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MUJERES EMPRESARIAS

9 de Noviembre 2016

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

Artículo 8.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I a XII.-....

Adicionalmente, la Secretaria promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres.

Artículo 9.- Los programas referidos en el artículo anterior deberán contener al menos:

I a IV.-...

V.- Perspectiva de Género.

Artículo 17.- La Secretaría será responsable de dar seguimiento a las solicitudes de apoyo, delimitando los requisitos para su recepción y teniendo 15 días hábiles para emitir una respuesta, contando el término al día siguiente del día de la recepción de la solicitud, asegurándose de que a toda solicitud recaiga una respuesta oportuna.

Artículo 17 bis.- La Secretaría deberá publicar en su portal de internet el listado de programas con los que cuenta, los requisitos para cada uno, mismos que deberán ser flexibles para mayor acceso al ciudadano, la dirección de las instalaciones donde se despachan los asuntos de cada programa, teléfono y horario de atención.

Artículo 33.- El registro estatal de MIPYMES deberá estar publicado en el portal de internet de la Secretaría y contener, al menos, la siguiente información:

I a IV.-...."

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

ATENTAMENTE,

Monterrey, Nuevo León, Julio de 2016.

LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ

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