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MAYOR SEGURIDAD PARA USUARIOS DE TAXIS

29 de Septiembre 2014

JUAN-CARLOS-RUIZ-GARCIA-glpan

Autor: Grupo Legislativo PAN

Honorable Asamblea.

El suscrito C. Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El servicio público de transporte de pasajeros, consiste en el traslado de uno o más pasajeros en vehículos denominados taxis, que se  ofrece al público en general, a través del pago de una tarifa que se establece, en  general, por medio de un taxímetro.

 

El servicio de taxis es utilizado por personas de distintos estratos sociales, a diferencia  de lo que sucede en la mayoría de los países en desarrollo, donde el taxi es utilizado  por personas con ingresos medios o altos que pudiendo tener un vehículo particular,  deciden no tenerlo o que aun contando con uno, prefieren utilizar un taxi por comodidad (Lowitt, 2006) [1]

 

El taxi frecuentemente es complemento de otros 3 medios de transporte para llegar a destino,  además tiene la característica de que la  mayoría de los trayectos que realizan son ser cortos, por ejemplo, desde la salida del Metro al lugar de trabajo o para llevar a los niños desde el hogar a la escuela.

 

En la mayoría de las ocasiones suelen hacer uso de él personas que cuentan con vehículo propio  que prefieren el uso del servicio de taxi al coche particular dado que les resulta más  práctico que utilizar el auto particular, gastar en gasolina y luego pagar en un  estacionamiento o a un cuidador en la calle.

 

Así mismo, se reduce el tiempo que  necesitan para llegar a destino, ya que no deben sacar su vehículo, buscar lugar para  aparcar o llevarlo hasta un estacionamiento y luego realizar a pie la distancia entre  donde dejan el coche y el lugar a donde se dirigen.

En Nuevo León, como en la mayoría de los países del mundo, el taxi es un servicio regulado, pero es de todos conocido, que además de los taxis regulares, prestan servicio en la ciudad unidades que no  cuentan con concesión oficial, llamados coloquialmente, "piratas". Son vehículos cuya  cromática es igual a la de los regulares pero que circulan con placas particulares o con  placas clonadas.

 

Ante esta situación es preciso brindar certeza a los usuarios del transporte público de pasajeros, respecto de la legalidad del servicio y la capacitación del chofer que brinda el servicio de pasajeros.

 

Por ello es que me permito proponer a su consideración el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Se reforma por modificación del artículo 2 y adición de una fracción j) del artículo 18 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

...............................

Carné de Identificación. Documento oficial con  una dimensión de 14 por 21.5 centímetros, que incluye  los datos de los operadores de los vehículos pertenecientes al Sistema de Transporte a la vista de los usuarios.

...........................

 

TÍTULO TERCERO

DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS RECTORES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 18. La modernización y racionalización del Servicio Estatal de Transporte se asientan en los siguientes principios:

I. Movilidad Sustentable, estableciendo los siguientes lineamientos:

 

a) ..............................

................................

...............................

 

j) Todas las modalidades de Transporte deberán portar en lugar visible,  el Carné de Identificación a color y con una dimensión de 14 por 21.5 centímetros, que permita al usuario la identidad del chofer del servicio de transporte.

 

 

TRANSITORIO

 

Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Septiembre  2014.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

 

 

C. DIPUTADO JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA

 

 



[1] Lowitt, S. (2006). The Job-creating Potential of the Metered Taxi Industry in South Africa's Urban Areas: Some Preliminary Findings. Visto el 18 de septiembre de 2014,  http://www.taxi-library.org/metered-taxi-growth-south-africa.pdf.

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