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SERVICIO SOCIAL FORÁNEO

24 de Octubre 2018

SERVICIO SOCIAL FORÁNEO

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León ocurro ante esta soberanía a presentar Iniciativa que reforma la Ley de Profesiones para el Estado de Nuevo León, a fin que los estudiantes o egresados de las Universidades con sede en el Estado de Nuevo León puedan prestar su Servicio Social en otro Estado de la República Mexicana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Estado, Nuevo León, es sede de prestigiosos Centros Educativos de Educación Superior, a los cuales cada semestre o tetramestre ingresan miles de estudiantes que buscan alcanzar una licenciatura

A lo largo de cuatro o cinco años estos alumnos asisten regularmente a sus planteles a clases, con el fin de alcanzar su meta de graduarse como un profesional.

Como parte de los requisitos para poder graduarse se encuentra el cumplir con el denominado Servicio Social, en el cual se deben de destinar 480 horas en un período de entre seis meses y dos años en beneficio a la comunidad.

Una buena parte de los estudiantes, que son alumnos de las distintas Universidades de Nuevo León, provienen de otras entidades del País, por lo que para ellos sería una gran oportunidad el realizar su Servicio Social en sus entidades de origen, durante sus períodos vacacionales.

Incluso estudiantes nuevoleoneses podrán tener un interés en cumplir con este requisito en alguna área de su interés, que se encuentre en otro estado de la república mexicana.

Si bien se entiende que la filosofía del Servicio Social es regresar a la entidad que te brindó la oportunidad de estudiar una carrera profesional, un sentido de gratitud, se establecerán circunstancias de reciprocidad con las distintos Estados.

Por ello es que se propone reformar la fracción primera, del artículo 38 de la Ley de Profesionales del Estado de Nuevo León, en donde actualmente se limita a prestar el Servicio Social solamente en el estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la atenta consideración del Peno del H. Congreso del Estado el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO: Se reforma por modificación la Fracción I del Artículo 38 de la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

ARTÍCULO 38.- Los servicios profesionales de índole social deberán ser prestados:

I.- Por los estudiantes de las profesiones anotadas en el artículo 5o. de esta Ley, como requisito previo a la obtención de su título profesional durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de dos años, siempre y cuando no tengan impedimento físico o mental para cumplir con el servicio; los estudiantes o egresados de las instituciones universitarias o de educación superior existentes en la Entidad, deberán prestar sus servicios preferentemente en el Estado de Nuevo León, y en su caso se podrá autorizar la prestación de estos servicios en otros Estados de la República Mexicana, en donde existan convenios de reciprocidad y de acuerdo a los reglamentos de los Comités de Evaluación respectivos, la realización de éste o de actividades que con dicho carácter pudieren corresponder, según el tipo de profesión, sea por estudiantes, pasantes o graduados, que no hubieren cursado la carrera profesional en instituciones sitas en la Entidad, podrá autorizarse bajo circunstancias de reciprocidad y de acuerdo a los reglamentos de los Comités de Evaluación que para cada profesión se emitan.

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TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

Monterrey, Nuevo León a octubre de 2018

MARÍA TERESA DURÁN ARVIZU

C. DIPUTADA LOCAL

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