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Seguro de Gastos Médicos para deportistas

9 de Marzo 2016

SERGIO-PEREZ-DIAZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. Presidente de la Mesa Directiva de la

LXXIV Legislatura Del H. Congreso

del Estado de Nuevo León

Presente.-

El suscrito C. Dip. Sergio Pérez Díaz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional integrante de la LXXIV Legislatura al Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

 

E X P O S I C I Ó N    D E   M O T I V O S

 

En los tiempos difíciles que vivimos en nuestra entidad la práctica del deporte representa una alternativa paralela para disminuir los índices de criminalidad a que son orillados cientos de adolescentes y jóvenes nuevoleoneses.

 

Desde hace décadas el Estado de Nuevo León en comparación a nivel nacional ha representado un líder en el medallero en las diversas disciplinas y competencias deportivas, obteniendo además un sinnúmero de reconocimientos  a cada uno de los atletas por su entrega y dedicación poniendo en alto el nombre del Estado de Nuevo León.

 

Definitivamente Nuevo León es un Estado Joven, sobre todo de oportunidades para que los jóvenes opten por la práctica del deporte, en lugar de recurrir al vandalismo, vagancia, pandillerismo, drogas, sin embargo en la medida en que su autoridad rectora en materia del deporte fomente pero sobre todo garantice un cobertura en el cual gocen de atención médica, tanto en la prevención, como la atención y tratamiento de lesiones, que surjan con motivo de su participación en entrenamientos, juegos y/o competencias autorizadas, definitivamente, se incrementará en gran medida la participación de mayores deportistas, que evidentemente se reflejarán en el cuadro del medallero en las competencias.

 

Sin embargo, se requiere incentivar de manera gradual la práctica del deporte organizada en la que los jóvenes deciden formar parte de alguna competencia individual o por equipos, dentro del Sistema Estatal de Deporte sobre todo en el servicio médico que se ofrece a los atletas de alto rendimiento, que si bien estan previstos diversos servicios, observamos que carece la prevención de un seguro contra lesiones, y de vida, pues recordemos que nuestros atletas se trasladan a otros Estados de la República a competencias deportivas oficiales o de fogueo, tanto en autobuses o vehículos particulares corriendo el riesgo de accidentes viales, o en su caso ser víctimas de la delincuencia en que pueden resultar con graves lesiones que pueden poner en peligro su vida, o como ya ha sucedido que derivado de un terrible accidente vial varios atletas sufrieron graves lesiones, en la que lamentablemente una  campeona nacional de patinaje sufrió lesiones en la columna vertebral que trajo como consecuencia quedar en silla de ruedas, en la que a pesar de ello mantiene su espíritu deportista a través de disciplina y esfuerzo practicando deporte.

 

Ahora bien, con total incoherencia observamos que actualmente dentro de la ley Estatal de Deporte el numeral 53 dentro del servicio médico que se ofrece el Estado omite la obligación de contratar para los atletas un seguro de vida o contra lesiones, mismo que por congruencia debería de mantenerse hasta que termine toda su carrera deportiva, mientras pertenezca inscrito al Sistema Estatal del Deporte del Estado.

 

Cabe mencionar que tampoco la Ley del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte, prevé la inclusión de un seguro para los atletas, dentro de las obligaciones del instituto en comento.

 

         Sin duda, esta medida a incluir dentro del Servicio Médico que se ofrece a los atletas, otorgará un estimulo mas para fomentar la práctica del deporte pues de esa manera se sentirán mayormente protegidos en las competencias dentro de la República.

 

         Cabe señalar que la Ley Estatal del Deporte prevé en sus artículos 5 y 53 que todo deportista tendrá el derecho a recibir atención médica con motivo de sus entrenamientos, juegos o competencias autorizadas y que para tal efecto las autoridades promoverán la celebración de convenios con Instituciones de Salud y Organismos Deportivos.

 

         Lo anterior no garantiza la seguridad médica de los deportistas, ya que se depende de la celebración de convenios, o la no extinción de los mismos, por lo cual se plantea en éste proyecto de reforma que se garantice plenamente dicho derecho.

 

         Del mismo modo las instancias municipales, tienen deportistas representantes de su Municipio y es importante adicionar contemplar dicho seguro médico en la Ley para que contemple que los Municipios puedan proteger y asegurar a sus deportistas.

 

         Como soporte a lo anterior es de mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal en su artículo 26 inciso d) fracción II establece como atribución del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Económico y Social, Fomentar el desenvolvimiento de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios.

         Por lo cual se encuentra ajustada a Derecho la reforma que se plantea a la Ley Estatal del Deporte, ya que una regla general de las atribuciones de un ayuntamiento prevista en la Ley Orgánica será reglamentada de manera específica en una Ley de Orden Estatal sobre la Materia en el caso de los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, me permitimo someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

 

Decreto

 

Artículo Único.- Se reforma  el artículo 53 de la Ley Estatal del Deporte del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

 

CAPITULO VIII

DEL SERVICIO MEDICO EN EL DEPORTE

 

ARTICULO 53.- Todo deportista organizado que practique alguna actividad incluida en el Sistema Estatal del Deporte tendrá derecho a recibir atención médica, tanto en la prevención, como la atención y tratamiento de lesiones, así como un seguro médico contra lesiones o accidentes ocasionadas en las competencias o traslados a las mismas, con motivo de su participación en entrenamientos, juegos y/o competencias representando al Estado de Nuevo León o a los Municipios y que se encuentren autorizadas por el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte o la Instancia Municipal del Deporte respectiva.

 

Dicha erogación correrá a cargo del nivel de Gobierno que sea representado por el Deportista.

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T R A N S I T O R I O

 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Marzo de 2016.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

 

 

 

 

C. Dip SERGIO PÉREZ DÍAZ

PAN

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