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PROTECCIÓN ANIMAL

6 de Junio 2018

MARCOS-MENDOZA-VAZQUEZ-

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. KARINA MARLEN BARRON PERALES
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE.-

El suscrito, DIPUTADO MARCOS MENDOZA VAZQUEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, acudo a presentar ante el pleno del Congreso, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y con fundamento además en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 101 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Apenas el miércoles 14 de febrero, presente ante el pleno de este Congreso Iniciativa de reforma al artículo 128 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, esto para cuando por maltrato animal haya quedado demostrada la responsabilidad por infringir esta ley y haya rebeldía de parte del denunciado y no coopere con la autoridad cuando se le requiera, se dará vista al Ministerio Público de todos los expedientes para que actué en consecuencia según el Código Penal.

Después de analizarse en comisiones y pasado al Pleno del Congreso, esta iniciativa fue aprobada el mes abril del presente año y ya es una realidad.

Ahora, para abonar más al tema, facilitar y hacer este proceso menos burocrático en cuanto a la denuncia por maltrato animal, referente a la ratificación de la misma, actualmente está de la siguiente manera:

Artículo 101. La denuncia se realizará por escrito, y deberá contener la siguiente información:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor y el lugar donde se verificaron los hechos; y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

La denuncia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Lo que buscamos es quitar la obligación que esta manifiesta en el artículo 101, "La denuncia deberá ser ratificada dentro de los tres días siguientes a su presentación" y dejarlo opcional según lo considere la parte denunciante, ya que si de por si es complicado realizar el primer trámite, hablando de la denuncia que inicia el proceso, ahora ir a ratificarla lo hace aún más complicado para el ciudadano por los tiempos, trámites y traslados que esto conlleva.

Es por eso que acudo a presentar el siguiente proyecto de:

DECRETO

PRIMERO. - Se reforma por modificación el artículo 101 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 101. La denuncia se realizará por escrito, y deberá contener la siguiente información:

I.-............

II.-...........

III.-..........

IV.-...........

La denuncia podrá ser ratificada dentro de los tres días siguientes a su presentación.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO: EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, 6 de Junio de 2018

MARCOS MENDOZA VAZQUEZ

DIPUTADO LOCAL POR MONTERREY SUR

PAN

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