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Presupuestos de Ingresos en Municipios

27 de Abril 2016

GUILLERMO-ALFREDO-RODRIGUEZ-PAEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE.

 

 

GUILLERMO ALFREDO RODRÍGUEZ PÁEZ, en mi carácter de diputado de la Septuagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer iniciativa de reforma al artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en los siguientes términos:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El principio de coherencia normativa concibe al sistema jurídico como un todo unitario, en que las partes se encuentran en plena armonía, y su aplicación individual o conjunta concurre vigorosamente al cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados por ellas, y  la satisfacción óptima de los fines perseguidos. Empero, como toda obra humana, la del legislador es susceptible de incurrir imperfecciones, como la de expedir disposiciones total o parcialmente contrarias o contradictorias, para su aplicación a un mismo supuesto fáctico de las relaciones humanas, con lo que se suscitan los llamados <<conflictos normativos o antinomias jurídicas>>.

 

Lo cual aconteció en el decreto número 51 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el día miércoles 27 de mayo del 2015, mismo que contienen la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en específico en el artículo 33 fracción III inciso b) de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en el que se determina que los Ayuntamientos tendrán como obligación aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos que deberá regir durante el ejercicio fiscal del año siguiente y enviarlo para su revisión y aprobación al Congreso del Estado, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior al que se pretenda surta efectos. En los años en que corresponda la instalación de Ayuntamientos en el Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley Electoral del Estado, se deberá presentar el referido presupuesto de ingresos a más tardar el ´´30 de noviembre de dicho año´´

 

No obstante, el citado numeral se contradice parcialmente con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el que se determina que los Ayuntamientos, en los primeros días del mes de noviembre de cada año, presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que, con su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente.

 

Bajo ese tenor, se evidencia que el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sólo faculta a los Ayuntamientos a presentar al Congreso del Estado el proyecto del Presupuesto de Ingresos en los primeros días del mes de noviembre y no establece excepción alguna para prolongar la presentación del aludido proyecto hasta el día 30 de noviembre por tratarse de la instalación de los Ayuntamientos.

 

Consecuentemente, solicito se realice una reforma por adición a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el cual se excepcione el término de la presentación del proyecto de Presupuesto de Ingresos, hasta el día 30 de noviembre, al tratarse de la instalación de los Ayuntamientos, con la finalidad que no persista la contrariedad entre la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

 

Cuanto más como lo refiere el artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, debe subsistir la inviolabilidad y supremacía de la Constitución, lo cual no acontece al existir un quebranto a lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución del Estado, por lo establecido en el artículo 33 fracción III inciso b) de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

 

Por lo expuesto, propongo a este órgano legislativo la siguiente propuesta:

 

DECRETO:

 

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma por adición el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 128. Los Ayuntamientos, en los primeros días del mes de noviembre de cada año, presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que, con su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente. En los años en que corresponda la instalación de Ayuntamientos en el Estado, conforme a lo establecido en la presente Constitución y la Ley Electoral del Estado, se deberá presentar el referido presupuesto de ingresos a más tardar el 30 de noviembre de dicho año.

 

Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por las administraciones públicas municipales.

 

Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, podrán autorizar en dichos presupuestos, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen por el propio Ayuntamiento, encontrándose entre ellas las que se realicen bajo la modalidad de Proyecto de Prestación de Servicios, las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

Los Ayuntamientos acordarán anualmente las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo a los lineamientos que determine la normatividad aplicable.

 

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

ATENTAMENTE

 

DIPUTADO GUILLERMO RODRÍGUEZ PÁEZ

PAN

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