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Uniformes escolares

1 de Junio 2016

DANIEL-CARRILLO-MARTINEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

Honorable Asamblea

El suscrito, ciudadano DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, Diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía, Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En virtud de una circular expedida por la Secretaría de Educación, en la cual se menciona dentro de su contenido la determinación para que los alumnos no utilicen como vestimenta el Uniforme que los identifica como estudiantes de determinada Institución Educativa, y en virtud a lo señalado en los artículos 20 Bis. y 20 Bis I de la Ley de Educación del Estado la cual a la letra dice:

"Artículo 20 Bis.- La autoridad educativa estatal deberá coordinarse con las autoridades municipales, estatales y federales competentes para:

I.- Salvaguardar la integridad física de los educandos en las escuelas, especialmente en los casos de educación inicial, básica y media superior; y

II.- Vigilar que en el interior o en los alrededores de los planteles educativos no se distribuyan o consuman drogas psicotrópicas o enervantes, debiendo acudir a las autoridades correspondientes a denunciar cualquier hecho en este sentido, a efecto de que sea seguido el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 20 Bis I.- Las autoridades educativas, deberán implementar programas permanentes de prevención y detección de conductas que impliquen violencia física o psicológica entre el alumnado, conforme lo dispone la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar en el Estado de Nuevo León."

Es que por lo anterior se desprende la preocupación que como Diputado atiendo en bien de los alumnos y de la ciudadanía, la cual es de suma importancia, pues una inquietud es saber que la no utilización de Uniforme escolar implicaría una menor seguridad de identificación que pude llegar a afectar la integridad física de los educandos, por lo tanto la circular no obedece a la implementación de un programa de prevención y detección de conductas que impliquen violencia física o psicológica, como lo señala la precitada Ley. 

 En ese tenor, compañeros Diputados, acudo a esta tribuna a proponer a éste H. Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, exhorta a la C. Esthela María Gutiérrez Garza, Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León, para que a la brevedad envíe a esta Soberanía, un informe donde explique y funde el motivo de la redacción contenida en la circular expedida por la Secretaría de Educación, donde se determinó la no utilización de Uniformes escolares en los planteles educativos.

ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, a Junio de 2016.

 

 

DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

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