Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN CONVOCATORIA PARA POSTULAR REPRESENTANTES CIUDADANOS PARA EL INSTITUTO DE MOVILIDAD
4 de Febrero 2020

APRUEBAN CONVOCATORIA PARA POSTULAR REPRESENTANTES CIUDADANOS PARA EL INSTITUTO DE MOVILIDAD

Monterrey, 4 de Febrero 2020

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, el Congreso del Estado presentó las bases para postular candidatos para la designación de los dos representantes ciudadanos, los cuáles se integrarán al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.

El dictamen, que fue presentado ante el Pleno por la Diputada Julia Espinosa, contiene la convocatoria para la postulación de los candidatos y quedó de la siguiente manera:

B A S E S

Primera.- Los Colectivos y Organizaciones no Gubernamentales, legalmente constituidos que se encuentren interesadas, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Propuesta por escrito debidamente firmada por el representante legal del Colectivo u Organización No Gubernamentales, de la ciudadana o el ciudadano a integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.

b) Copia certificada del documento que acredita la representación legal de la persona que realiza la propuesta.

c) Copia certificada del documento legal que acredite la constitución del Colectivo u Organismo No Gubernamental.

Las copias certificadas establecidas en los incisos b) y c) podrán ser dispensadas por copias simples con el debido cotejo del documento original por parte de la oficialía mayor del Congreso del Estado.

Segunda. - Además de la documentación anterior, los Colectivos y Organismos no Gubernamentales, interesados deberá presentar, respecto de la persona física propuesta, lo siguiente:

a) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

b) Número de teléfono y correo electrónico de contacto.

c) Carta de aceptación firmada por el candidato por la que acepta que la información que proporcione con motivo del proceso de selección será publicada en versión pública.

d) Copia certificada o debidamente cotejada del documento original por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de la credencial de elector vigente u otro documento de identificación oficial expedido por autoridad federal o estatal competente (cédula profesional, pasaporte o cualquier otro).

e) Original de constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, a fin de acreditar tener residencia en el Estado no menor a dos años.

f) Escrito en el cual se manifieste la aceptación de participar en el presente proceso de designación de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.

g) Escrito, bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste que la información presentada para dar cumplimiento con la convocatoria es cierta y que acepta las condiciones de la presente convocatoria.

h) Currículum vitae y versión pública del mismo.


Tercera.- La documentación respectiva se recibirá en días hábiles de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada en la calle Matamoros 555 oriente, esquina con Zaragoza en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. El plazo para su recepción será dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. La Presidenta de la Comisión de Transporte recibirá el último día habilitado para la recepción de la documentación respectiva, el acta de cierre firmada por la responsable de la Oficialía de Partes, que contendrá listado y documentos recibidos.

Cuarta.- Las propuestas se formularán por escrito con copia para su acuse de recibo de toda la documentación requerida.

Quinta.- Los aspirantes a ocupar el cargo honorífico de representantes de los Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales deberán comparecer ante la Comisión de Transporte en la fecha y hora señalada por la misma, previa notificación a los aspirantes, para efecto de la valoración y análisis de los perfiles.

Sexta.- Las propuestas recibidas serán analizadas por la Comisión de Transporte del H. Congreso del Estado, la cual elaborará un dictamen que señalará las personas propuestas que cumplen con los requisitos de la presente convocatoria, para efectos de someterlo a consideración del Pleno del Congreso, para que realice los nombramientos en la forma y términos que establece la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León:

Séptima.- Si derivado del análisis de la documentación acompañada a la propuesta, se pudiera comprobar alguna falta a la verdad, ya sea afirmando, ocultando o desvirtuando la existencia de algún hecho, documento, o situación de la persona propuesta o de la organización, asociación o institución respectiva, que se refiere a aspectos directamente relacionados con el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria, se procederá de inmediato al desechamiento de la propuesta y se dará vista, en su caso al Ministerio Público o autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.

Octava.- Las personas propuestas que no cumplan en tiempo y forma con la presentación de la documentación y si derivado de la revisión se advierte, error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá a través de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, así como a través de estrados del Congreso, para que en un plazo de 1- un día hábil den cumplimiento al requerimiento correspondiente o bien realicen las observaciones que consideren pertinentes. De no subsanar los requisitos faltantes en el apercibimiento en el plazo señalado, se tendrán por no cumplidos los requisitos de la presente convocatoria.

Novena.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Transporte del H. Congreso del Estado de Nuevo León.

T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo.- Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado e instrúyase a la Oficialía Mayor de este H. Congreso del Estado, para que proceda a su publicación en al menos un periódico de mayor circulación en el Estado, así como en el portal de internet oficial del Congreso.

Tercero: El día hábil siguiente al cierre de la Convocatoria, la Comisión de Transporte por conducto de su Presidencia deberá instruir para que en un término no mayor a 24 horas se lleve a cabo la publicación en el Portal de internet del listado de Nombres y Ias versiones públicas de la documentación que hayan acompañado los Aspirantes al cargo por el que participan, en términos de la legislación aplicable a la materia.