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Constitución del Estado de Nuevo León (1917)

1 de Diciembre 2014
Sonia Estrada.

La Legislatura XXXVII se instaló finalmente en el mes de Junio de 1917. Los diputados integrantes tenían la tarea de discutir y aprobar la nueva Constitución estatal, la cual debía incluir los preceptos revolucionarios. En su informe de Gobierno, ante el Congreso, el 21 de Junio de 1917, el Gobernador Ricaut reconoce la enorme tarea que tenían los legisladores:

"La Constitución Federal os impone el deber de adaptar a sus reformas la propia, modificando en ese sentido el tradicional modo de ser de nuestra sociedad; y el pueblo, cansado de luchar y empobrecido, quiere paz, orden y trabajo, esperándolo todo de vuestra ilustración, prudencia y patriotismo"

El texto de la Constitución de Nuevo León terminó por publicarse el 16 de Diciembre de 1917. La Legislatura XXXVII, quinta constituyente, siguió gobernando hasta septiembre de 1919. 

Firmaron la Constitución, los diputados:

Agustín Garza González
Salómon Pérez
Galdino P. Quintanilla
Gregorio Morales Sánchez
Antonio Garza Zambrano
Abel A. Lozano
Enrique M. Martínez
Everardo de la Garza
Alberto Chapa
José Ma. Charles
Miguel Rincón Ríos
José Treviño
Santiago Roel

La quinta Constitución en gobernar a nuestro estado se basó en la Federal del mismo año y, entre otras cosas, establecía que, en el Estado de Nuevo León, 

"La libertad no tiene más límites que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes" (artículo 27).

También ordenaba que la educación, además de libre debía ser laica y que, en los establecimientos oficiales, debía impartirse gratuitamente la enseñanza primaria (artículo 3). 

Fuentes:
XXXVII-1917-C0030-EX0003.
XXXVII-1918-C0003-EX0131.


Fuentes


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