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EXENCIÓN DE CAJONES PARA DISCAPACITADOS

20 de Septiembre 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Eduardo Cedillo Contreras 

Dadas las condiciones especiales de las personas con discapacidad todas ellas son, y deber ser acreedoras a consideraciones especiales, no sólo por los que integramos una comunidad, sino por el estado mismo para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.
De acuerdo a la Organización de Estados Americanos (OEA) la discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.
La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.
México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad.

No obstante lo anterior, consideramos que sus derechos siguen limitados. No basta el reconocimiento al Derecho a la igualdad, trabajo, desarrollo social, educación, salud, o rehabilitación, sino hay que también impulsar al Derecho al libre desplazamiento, mediante la implementación de políticas públicas que  eliminen las barreras físicas y los costos impositivos municipales o estatales con el fin de tener acceso a las vialidades públicas, así como mejorar la accesibilidad de las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.
En tal sentido, presentamos en el Pleno del Congreso Local una iniciativa de reforma para exentar el pago de los derechos de apartados o exclusivos para estacionarse en la vía pública a aquellas personas que siendo discapacitados cuenten con un vehículo automotor. 
Consideramos que es justa y legal el proponer tal medida, ya que no afecta a las finanzas municipales pero por otra parte se otorga un gran beneficio a las personas con discapacidad.
Esperemos que en la Comisión de Hacienda del Estado a la que fue remitida, podamos aprobarla a la brevedad posible para beneficio de los ciudadanos que tienen esta necesidad.





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