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REFORCEMOS PROMOCIÓN DE VALORES

15 de Enero 2016

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Laura Paula López Sánchez.


Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud. Nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o colectivos. Reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.

 Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias.

También se traducen en pensamientos, conceptos o ideas, pero lo que más apreciamos es el comportamiento, lo que hacen las personas. ,

Ahora bien, en el Estado de Nuevo León los valores, son promocionados a través de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León, que se crea con el objetivo de establecer los marcos de referencia, los mecanismos, instrumentos y lineamientos del programa para fomentar y promover en Nuevo León, los valores universales y trascendentes del ser humano; así como la promoción de una Cultura de la Legalidad que robustezca el Estado de Derecho y el respeto a las reglas de convivencia armónica de la sociedad.

En la cual, el Estado debe impulsar y apoyar la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de una cultura de valores universales, y de la legalidad que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de todas las personas que habitan en Nuevo León.

Dicha ley aplica sus objetivos y sus principios a través de un consejo con carácter de institución de participación ciudadana con interés público, integrado por grupos y organizaciones más representativos de los sectores público, privado y social, incluido un representante del Congreso del Estado como vocal, y se constituye como un órgano de naturaleza consultiva, mayoritariamente ciudadano, autónomo e independiente, propositivo, incluyente, plural y democrático, de carácter honorifico.

Debido a un análisis jurídico a la ley que rige la funcionalidad del Consejo y dada la naturaleza sus atribuciones, es imprescindible proponer modificaciones a los textos de los artículos 7 y 8 de la Ley para la promoción de valores y de la cultura de la legalidad del estado de Nuevo León, de lo preceptuado de la organización del Consejo en su fracción III dispone será integrado por un representante del Congreso del Estado como vocal, en razón es menester establecer un contenido mayor armonizado para que este representante recaiga en un integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, y cuyo nombramiento que surja del Pleno del H. Congreso sea rotativo anualmente con el objeto de otorgar mayor participación activa y pluralidad hacia el interior de la Comisión de dictamen Legislativo citada.

En ese orden de ideas y en el ámbito de la funcionalidad del Consejo Ciudadano entraña a su vez proponer modificar el texto del artículo 8 de la misma ley haciendo alusión a las sesiones ordinarias del Consejo se celebren una vez al año, en lugar cada tres meses como así se expresa en el artículo vigente.

Bajo esa tesitura invariablemente las reformas que se proponen generaran sin duda resultados satisfactorios para la debida consecución de los objetivos de la ley y que seguramente recaerán en la promoción y la cultura de la legalidad en Nuevo León.

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