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DERECHO A LA EDUCACIÓN

22 de Octubre 2019

CLAUDIA-CABALLERO-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E . -

La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta soberanía a presentar Iniciativa que reforma por modificación al Artículo 1 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación transforma vidas, es por ello que ocupa un lugar preponderante en la agenda mundial.

Para la UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la educación es el centro mismo de su misión, consistente en consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible.

Una buena política pública en materia de educación es la base de toda civilización y puede determinar el presente y el futuro de una nación, así como la calidad de vida de sus ciudadanos.

El derecho y el deber de educación de los padres hacia sus hijos está en la naturaleza, en la condición humana; es un binomio "derecho-deber" interdependiente, inseparable, inalienable e irrenunciable, puesto que todos sabemos que la paternidad no consiste únicamente en traer hijos al mundo, sino, también en educarlos.

Al reflexionar sobre mi propio proceso educativo fácilmente reconozco que fue en el seno de mi familia donde adquirí lo más valioso de lo que constituye mi educación, estoy segura de que muchos coincidiremos en ello.

Es así que los derechos a educar y ser educados no dependen de que estén recogidos o no en una norma positiva, ni son una concesión de la sociedad; son derechos primarios, en su sentido más amplio.

La eficacia de la familia en esta tarea no puede ser sustituida ni igualada por el Estado.

Así lo demuestran los resultados del Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, PISA, impulsado por la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre el involucramiento de los padres de familia en la educación de sus hijos y como este involucramiento favorece el proceso de aprendizaje.

  • Los estudiantes de 15 años cuyos padres leen a menudo libros con ellos durante su primer año de Educación Primaria tienen puntuaciones significativamente más elevadas en PISA 2009 que los estudiantes cuyos padres leen con ellos con poca frecuencia o nunca.
  • La ventaja en cuanto al rendimiento entre los estudiantes cuyos padres les leen en sus primeros años de escolaridad es evidente, independientemente de los antecedentes socioeconómicos de la familia.
  • La dedicación de los padres a sus hijos de 15 años está estrechamente asociada a un mejor rendimiento en PISA.
  • Los resultados de PISA muestran que los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos ya sea semanal o diariamente tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia o nunca.
  • Los hallazgos de PISA muestran también que otras actividades entre padres e hijos, como "hablar de libros, películas o programas de televisión", "hablar acerca de cómo les va a los hijos en la escuela", "sentarse juntos a la mesa para comer" y "dedicar tiempo simplemente a hablar con los hijos", están asociadas también con un mejor rendimiento del estudiante en lectura en la escuela.

En el mismo tenor, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 26 dice a la letra:

"Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Es así que el Estado debe garantizar y proteger efectivamente el derecho preferente de los padres de familia sobre la educación de sus hijos a fin de lograr los mejores estándares desarrollo académico y garantizar en todo momento por el interés superior de la niñez.

Considero que al ser la educación un tema tan relevante como se ha expresado en esta exposición de motivos, es menester incluirla en el artículo primero de nuestra Constitución local a fin de fortalecerle como derecho humano, por lo que pongo a consideración el siguiente

DECRETO

ÚNICO. - Se reforma por modificación el último párrafo del Artículo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para quedar como sigue:

Articulo 1.-

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número, esparcimiento y educación de sus hijos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE.-

CLAUDIA CABALLERO CHÁVEZ

C. DIPUTADO LOCAL

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