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EDUARDO-ARGUIJO-BALDENEGRO-glprd

Iniciativa por la cultura de la Legalidad

17 de Diciembre 2012
Autor: Grupo Legislativo PRD

C. DIPUTADO LUIS DAVID ORTIZ SALINAS.
PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA, 
DE LA LXXIII LEGISLATURA.
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

HONORABLE ASAMBLEA:

EL SUSCRITO EDUARDO ARGUIJO BALDENEGRO, COORDINADOR DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 102, 103 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO, OCURRO ANTE ESTA SOBERANÍA PARA EFECTOS DE PROPONER  INICIATIVA DE LEY POR MODIFICACIÓN DE LAS FRACCIONES CUARTA Y QUINTA DE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y NOVENO DE LA LEY PARA LA PROMOCION DE VALORES Y CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL ESTADO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE : 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
                 Honorable Asamblea, El concepto Sociedad ha venido evolucionando a través de la historia, de tal manera que en nuestro tiempo, no solamente se puede entender como un grupo de individuos marcados por una cultura en común, establecidos en un territorio, unidos por un conjunto de relaciones costumbres o estilos de vida,  para conseguir los fines de su existencia.

                                    Hoy la Sociedad Moderna, para poder cumplir eficientemente con sus objetivos fundamentales, relacionados con el cumplimiento de garantías sociales y derechos consagrados, establecidos en su máximo orden jurídico, funciona inexorablemente  a través de sus instituciones públicas o  privadas, que se han convertido en elementos o componentes indiscutibles de la nueva concepción del concepto Sociedad, partiendo de esta reflexión, este Grupo Legislativo considera apropiado especificar en la Ley objeto de esta enmienda, los entes sociales e institucionales que deben comprender sus evaluaciones en cuanto al grado de cultura de legalidad que habrán de observar en el ejercicio de sus funciones, es decir que esta vaya más allá del comportamiento individual de las personas, que integran el conjunto social y por la otra buscamos de alguna manera redefinir o ampliar el concepto cultura de la legalidad, que la Ley vigente reconoce exclusivamente como un atributo de la sociedad. Apreciación que nos parece inconclusa, en virtud de considerar que esta debe permear y tener vigencia tanto en el entorno del núcleo social, como en las instituciones y sectores de origen público y privado que lo conforman. 
                   
  En ese contexto, para este Grupo Parlamentario la frase cultura de legalidad que debiera ser parte en nuestra vida cotidiana, constituye además de un conjunto de valores, percepciones  y actitudes, una condición necesaria y obligada que debe regir la vida de los individuos e instituciones tanto públicas como privadas, con el propósito de fortalecer el estado de derecho, consolidar y mantener la armonía de la Convivencia Social y de la gobernabilidad democrática.

                   Asimismo, en el ámbito jurídico la Legalidad, constituye un principio al que deben sujetarse los actos de autoridad como un derecho de los gobernados, pero en realidad no abundan las  definiciones al respecto.

                   Sin embargo en el entorno de la filosofía política, destacados juristas como Norberto Bobbio, argumentan que la Legalidad  en realidad constituye  un atributo y requisito del poder, diciendo que es Legal o actúa legalmente o tiene ese carácter cuando se ejerce en el ámbito o de acuerdo con las leyes establecidas o de algún modo aceptadas, porque lo contrario de un poder legal es un poder arbitrario. Esta acepción es apoyada bajo el criterio de que se actúa con legalidad, cuando todos los órganos del Estado que ejercen un poder público se considera que se conducen dentro del ámbito de las Leyes salvo los casos excepcionales preservados expresamente en estas.

                        De lo anterior se infiere que es necesario profundizar en el conocimiento de las terminologías cultura y Legalidad, materia de la presente enmienda para interpretarlas de la mejor manera posible.

