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NECESARIO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

16 de Octubre 2013

BLANCA-LILIA-SANDOVAL-DE-LEON-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

Honorable Asamblea:

Los suscritos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por el artículo 123, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, respetuosamente presentamos a su consideración propuesta con Punto de ACUERDO al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Registro Civil es una Institución fundamental para la existencia del Estado Moderno de Derecho, ya que es la fuente de información pública para el mismo entorno del Estado respecto a los actos trascendentes de las personas físicas, que la legalidad presume como ciertos y verdaderos y que hacen prueba plena, por consecuencia esta Institución deriva del valor que concibe la Segundad Jurídica la cual garantiza dos cuestiones fundamentales en la convivencia social, por una parte permite reglas claras precisas entorno al Estado Civil de los individuos y por otra parte nos indica que la acción de la autoridad competente tendrá limites en su actuación como poder público, esto es, delinea la legalidad del poder público, en estos menesteres, evitando así las arbitrariedades como las simulaciones y falsedades respecto al status civil, le da certidumbre legal respecto a la condición del individuo. 
 
El antecedente del Registro Civil, en el mundo occidental, lo encontramos en la Iglesia Católica ya que realizaba la tarea de levantar actas de bautizos, matrimonios y defunciones, los registros que en la Roma primitiva los organizó Servio Tulio en el origen remoto del Registro, aunque dichos registros romanos tenían un fin político y militar no civil". 
 
En el ámbito católico se manifestó en los registros parroquiales, que tiene su origen en el "Concilio de Trento ", con motivo del cisma religioso renacentista, posteriormente en vísperas de la Revolución Francesa en el Código de Napoleón con sus ideas individualistas y liberales, otorgo al Estado la exclusividad de autentificar y dar la fe de los actos jurídicos civiles de la persona y tuvo la exclusividad de Registro Civil.

En lo que respecta a México, en la segunda mitad del siglo XIX se inicia el origen de la exclusividad del Estado en torno al Registro Civil, con las " Leyes de Reforma" que dentro de ellas se contiene la "Ley sobre el Estado Civil de las personas" y la "Ley del Matrimonio Civil", de ahí derivo la reglamentación del Registro Civil en 1871, que reglamentó en detalle el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870, que estuvo vigente en nuestro territorio.
 
Bajo el imperio de la Constitución de 1917 investida en los principios de carácter social de la época, la intervención del Estado se hizo más patente, el artículo 121 Fracción IV de tal ordenamiento expresa que "Los actos del Estado Civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros". Esto por estar organizados el Estado Mexicano en una Federación, obligando a sus Estados miembros al reconocimiento de los actos civiles realizados por otras entidades en el país.  No fue hasta la época del mandato del Presidente Juárez García que se creó la Institución del Registro Civil en fecha el 28 de julio de 1859 con la expedición de la ley del Estado Civil de las personas, que fue una de las Leyes de Reforma. 

En el Estado de Nuevo León se inicia la vigencia del Registro Civil al darse a conocer la Ley del Matrimonio Civil y la ley del Registro del Estado Civil de la Personas, la primera sancionada por el Gobernador Santiago Vidaurri el 26 de agosto de 1859 y la segunda por el General José Silvestre Aramberri el 28 de octubre del mismo año.
Bajo el interinato de Aramberri que se tiene aplicación práctica de la nueva legislación civil pues el 7 de noviembre de ese año, es decir diez días después de los publicado en Nuevo León y Coahuila la Ley del Registro Civil, se da el primer acto registral en Nuevo León, con el levantamiento de un acta de defunción en Allende, Nuevo León en donde se hace constar que se sepultó a Severiano Tamez a la edad de 14 años, acatándose así la nueva disposición .
La Institución del Registro Civil como dependencia de Gobierno nace según decreto 204 de fecha el 29 de diciembre de 1978 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 01 de enero de 1979, decreto en el cual se reforma el artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en el que se confiere al Ejecutivo la facultad de nombrar, remover y cesar en todas los municipios del Estado a los Oficiales del Registro Civil.
Desde entonces podemos decir que contamos con el reconocimiento Constitucional y de la normatividad ordinaria el reconocimiento del Estado Civil de las personas. No obstante no se cuenta de registro alguno de que la Institución del Registro Civil cuente con un reglamento interior que le permita dar mayor certeza jurídica a las diversas actuaciones administrativas que se llevan a efecto de cumplir su encomienda.

Al respecto podemos citar que en todas las Constituciones que le sucedieron al Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano , incluida la Constitución de 1824, primera Constitución del México independiente, se reconoció siempre, en forma expresa, que el presidente de la República tenía la facultad de dictar reglamentos.
La similitud entre la redacción de los textos constitucionales Estatales y Federal, establecen la facultad reglamentaria no es causal, pues "el mismo sustento que ha inspirado al régimen constitucional de los gobernadores ha sido reflejo de las características y desarrollos propios del presidencialismo" . 
Por ello es que se consagro en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 85 fracción X al Ejecutivo corresponde: 
Publicar, circular, cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado, y ordenar y REGLAMENTAR en lo administrativo, lo necesario para su ejecución;
Razón por la cual creemos que no debemos dejar de pasar la oportunidad de hacer un atento llamado al Ciudadano Gobernador Constitucional de Nuevo León, para que realice las acciones que estime pertinentes a efecto de contar con una reglamentación administrativa para el Registro Civil de nuestra entidad, por ello es que nos permitimos proponer el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La LXXIII Legislatura del Estado de Nuevo León, exhorta de la manera más atenta y respetuosa al Ciudadano Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, a efecto de que gire las instrucciones pertinentes para que de manera urgente e inmediata se emita el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.

Atentamente,
Monterrey, Nuevo León, Octubre del 2013
DIPUTADA BLANCA LILIA SANDOVAL DE LEÓN
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

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