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BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES

1 de Noviembre 2013

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Luis Ángel Benavides Garza

Durante muchos años, en nuestro Estado, uno de los grupos sociales más golpeados económicamente hablando, es el de los jubilados y pensionados. 
Los jubilados y pensionados durante muchos años trabajaron duro y durante su vida laboral pagaron impuestos que contribuyeron al crecimiento de nuestro Estado.
Hemos presenciado muchos casos de mujeres viudas, que durante su matrimonio pudieron formar un pequeño patrimonio, este con los años ha aumentado la plusvalía, y como consecuencia de ello el predial se ha elevado mucho, y por el contrario sus ingresos en ése tiempo han disminuido de tal forma que no pueden pagar el impuesto predial y su única alternativa es desprenderse de su patrimonio para vender lo que durante muchos años fue su hogar y donde con el correr de los años hicieron sus amistades y donde vieron crecer a sus hijos. 
No consideramos justo que una persona tenga que abandonar o vender lo que durante tantos años fue su hogar, tan sólo porqué ya no puede pagar el predial, debido a que sus ingresos no le alcanzan ni para sobre vivir, menos para pagar impuestos.
Es justo que busquemos la forma de regresarles algo, tratar de reducir algunas cargas para facilitarles el cumplir con sus obligaciones.
En el municipio de Guadalupe, al cual orgullosamente pertenecemos, ha sido un reclamo recurrente,  y sé que en el resto del Estado es igual, el dinero que reciben por concepto de pensiones y jubilaciones, no alcanza ni para que nuestros adultos mayores, paguen los servicios, que les permita el estado de bienestar que se ganaron durante su vida productiva.
Actualmente el artículo 21 bis-9 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León, dispone que el Impuesto Predial se pagará a una tarifa única especial. 
Para beneficio de nuestros jubilados, pensionados o personas de 60 años o más con ingresos propios, cuyo valor catastral no exceda de 7,354 cuotas, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal,  podrá otorgar, si lo juzga conveniente, una bonificación de hasta un 50% en el monto del rezago de este impuesto, siempre y cuando el beneficiario acredite que tuvo derecho a gozar del citado beneficio durante el período del rezago.
No obstante este estímulo para nuestros adultos mayores, resulta insuficiente, así lo percibí durante mi campaña, cuando la mayoría de los adultos mayores se me acercaron a decirme, que no nos olvidemos de ellos, que lo poco que reciben de pensión, ya que no les alcanza  en algunos casos ni para tomar los camiones para ir a consultar al Seguro Social.  
Con ellos hicimos el compromiso de apoyarlos, y hoy desde esta tribuna les pido a todos mis compañeros Diputados, que nos unamos y apoyemos a nuestros jubilados y pensionados.
En razón de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer, en la presente semana, una iniciativa de reforma a fin de apoyar a los adultos mayores jubilados, pensionados o viudos.
En la reforma establecemos que el Impuesto Predial se pagará a una tarifa única especial de 2 cuotas anuales, cuando se trate de los siguientes casos:
Asimismo, se señala que los jubilados y pensionados con ingresos propios, cuyo monto diario no exceda de cuatro cuotas. En este caso únicamente se exigirá para acreditar este supuesto, la credencial o el documento expedido por Institución Oficial correspondiente y el recibo de ingresos respectivo.
El beneficio otorgado a los jubilados y pensionados se dará sin importar el valor del predio, si el mismo se utiliza para la habitación del jubilado o pensionado, y siempre que sea el único bien inmueble de su propiedad. 
También contemplamos que los predios pertenecientes a los contribuyentes que soliciten la tarifa única especial a que se refiere este artículo, deberán estar al corriente en el pago del impuesto predial para ser considerados dentro de dicho beneficio. 
En los casos establecidos en las fracciones I, II, III, VII y IX, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal,  podrá otorgar, si lo juzga conveniente, una bonificación de hasta un 75% en el monto del rezago de este impuesto, siempre y cuando el beneficiario acredite que tuvo derecho a gozar del citado beneficio durante el período del rezago.
Esperamos que esta reforma sea aprobada en el pleno del Congreso Local y así regresarle algo a aquellos que tanto nos han dado: los adultos mayores.

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