                        Como se desprende, con toda nitidez de este planteamiento legislativo, la parte esencial de nuestra propuesta, estriba fundamentalmente en que las instituciones públicas o privadas, no queden excluidas de las evaluaciones relacionadas con el grado de cultura de legalidad que midan su funcionamiento, para demostrar si están cumpliendo o no con los objetivos de su creación, y de esa forma sirvan de ejemplo o bien de rechazo en el conglomerado social, debido a que será imposible impulsar una verdadera cultura de legalidad en nuestra sociedad, mientras los actores públicos o privados que lo conforman se mantengan ajenos a la misma. 

  Como ejemplo de lo anterior, tenemos que según transparencia internacional, en una reciente publicación aparecida en el periódico "El Norte" hace algunos días, destaco que en México la corrupción pública y privada, se ha incrementado notablemente en lugar de reducirse,  de lo cual se infiere que se hizo una evaluación a las instituciones con el fallido resultado de que estas no acatan la legalidad, como un principio fundamental de derecho público, es decir no practican esa cultura. Que en  la ley actual  se considera como un atributo de la sociedad, de manera individual y genérica. Excluyendo de su definición a las instituciones públicas y privadas, que obviamente deben ser sujetas de evaluación en cuanto a la cultura de Legalidad que practican en su funcionamiento. 

                     Sustentamos nuestra percepción al respecto, porque en épocas anteriores cuando aún no estábamos inmersos en este desagradable escenario de descomposición social y ausencia de valores, como la justicia, honestidad e imparcialidad, las instituciones públicas y privadas ya se venían desenvolviendo en un ambiente caracterizado por una cultura de la ilegalidad, que ha generado la disfunción social que ahora estamos padeciendo, la cual para infortunio nuestro prevalece hasta nuestros días, ocasionando una inmensa desigualdad social, trastocando de manera lacerante la paz, tranquilidad, y seguridad pública de los ciudadanos.
Para ilustrar mejor el espíritu de esta propuesta  Legislativa, consideramos que en el Estado no habrá cultura de legalidad, permeando la vida comunitaria, cuando las corporaciones policiacas actúan fuera de su marco jurídico, agrediendo extorsionando o secuestrando a los ciudadanos, tampoco existirá si los órganos de procuración e impartición de justicia, continúan generando impunidad y corrupción en el ejercicio de sus funciones, o bien si en las empresas o instituciones privadas no se otorgan los derechos o prestaciones a los trabajadores que legalmente les corresponden, o bien si se sigue permitiendo la existencia de monopolios ilegales que afectan la economía de todos los mexicanos a pesar de estar prohibidos por la constitución, bajo esta percepción de Cultura de Legalidad considerada por este Grupo Parlamentario, Propongo el siguiente proyecto de decreto. 

                  UNICO.- Se reforman por modificación las fracciones cuarta y quinta de los artículos segundo y noveno de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de Legalidad del Estado, para quedar como siguen.

Artículo 2.- las siguientes definiciones son de aplicación general para la interpretación de la presente Ley:

I......................................................................................................................
II.....................................................................................................................III..................................................................................................................
IV.- Cultura de Legalidad: Atributo de la sociedad y de las Instituciones Públicas y Privadas que se distingue por el acatamiento a las disposiciones jurídicas vigentes.
V.....................................................................................................................
VI..................................................................................................................
VII...................................................................................................................
VIII.................................................................................................................

9.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I.................................................................................................................
II.................................................................................................................
III................................................................................................................
IV................................................................................................................
V.- Realizar evaluaciones periódicas sobre el grado de Cultura  de la Legalidad en el Estado. Las cuales comprenderán el comportamiento social de los ciudadanos y el funcionamiento  de las Instituciones Públicas y Privadas, exclusivamente en lo que respecta al grado de acatamiento del Orden Jurídico Vigente. 
VI................................................................................................................
VII...............................................................................................................
VII...............................................................................................................
IX................................................................................................................
X.................................................................................................................
XI................................................................................................................
XII...............................................................................................................
XIII.............................................................................................................
XIV.............................................................................................................
XV..............................................................................................................

TRANSITORIO.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, N.L./17 de Diciembre del 2012.


Diputado Eduardo Arguijo Baldenegro.
Coordinador  del Grupo Legislativo del Partido de La Revolución Democrática.