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Comisión de Ciencia y de Innovación Tecnológica

29 de Marzo 2017

LAURA-PAULA-LOPEZ-SANCHEZ

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. ANDRES MAURICIO CANTU RAMIREZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE NUEVO LEON

P R E S E N T E.-

Los suscritos, Ciudadanos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos ante esta soberanía a presentar iniciativa de reforma por adición de una fracción XXV del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y reforma derogación de la fracción f) fracción VII del artículo 39 y por adición de una fracción XXV y de incisos a) a la g) todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, bajo el tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aplicación de la cibernética es una ciencia que ha avanzado de manera acelerada en todo el mundo, cada día los inventos tecnológicos rebasan los límites de nuestra imaginación, que si se utilizan de manera adecuada nos brinda una vida mucho más simple en el hogar, trabajo y escuela.

En este sentido, definitivamente la actividad tecnológica también influye en el progreso social y desarrollo económico de toda entidad, y que incluso puede generar un alivio en la resolución de diversas problemáticas que azotan a una ciudad, pues con la tecnológica se pueden aprovechar para ser utilizada para medición, detección de accidentes, y catástrofes.

Ciertas tecnologías humanas han influido a lograr un avance en los estándares y calidad de vida de billones de personas en el planeta, y esto ha sido a través de políticas públicas conducidas a favorecer la innovación tecnológica de muchos países y entidades.

Por lo que corresponde a nuestro Estado consideramos que es momento oportuno de prever el fomento de la ciencia y la innovación tecnológica en el Estado, a través de políticas públicas para que este Congreso coadyuve en fomentar y legislar en materia de ciencia y tecnología en lo que el rango de competencia le corresponde al Estado de Nuevo León.

Considerando que la Innovación tecnológica se distingue por una mejora o novedad en las características del desempeño de los productos o servicios, que con ella entraña una progreso para la humanidad.

Para lo cual debe implicar como estrategia de este Congreso en llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar el máximo potencial económico, por ello se requiere el impulso de aquellas iniciativas que implican el desarrollo de productos de alto valor agregado, basados en desarrollos científicos y tecnológicos, pues ello permitirá generar los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía, y promover con todos los actores de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos.

En el Estado de Nuevo León rigen los textos vigentes de las siguientes leyes, Ley Sobre Gobierno Electrónico y Fomento al Uso de las Tecnologías de la información del Estado y la Ley de Impulso al Conocimiento y a la Innovación Tecnológica para el Desarrollo del Estado de Nuevo león, mismas que regulan la aplicación de la ciencia y tecnología en Nuevo León, a través de normas para la debida utilización.

En este contexto proponemos que este Congreso decrete como comisión ordinaria de dictamen legislativo denominada de Ciencia y de Innovación Tecnológica, y se incluya en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, debido la importancia que se le debe otorgar a esta importante materia que cada día nos brinda desarrollos tecnológicos para la vida cotidiana, y para la generación de empleos para el desarrollo tecnológico.

Así mismo es dable señalar que en los diversos congresos estatales del país tienen previstos en sus comisiones ordinarias la que versa sobre ciencia o innovación tecnológica como por ejemplo Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Por las razones anteriormente expuestas proponemos ante el Pleno de este H. Congreso el siguiente:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma por adición de una fracción XXV del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 70.- Son Comisiones Permanentes de Dictamen Legislativo las siguientes:

I a la XXIV ...

XXV.- De Ciencia e Innovación Tecnológica

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma derogación de la fracción f) fracción VII del artículo 39 y por adición de una fracción XXV y de incisos a) a la g) todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 39.- Para la elaboración de los Proyectos de Dictámenes, las Comisiones de Dictamen Legislativo, establecidas en los términos del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, conocerán de los siguientes asuntos:

I a la VI ...

VII.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

a) a la e) ...

f).- Derogada;

g) a la i) ...

VIII a la XXIV.-

XXV.- DE CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:

a) La ciencia y tecnología que se promueva y se fomente en el Estado y los Municipios;

b) Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal, las reformas legales o administrativas para estímulos fiscales, y para reducir o eliminar las barreras regulatorias, presupuestales, administrativas y financieras que obstaculicen el desarrollo económico y social de la entidad mediante el conocimiento y la innovación tecnológica;

c) Conocer los planes estatales de desarrollo en materia de ciencia y tecnología se apliquen en el Estado de Nuevo Leon;

d) Fomentar la celebración de foros de consulta de ciencia e innovación tecnológica para el desarrollo del Estado;

e) Fomentar las normas en materia de ciencia y tecnología entre el Congreso del Estado y las Universidades o Instituciones Públicas en asuntos que sean competencia el Estado;

f) Los demás asuntos e iniciativas que el Pleno del Congreso le encomiende.

Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, Marzo del 2017

DIP. LAURA PAULA LOPEZ SANCHEZ

PAN

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