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INDEMNIZACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS POR BACHES

27 de Septiembre 2016

MARCOS-MENDOZA-VAZQUEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

 

C. ANDRES MAURICIO CANTU RAMIREZ

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO DE NUEVO LEON DE LA LXXIV LEGISLATURA

P R E S E N T E.-

 

El suscrito Diputado Marcos Mendoza Vázquez INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el Pleno de la LXXIV Legislatura del Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 26  DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO  Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Los Municipios de Nuevo León tiene por objeto según nos marca el artículo 1 de la citada Ley, establecer las bases, límites y procedimientos para que los particulares ejerzan el derecho a la indemnización por daños y perjuicios que se genere con motivo de la actividad administrativa pública irregular del Estado o de sus Municipios.

En su artículo 2  considera como sujetos obligados y parte en el procedimiento administrativo de indemnización por responsabilidad patrimonial a la autoridad Estatal o Municipal que haya cometido actos irregulares que causen perjuicio directo al particular.

Para efectos de la mencionada ley define en su artículo 4 la actividad administrativa pública irregular como aquella que cause daño o perjuicio a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño o perjuicio de que se trate, habiéndose vulnerado una disposición legal o reglamentaria.

 Por otro lado en su numeral 5 considera como afectado con derecho a ser indemnizado, a la persona física o moral que sufra daños materiales o perjuicios derivados de actos administrativos públicos irregulares realizados por el Estado de Nuevo León o de cualquiera de sus municipios, que afecten directamente su patrimonio.

Ahora bien, siempre se ha dicho que la lluvia trae bendiciones y grandes beneficios para nuestro Estado y sus municipios  principalmente del área rural, pero también es una realidad que en la zona metropolitana de Monterrey cada vez que pasan las lluvias de manera recurrente vuelven a aparecer los baches.

 Sin duda la calidad del asfalto, el proceso de pavimentación, o cualquier situación que los genera, el afectado es el ciudadano, en donde  el daño patrimonial recae en una llanta, rin o inclusive en la suspensión y los costos que conllevan, pero hemos visto casos donde hay pérdidas totales de vehículos y hasta de vidas humanas a raíz de un accidente automovilístico.

En el presente año, la AMA (Asociación Metropolitana de Alcaldes) han homologado los reglamentos de tránsito en sus respectivos Cabildos, y dado que es una de las principales fuentes de recaudación de ingresos municipal, es necesario que en retribución del ciudadano parte de lo recaudado deba irse directo a un fondo para el mantenimiento  y buen estado de las calles y principales avenidas de cada municipio, y en caso de algún siniestro a causa de un accidente motivado por algún bache tener ese fondo para la reparación e indemnización del daño al particular.

En la actualidad en varios municipios tienen sus  propios procedimientos internos para reparar e indemnizar el daño a consecuencia de los baches, ahí la importancia de que cada municipio regule sobre este tema, ya que al ser el automóvil un bien mueble para el uso diario así como herramienta de trabajo para muchos ciudadanos y considerando que el costo de reparación en muchas ocasiones es alto, es necesario ajustar y agilizar los tiempos para reparar el daño en un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de que sea admitido el tramite con los requisitos que el reglamento municipal marque, ya que

 

 

 

 

si no diferenciamos el acto reclamado cuando se trate de un bache y nos basamos en la presente La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado

 

y Los Municipios de Nuevo León tendrían que transcurrir 90 días aproximadamente para que  la autoridad se pronuncie sobre la existencia

 

o inexistencia administrativa irregular, del daño o perjuicio y de la relación de causalidad entre la primera y lo segundo.

Con esto, los ciudadanos tendrán la certeza jurídica y el derecho para reclamar el pago de indemnización por la actividad administrativa publica irregular por consecuencia de los baches y el municipio la obligación de reparar el daño en un tiempo mucho menor.

 

DECRETO

UNICO.- Se reforma por adición de un artículo 26 bis de la LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON, para quedar como sigue:

 

"Artículo 26 bis.- Cuando la reclamación sea por daños patrimoniales que se hubieren generado por un accidente vial ocasionado por un bache ubicado en la vía pública entiendose por éste como  "desnivel en el suelo o pavimento, producido por la perdida o hundimiento de la capa superficial"  el municipio en caso de corresponderle deberá indemnizar el daño patrimonial ocasionado en un periodo que no podrá exceder de diez días hábiles, siempre y cuando sea a consecuencia de la actividad administrativa pública irregular".

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

 

 

 

SEGUNDO.- Los ayuntamientos de Nuevo León realizarán las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes, derivados del presente Decreto en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

 

 

 

ATENTAMENTE

 

Monterrey, Nuevo León, Septiembre de 2016

 

MARCOS MENDOZA VAZQUEZ

C. DIPUTADO LOCAL

 

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