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8 de Mayo 2012

Victor-Oswaldo-Fuentes-Solis

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Víctor Fuentes Solís

 


En días pasados se presentó por parte del Grupo Legislativo de Acción Nacional en el Congreso Local una iniciativa de reforma constitucional, a la Ley de Administración Financiera y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León proponiendo que en toda operación de desafectación se garantice la continuidad de la reserva territorial del Estado y de los municipios de Nuevo León mediante la adquisición de superficies de suelo condicionado a su mejor calidad estratégica para el cumplimiento de los fines de gobierno.
Adicionalmente, se señaló, se propone la prohibición de utilizar los recursos derivados de la desafectación en el gasto corriente como medida para promover la eficiencia en la administración patrimonial, y para asegurar que el erario no sea utilizado en fines diversos a la procuración del bienestar general del gobernado.
Los argumentos en que se fundamenta la iniciativa aludida son principios generales igualmente aplicables al ámbito estatal y al municipal, y no contravienen en forma alguna la libre administración hacendaria del municipio, pues de una interpretación armónica de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la intención del Constituyente Permanente fue la de establecer, ciertamente, la libertad en la administración del patrimonio municipal, pero también la de instituir a las legislaturas de los estados parte en emisores de los principios normativos rectores de la vida institucional del municipio libre.
En este tenor, y evitando la repetición de las ideas ya plasmadas en la aludida iniciativa, solicitamos se nos tenga por reproduciéndolas en lo conducente, y desde este momento pedimos atentamente a la Presidencia de esta Asamblea servirse turnar el presente proyecto de Acuerdo a la misma comisión dictaminadora competente para conocer la iniciativa de origen, bajo el mismo número de expediente a fin de ser tramitadas conjuntamente en obvio de trámites legislativo-procesales ociosamente repetitivos.
Por lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones vertidas en la multicitada iniciativa de reforma, presentamos un proyecto de Acuerdo para remitir al Honorable Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor siguiente:
"Decreto
Artículo único.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público por adición de un párrafo final para quedar como sigue:
Artículo 33.- Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.
Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.
Los bienes inmuebles no podrán enajenarse en forma alguna sino para la adquisición de nuevos inmuebles cuyas características propias los hagan estratégicamente mejores que los enajenados. Los recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles no podrán destinarse a gasto corriente bajo ningún concepto.

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