Archivos Octubre 2013

José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra

| Sin comentarios | Sin trackbacks
Nació el 18 de octubre de 1763, en Monterrey.  A los 17 años se trasladó a la ciudad de México. Entró a la Orden de Predicadores de Santo Domingo. En marzo de 1790 consiguió tanto la licenciatura como el doctorado en teología, por la Universidad de México.
Gracias a su fama como orador predicó, el 12 de diciembre de 1794, en la festividad de la Virgen de Guadalupe. En el sermón pronunciado entonces, aseguró que la tradición guadalupana era de origen prehispánico. Sus ideas nacionalistas le valieron el destierro. Fue enviado a España por 10 años.
Fue recluido en el convento de Caldas pero se escapó. Fue reaprehendido y enviado preso al convento de San Pablo, de Burgos, y más tarde, en el de San Francisco. Volvió a escapar, dirigiéndose a Francia. En 1802, llegó a la ciudad de Roma. Más tarde regresó a Madrid, en 1804, fue capturado y preso en los Toribios, de Sevilla. Se escapó y, de nueva cuenta, fue preso, ahora en Cádiz; luego de evadirse se fugó a Portugal.
Cuando recibió la noticia de movimiento insurgente de Don Miguel Hidalgo, en Dolores, se dirigió a Londres. Realizó una fuerte campaña propagandística a favor de la causa mexicana. Escribió su Historia de la Revolución de la Nueva España, usando el seudónimo de José Guerra.  
Junto a su amigo Francisco Javier Mina organizó un viaje a México, con la intención de unirse a la insurgencia. Salieron en 1817, llegaron a los Estados Unidos para después dirigirse a Soto la Marina, en Tamaulipas. Mina inició su campaña pero fue muerto. Fray Servando se encontró, de nueva cuenta, preso del gobierno español. Se le envió a España pero logró escapar en La Habana. Se internó en los Estados Unidos, primero en Nueva Orleáns y, más tarde, en Filadelfia. Nunca dejó de escribir en apoyo a la independencia nacional.
De regreso en México fue encerrado en el Castillo de San Juan de Ulúa. Recriminó duramente a Iturbide por su nombramiento de emperador de México. Fue acusado, entonces, de ser enemigo del imperio.
A la caída de Iturbide, se incorporó en la vida política de la naciente república. Sus aportaciones en la organización del sistema político que gobernaría a la nación fueron de enorme valor. Fue Diputado Constituyente por el estado de Nuevo León en 1824.
Muy cercano al primer Presidente mexicano, Guadalupe Victoria, pasó sus últimos años en el Palacio Nacional, donde murió el 27 de diciembre de 1827.

Necrología

| Sin comentarios | Sin trackbacks
11 de octubre de 1873

Constituciones 1849 y 1857

| Sin comentarios | Sin trackbacks
Sonia Estrada.

A lo largo de su historia republicana, el estado de Nuevo León ha sido gobernado por cinco constituciones: 1825, 1849, 1857, 1874 y 1917. Dos de ellas fueron sancionadas en octubre:
 El 24 de octubre de 1849.
Es sancionada la Segunda Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Luego del gobierno conservador y sus siete leyes, Nuevo León retomó la Constitución de 1825.El Estado vuelve a ser libre, soberano e independiente de los demás estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República Mexicana, está ligado a ella del modo prevenido en la Acta Constitutiva, Constitución Federal de 1824 y actas de reformas de 1847, y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecten su régimen interior. En este punto retiene su libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo (artículo 2).
Firmaron la constitución:
Trinidad de la Garza y Melo
Manuel Perfecto de Llano
José Sotero Noriega
Hermenegildo García Guerra
Domingo Martínez
José Silvestre Aramberri
Antonio Garza Benítez
Pedro González Amaya
Francisco Tijerina
Jesús Garza González
Antonio Treviño y Martínez

El 4 de octubre de 1857 es jurada la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila.
El Gobernador Santiago Vidaurri anexa el estado de Coahuila a Nuevo León. Luego de enfrentarse al gobierno central se termina por oficializar la unión en las constituciones federal y local de 1857.
En base a la Constitución Federal se establecía que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, los derechos del tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe al orden pública (artículo 6). Se declaraba la libertad de la enseñanza (artículo 3), del trabajo (artículos 4 y 5) y de la libre asociación (artículo 9).

Así como se calificaba de inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...  (artículo 7).

Los habitantes del estado son llamados nuevoleocoahuilense.

La XI Legislatura del Congreso y Tercer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León:

Manuel P. Llano (Monterrey)
José María Dávila (Cadereyta Jiménez)
Ignacio Galindo (Monterrey)
Domingo Martínez (Monterrey)
Tomás Ballesteros (Montemorelos)
Andrés Leal y Torres (Linares)
Simón Blanco (Monclova)
Juan Zuazua Esparza (Villaldama)
Andrés Saturnino Viesca (Parras)
Antonio Valdés Carrillo (Saltillo)
Antonio Garza Benítez (Dr. Arroyo)
Evaristo Madero



Sobre este archivo

Esta página es un archivo de las entradas de Octubre 2013, ordenadas de nuevas a antiguas.

Septiembre 2013 es el archivo anterior.

Noviembre 2013 es el siguiente archivo.

Encontrará los contenidos recientes en la página principal. Consulte los archivos para ver todos los contenidos.