez, José Luis Santos, Myrna Grimaldo, Rosalva Llanes, Alhinna Vargas, Sergio Arellano, Rubén González, Ángel Barroso, Felipe Hernández, Karina Barrón, Samuel García, Hernán Salinas, Marco González, Marlene Benvenutti y Arturo Salinas.