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DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

9 de Diciembre 2019

ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-75

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. JUAN CARLOS RUÍZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

PRESENTE.-

Los suscritos ciudadanos e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63, fracción IV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 122 Bis, 122 Bis1 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy en día el tema de la protección del medio ambiente, es de atención prioritaria, ya que de ello depende nuestra calidad de vida, del grado de compromiso que asumamos depende nuestra salud, y el desarrollo de nuestro estado.

El artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece: que todos los habitantes tienemos el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior.

Nuevo León, actualmente, no solo presenta altos índices de mala calidad de aire, debido a las grandes emisiones de gases que expulsa la industria, al gran parque vehicular y la extracción de caliza, sino también porque varios ríos y arroyos de nuestra entidad se encuentran contaminados por la negligencia de diferentes actores.

La inexistencia de una legislación penal específicamente protectora del medio ambiente, no solo ocasiona la impunidad en la mayoría de los casos de contaminación, destrucción, alteración o cualquier otra forma de afectación, sino también, la privación de la legitimación activa a muchos particulares.

Este H. Congreso del Estado de Nuevo León preocupado por la gran problemática que asecha a nuestro estado, y ya que el defender el medio ambiente es parte del deber de ésta soberanía, ha realizado diversas manifestaciones en protección de éste, muy en particular, el dia 30 de septiembre de este año se aprobó incluir en el Código Penal un Título Vigésimo Octavo titulado "Delitos contra el Medio Ambiente", en donde extrañamente, por alguna razón que desconocemos, el Poder Ejecutivo del Estado, hasta el día de hoy, no ha efectuado su obligación legal de promulgar dicha modificación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Lo anterior incumple con lo estipulado en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el cual me permito citar:

"ARTICULO 71.- Aprobada la ley o decreto se enviará al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones dentro de diez días volverá a ser examinado, y si fuere aprobado de nuevo por dos tercios de los Diputados presentes pasará al Gobernador, quien lo publicará sin demora. Transcurrido aquél término sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto, y deberá ser publicado en un plazo máximo de veinte días, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido. Tratándose de reformas a esta Constitución o a las leyes señaladas en su artículo 152, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas.

Cuando el Ejecutivo incumpla con los plazos previstos en el presente artículo, la ley o decreto será considerado promulgado, sin que se requiera refrendo, y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado debiéndose hacer al día siguiente."

Por lo anteriormente expuesto, es que respetuosamente se solicita que se vote en este momento, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- LA SEPTUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 63, FRACCIÓN IV Y 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN ACUERDA HACER UN ENÉRGICO LLAMADO AL C. JAIME HELEODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA QUE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL ACUERDO 208 REFERENTE A LA REFORMA DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL AGREGÁNDOSE EL TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO "DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE", DE ACUERDO A LO QUE DICTA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBRERANO DE NUEVO LEON, YA QUE HASTA EL DÍA DE HOY NO SE HA PUBLICADO.

ATENTAMENTE

DIPUTADA ITZEL CASTILLO ALMANZA

Monterrey, N.L A 09 DE DICIEMBRE DEL 2019

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