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PRESUNCIÓN DE MUERTE

9 de Diciembre 2016

MARCOS-MENDOZA-VAZQUEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Marcos Mendoza Vázquez.

El pasado tres de octubre del presente año, una avioneta que despegó del aeropuerto del Norte, de la ciudad de Apodaca, Nuevo León, después de unas horas y sin que se supiera nada de su llegada a su destino final, fue reportada como desaparecida por los familiares de los pasajeros, lamentablemente, días posteriores al accidente y después de una búsqueda intensa por parte de protección civil del estado en coordinación con las fuerzas federales, la avioneta fue encontrada estrellada, en la Sierra de Gomas, en las inmediaciones del Municipio de Salinas Victoria, Nuevo León.

Ante el lamentable accidente, cuerpos de rescate del gobierno de estado, intentaron por todos los medios posibles, rescatar los restos mortales de los pajeros de dicha avioneta, sin embargo ante las complicaciones climatológicas, en particular por los accesos difíciles y peligrosos del terreno de la sierra donde se estrelló la avioneta y que los restos de la misma junto con la de los pasajeros aparentemente yacen en un barranco, lo que imposibilita humanamente su rescate y poder localizarlos, al menos eso se ha señalado en diferentes medios de comunicación.

Ha pasado un tiempo suficiente desde que sucedió el accidente, el pasado 25-venticinco de noviembre del presente año, se cumplió un mes de estos hechos, trascendió en un periódico de la localidad, que los familiares de las victimas exigieron a las autoridades estatales y federales, seguir con la búsqueda de los restos, porque aparentemente las autoridades habían descartado de manera firme seguir con la localización y rescate de las víctimas.

Sabemos que los accidentes son impredecibles, pero la desesperación de los familiares aumenta en la medida en que se cierran la esperanza para rescatar los restos de sus familiares y que repercute de manera significativa y alarmante el entorno jurídico de los familiares, quedan en incertidumbre el manejo y administración de los bienes de las víctimas, aunque existe definición concreta de tiempo en la ley de espera para poder hacer uso como herederos o beneficiarios de sus propiedades, ante la presunción de muerte, es un término de tiempo demasiado largo.

Actualmente, en la legislación sustantiva del Código Civil del Estado de Nuevo León, en su numeral 705, tercer párrafo, establece el proceso para declarar desaparecido a una persona a consecuencia de incendios, terremotos, ciclones, huracanes y otras causas estipuladas en dicho artículo, sin embargo el tiempo que sé tendrá que esperar para declararlo el juez presunción de muerte es de seis meses, todo un entramado complicado y difícil para las familias de las víctimas, máxime cuando se cuenta con hijos menores de edad, se tiene que pasar por todo un proceso a fin de establecer la presunción de muerte.

Lo que se pretende con estos cambios a la ley, es solidarizarnos con las familias, ayudarles a que tengan certeza jurídica y que no tengan que pasar un término dilatorio de tiempo como actualmente se marca en la ley, para declarar la presunción de muerte por alguno de los casos que se fijan en el mismo ordenamiento lega

En consecuencia, se considera que los seis meses que marca el artículo 705 del Código Civil del Estado, debe reducirse a dos meses, es tiempo suficiente para que las autoridades competentes puedan investigar sobre los supuestos mencionados anteriormente y al mismo tiempo los afectados, no tengan que esperas dicho término que marca la ley actualmente para que se declare la presunción de muerte y de esta manera se pueda iniciar los trámites legales que correspondientes.

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