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LIBERACIÓN DE AEROPUERTOS

13 de Junio 2018

DANIEL-CARRILLO-MARTINEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. KARINA MARLEN BARRÓN PERALES

PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

El suscrito, Diputado Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional e integrante de la LXXIV Legislatura al H. Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y 68 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro a presentar iniciativa de reforma por modificación del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

Un problema muy frecuente que se está presentando en los Aeropuertos es el del servicio de transportación privada con origen o destino el aeropuerto, mejor conocidos como los taxis del aeropuerto, ya que debido a las barreras a la entrada que se presentan en la actual legislación no permiten el acceso a nuevos competidores lo que trae consigo altas tarifas y largos tiempos de espera, ocasionando molestia en los usuarios y pérdida de tiempo.

Si bien, el 24 de agosto del 2017 la Comisión Federal de Competencia Económica mediante resolución de una investigación determino la aplicación de una multa por $23,626,658.04 a cinco grupos de permisionarios con sede en el aeropuerto de la Ciudad de México por prácticas colusorias para subir las tarifas de forma coordinada, el servicio no ha mejorado, además, de que esta situación que no es exclusiva de la Ciudad de México sino también de otros aeropuertos como el de Monterrey, donde es común ver en las redes sociales como usuarios de este servicio han tenido que esperara hasta una hora por la falta de unidades por parte de los permisionarios del servicio y quejarse de las altas tarifas que en algunos casos representan un 30% de lo que les costo su vuelo.

En este sentido es necesario retomar la investigación realizada por la Comisión Federal de Competencia Económica se desprende la necesidad de reformar los artículos 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, lo anterior con el fin de eliminar las barreras a la entrada en el servicio de autotransporte de pasajeros en los aeropuertos nacionales. Misma que fue presentada mediante oficio a la Cámara de diputados y en el cual explica que las modificaciones tienen por objeto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá otorgar los permisos de autotransporte federal de pasajeros desde los aeropuertos federales sin sujetar a la opinión de los administradores aeroportuarios. Esto es que todo agente económico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley cuente con el permiso correspondiente por parte de la SCT, como pudieran ser taxis locales, agrupaciones o empresas de redes de transporte, tendría libre acceso a las instalaciones aeroportuarias, Lo anterior previo pago de una cuota, consistente en la tarifa del servicio de acceso, lo anterior ya que bajo la actual legislación el otorgamiento de permisos de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos se ve afectada por una decisión discrecional por parte de los administradores aeroportuarios al tener estos la capacidad de restringir artificialmente la oferta de vehículos, por lo que la reforma planteada por la COFECE es necesaria para que pueda participar en el mercado cualquier agente que cumpla con los requisitos aplicables.

Esta reforma permitirá un mayor número de competidores, así como la disminución en las tarifas que pagan los usuarios del transporte.

En virtud de que a la fecha esta investigación no se ha traducido en un iniciativa que se encuentre en análisis y discusión por parte del Congreso de la Unión es que vemos necesario darle un impulso a fin de que esté en condiciones de que esta se pueda resolver y así beneficiar la libre competencia y a los usuarios del servicio de transporte de taxis con origen o destino el aeropuerto con un mayor número de unidades, reduciendo los tiempos de espera y fomentando una sana competencia en las tarifas ya que de acuerdo a la misma ley en comento, los permisionarios pueden fijar libremente su tarifa.

Es por lo anteriormente expuesto, es que pongo a consideración de esta H. Soberanía el siguiente Punto de

Acuerdo:

ÚNICO: Se reforma por modificación del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes, fomentando el principio de competitividad.

(Se deroga)

Transitorios

ÚNICO: El presente Decreto entra en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A T E N T A M E N T E

Monterrey, N. L. a junio de 2018

DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ

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