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Incremento de sanciones para conductores ebrios

12 de Mayo 2014

JUAN-CARLOS-RUIZ-GARCIA-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

DIP. FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

 

PRESENTE.-

Los suscritos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXIII Legislatura, de conformidad con lo estipulado en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado y los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado suscribimos iniciativa de reforma de Ley ello, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México se encuentra entre los 10 países donde ocurre el mayor número de muertes por accidentes de tránsito. Alrededor de 16 mil muertes al año, de acuerdo con las estadísticas oficiales, pero el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) estima que en realidad son cerca de 24 mil muertes.

 

De acuerdo con el informe del Observatorio Nacional de Lesiones, los accidentes de tránsito representan la primera causa de muerte y orfandad en niños (5 a 14 años), y la primera de fallecimientos entre los jóvenes del país (15 a 29 años), por lo cual se encuentra entre los 10 países con más pérdidas humanas y materiales.

 

Del total de accidentes de tránsito en el último año, 750 mil personas fueron hospitalizadas, de las cuales se registraron 24 mil muertes y más 40 mil personas discapacitadas; en total, cerca de 150 mil millones de pesos (1.7% del PIB) en pérdidas.

  

Según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), 8 de cada 100 vehículos tienen un accidente al año en nuestro país, de los cuales, taxis, microbuses y camiones urbanos representan hasta 25% de los percances.

 

La cifra de muertes de jóvenes por conducir bajo los influjos del alcohol es muy alta y representa un fuerte golpe a la fuerza vital de México. Debido a esta situación, es necesaria la participación de todos los directa e indirectamente relacionados con la seguridad vial dentro y fuera del gobierno para trabajar y reducir estos altos índices de muertes por accidentes viales, relacionados con el consumo de alcohol.

Por estos motivos considero importantísima esta iniciativa de reforma, con el fin de proteger la vida, nuestro valor más importante, como el bien jurídico tutelado, y así salvaguardar la integridad de las personas al sancionar no solo al conductor, sino también a la persona que permita que algún individuo en estado de ebriedad este al volante. Esto con el fin de reducir los accidentes y proteger la vida.

Esta iniciativa persigue un mecanismo de corresponsabilidad en este mal que atenta contra toda la sociedad, sobre todo a la población más vulnerable que son los jóvenes.

De esta forma se generará una conciencia entre ellos y se evitaría lo que muchas veces se ha visto en trágicos accidentes, donde por permitir a un ebrio manejar, muchos, los que no la debía, ni la temían, terminaron por dejar de vivir.

Por ello es que proponemos reforma de ley para garantizar este derecho bajo el siguiente proyecto de:

 

 

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma por adición de un nuevo artículo 32bis de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 32 bis.- El instituto está facultado para cancelar de forma indefinida las licencias o permisos para conducir cuando por las siguientes causas:

I. Cuando el titular sea sancionado por las autoridades por segunda vez en un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

II. Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

III. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o la licencia de conducir;

IV. Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea falso o apócrifo, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente; y

V. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros.

El titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el Estado con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país.

El conductor que sea sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta días de salario mínimo y se retirara el vehículo de la circulación.

El instituto recabará de las autoridades competentes en materia de vigilancia del tránsito, vialidad, caminos, transporte y seguridad pública en la Entidad, así como de la de procuración y administración de justicia, la información necesaria para determinar lo conducente.

 

 

 

 

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

 

 

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Mayo 2014.

 

Diputado Juan Carlos Ruiz García

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