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APROBACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES

9 de Enero 2015

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Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Francisco Treviño Cabello.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico para regular cuestiones técnicas y específicas a cargo del Estado ya que con ellas el Estado que tiene bajo su resguardo "bienes" que debe cuidar, entre otros: bosques, playas, agua, aire, suelos, vías de comunicación y, sobre todo, los ciudadanos.

Para proteger a estos últimos se crearon las Normas Oficiales Mexicanas, definidas como regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que deben cumplir los bienes, servicios o instrumentos de medición que se comercializan en el país.

Es decir, las NOM son herramientas que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medioambiente; para que se consuman menos energéticos y contaminemos menos; para que te vendan las cantidad que pagaste de gasolina, gas, agua o refresco; para que se te cobren el tiempo real de uso en telefonía...

El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM para prevenirlos. Sin embargo, en el proceso se suman las voces de expertos externos provenientes, por ejemplo, de la academia, de las cámaras industriales o de colegios de profesionistas, que tienen el mismo peso que el de la autoridad.

Una de las principales razones de ser de las NOMs es de índole práctica, a pesar del procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), puesto que se supone que el hecho de regular una determinada situación mediante una NOM se debe fundamentalmente a que se trata de un procedimiento expedito, ya que radica en el seno de la administración pública.

Sin embargo, si sumamos los tiempos previstos en la LFMN, vemos que pueden pasar más de 200 días antes de que la norma sea publicada.

Esto se debe a que se introdujo un esquema de participación y consulta mediante el cual se permite la colaboración de los particulares, principalmente aquellos afectados, a quienes la ley denomina interesados, lo cual es un rasgo positivo en la elaboración de la normatividad, aun cuando las opiniones o comentarios que se presenten no tienen una fuerza vinculante, es decir, la NOM puede publicarse para efectos de entrar en vigor, tal como se publicó para información y conocimiento del público.

Esto impide en muchas ocasiones una intervención oportuna de la autoridad para impedir alguna contingencia que pueda afectar a la población como lo es lo que acontece por ejemplo en el mes de invierno en donde la concentración de partículas suspendidas en la atmósfera aumenta significativamente por la llamada "inversión térmica".

La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en conjunto con el Hospital Universitario, han realizado estudios entre la población de las zonas colindantes con las pedreras.

Los resultados que se han encontrado es que los vecinos de la zona presentan índices muy superiores al promedio del área metropolitana en relación a diversas enfermedades de las vías respiratorias. Las enfermedades más frecuentes entre los encuestados fueron: rinofaringitis alérgica, conjuntivitis alérgica y enfermedades de la piel.

Las colonias en las que se han incluido: San Gilberto, Lomas del Poniente, Escorial, Tepeyac, San Francisco, López Mateos, Rincón de las Palmas, Sombrillas, Misión de Santa Catarina y Villas del Mirador.

No obstante la autoridad se encuentra impedida para actuar con oportunidad ante las contingencias que pudieran presentarse, ya que como dijimos anteriormente las normas requieren un procedimiento que actualmente no permite actuar con oportunidad para salvaguardar la integridad de las personas ante una contingencia, por ello es que nos permitimos proponer a su consideración un proyecto de reforma por adición de un artículo 56 Bis, de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

En el proyecto proponemos que, en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar y aprobar directamente, aún sin haber mediado el proceso de consulta pública, las Normas Ambientales Estatales, misma que ordenará se publique en el Periódico Oficial del Estado con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.

Previa a la segunda expedición, se deberá elaborar una manifestación de impacto regulatorio y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como proyecto que se deberá elaborar y aprobar conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes y al Reglamento de la presente Ley.

Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente la salud pública, o en aquellos casos que por disposición de la ley se ordene la abrogación de una norma ambiental estatal sin que se encuentre una norma diversa vigente que regule lo abrogado.

 

La Norma Ambiental Estatal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 53, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.

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