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CRONISTAS MUNICIPALES

19 de Octubre 2016

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. DANIEL CARRILLO MARTINEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

P R E S E N T E.-

Los suscritos, Ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a presentar iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma por modificación del artículo 121 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un cronista es el escritor que narra acontecimientos de interés histórico, distinguido por la veracidad en sus relatos, y desde la antigüedad tienen su aparición; ellos documentaban hechos y costumbres, al mismo tiempo que informaban de la geografía y el modo de vida de sus pobladores.

El Cronista Municipal debe tener vocación de servicio y vocación de oficio, por lo tanto debe elegirse y designarse de entre los que mejor perfil reúna, obviando u omitiendo el requisito de que deba ser miembro de determinada posición política.

Debe ser conocedor, ampliamente, de la jurisdicción territorial que le corresponde historiar. Debe conocer su gente y sus personajes destacados, sin distingos ni discriminaciones. Debe historiar a diario, es decir, ir escribiendo cronológicamente los sucesos acaecidos en su jurisdicción.

Por este solo hecho, deber ser de arraigo de la entidad bajo su cargo, buscar la noticia, los hechos, las anécdotas, los acontecimientos en la calle, en los diferentes centros, establecimientos, colegios, prefecturas, hospitales, iglesias, policía, campos deportivos, centros culturales, dotarle de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus actividades, cuales son: funciones de investigación, pedagógicas y didácticas; de desarrollo, de divulgación y de publicación, y de resguardo del Patrimonio Público.

Los cronistas aportan un material básico altamente valorado, por su capacidad de captación de lo más importante o novedoso en un suceso y de los detalles que resulten significativos o emocionalmente impactantes.

Ahora bien, de un análisis al texto vigente de la Ley de Gobierno Municipal en su artículo 121 dispone la forma en que el Cronista Municipal será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como se ilustra en el siguiente numeral:

"El Cronista Municipal será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, dicho cargo será honorifico, la Administración Pública Municipal le prestará todas las facilidades materiales y económicas que sean necesarias para el cumplimiento de su labor; contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas municipales."

Como se puede observar dicho texto es omiso en señalar el término que durará el nombramiento de Cronista, y el plazo que tienen los Ayuntamientos para nombrarlo a propuesta del Presidente Municipal en cada Administración Municipal, y para otorgarle certeza jurídica a tan importante cargo honorifico meramente ciudadano, es indispensable promover su reforma, para abonarle mayor importancia que los Ayuntamientos le otorguen a la persona en quien recaiga el nombramiento de cronista municipal.

En este contexto, la presente iniciativa pretende modificar con el objeto de establecer el término que durará el nombramiento y el plazo que contará el Ayuntamiento para ese mismo objeto.

En razón de los argumentos antes vertidos es que los Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentamos el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO: Se reforma por modificación del artículo 121 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV

DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTÍCULO 121.- El Cronista Municipal será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, dentro de los noventa días naturales al inicio de la Administración Municipal; o en caso haber precedido nombramiento anterior de cronista municipal podrá ratificarlo o no; y será honorifico, la Administración Pública Municipal le prestará todas las facilidades materiales y económicas que sean necesarias para el cumplimiento de su labor; contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas municipales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO.- Los cronistas Municipales nombrados con anterioridad de la entrada en vigor del presente decreto conservarán su nombramiento, hasta en tanto el Ayuntamiento disponga lo contrario.

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Octubre del 2016

DIPUTADA LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ

PAN

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