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INVENTARIO DE ARBOLEADO

20 de Octubre 2021

CARLOS-DE-LA-FUENTE-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

IVONNE LILIANA ALVAREZ GARCÍA. PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON PRESENTE. - El suscrito, ciudadano Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Bis, 122 Bis1 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León y demás relativos, me permito proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "Además de filósofo, historiador y poeta, el árbol es profeta. Contad los árboles de una nación y leerás su porvenir. Nada grande hay que esperar de los países sin abundancia de árboles. " -Constancio C. Vigil, empresario, periodista y escritor uruguayo de literatura infantil. Diversos estudios demuestran que el crecimiento de los árboles está relacionado con la evolución de las temperaturas y las precipitaciones. Esto los convierte en auténticos testigos del devenir del clima de un lugar determinado. Su longevidad, que en algunos casos puede superar los 3.000 años, hace que puedan ser utilizados en el estudio del clima del pasado y ayudar a inferir posibles comportamientos futuros. Debido al exceso de CO2, la atmósfera atrapa una cantidad creciente del calor del sol, provocando que la temperatura del planeta se eleve. El calentamiento de la Tierra está alterando las estaciones de crecimiento, contribuyendo a sequías e inundaciones, alterando los ríos, causando que los glaciares se derritan y el nivel del mar aumente, así como la gravedad de huracanes y otros desastres "naturales". Los árboles y los bosques de hoy desempeñan un papel vital en la regulación el clima, ya que absorben dióxido de carbono. Los científicos estiman que los bosques, incluidos los árboles vivos, la madera muerta, la basura y el suelo, contienen aproximadamente un 50% más de carbono que la atmósfera. El 25 de marzo de 2019, se adicionó a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la responsabilidad de los municipios en la expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, teniendo por objeto facilitar y coadyuvar con la Federación, el Estado y la ahora Secretaría de Desarrollo Regional y Agropecuario del Estado de Nuevo León, en la realización de inventarios de los recursos naturales con los que cuente el Municipio. Dicha información sería integrada para su consulta, al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y algún otro que determinen las leyes de la materia. En materia de arbolado urbano, de conformidad con la Ley ambiental, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local busca que los inventarios se realicen de manera quinquenal, permitiendo identificar, cuantificar, clasificar y proteger a las especies de árboles situados en espacios públicos y bienes de dominio municipal privado. Los resultados de cada inventario, deben ser publicados en la página de internet, en la gaceta del municipio, y serán integrados al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales para su consulta permanente. Además se debe exigir a los desarrolladores de fraccionamientos, la plantación de árboles nativos de la región, los cuales deben contar con medidas especificas mismas que ya se establecen en la Ley dentro de una reforma presentada en su momento por la fracción del PAN. El espíritu de la anterior reforma, que hoy ya forma parte de la Ley, invoca a a la responsabilidad social de los empresarios inmobiliarios para que aseguren una mejor calidad de vida a las personas que habiten los espacios que ellos han creado, sean casas o departamentos; esto es porque al sembrar árboles con las especificaciones marcadas que le permiten sobrevivir al clima y condiciones medioambientales de la región, serán vida al mejorar la calidad del aire, serán sombra para proteger a las personas y mascotas de la exposición solar que caracteriza a nuestra ciudad y serán y serán parte de una comunidad. De tal manera que un desarrollador no ofrezca recursos económicos para la compra de árboles al gobierno municipal, ni ofrezca terreno que lo habitual sea de desecho. Al desarrollar un sector habitacional debe contemplar el espacio y las condiciones de la siembra de árboles que ellos plantarán para entonces entregar la obra al gobierno de la ciudad. Un árbol por cada casa nueva y un árbol por cada departamento nuevo, además de las áreas verdes comunes que establece la ley, es lo que requieren las familias. Este punto de acuerdo pretende entrelazar estas dos propuestas concretas, que los municipios apliquen la obligatoriedad a los fraccionadores de plantar arboles y a su vez, estos árboles se encuentren debidamente inventariados, esto conlleva un mejor control del arbolado en cada municipio, a su vez genera la cultura del cuidado de la naturaleza, sobre todo obtiene beneficios importantes como cicatrizar la herida climática a la cual nos enfrentamos, pues tenemos temporadas muy largas de calor en esta región. A dos años de la entrada en vigor de obligación, solicitamos a los municipios que han sido omisos a los ordenamientos establecidos, que den cabal cumplimiento, pues la utilidad de su consulta permite estudiar desde las más básicas cuestiones en ecología, relacionadas con aspectos evolutivos y el mantenimiento de la diversidad de especies. Este inventario puede servir para desarrollar líneas de investigación en el futuro, ya que contiene información espacialmente explícita de una determinada diversidad de especies y que por lo tanto muestran contrastadas estrategias funcionales. Durante los últimos años, la rápida modernización y sobre todo la creciente implementación de inventarios han significado una fuente clave para la investigación gracias a la exhaustiva información a escala local que se presenta a lo largo de amplios gradientes ambientales, ya que no sólo proveen de información valiosa sobre presencia de especies, cobertura forestal, diámetro y altura de los individuos, sino que en algunos casos también incluyen datos edáficos y diversas variables ambientales que caracterizan el entorno de las parcelas de muestreo. Toda esta información puede ser cruzada, por ejemplo, con datos climáticos o datos de cambio en el uso del suelo para comprender y dar respuesta a cómo los diferentes motores del cambio global influyen en la pérdida de diversidad de especies forestales. Por lo anteriormente expuesto, acudo a promover el siguiente proyecto de punto de acuerdo para que dar como sigue: ACUERDO PRIMERO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León envía un atento y respetuoso exhorto a los 51 Titulares de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León para que, en materia de arbolado urbano, exijan a los desarrolladores de fraccionamientos habitacionales, la plantación de árboles nativos de la región los cuales deben contar con una medida especifica, que consiste en un grosor de 7.5-siete puntos cinco centímetros y medio y debe medir no menos de 1.5 un metro con treinta centímetros de altura, esta obligatoriedad en ningún caso podrá ser conmutada por el pago de cantidad en moneda o en especie, esto para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción X del artículo 213 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, lo anterior, con el fin de cubrir de arbolado urbano a nuestros municipios y así poder obtener los beneficios que nos brinda la misma naturaleza. SEGUNDO.- La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León envía un atento y respetuoso exhorto a los 51 Titulares de los ayuntamientos del Estado de Nuevo León para que en materia de arbolado urbano, dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Local, lleven a cabo los inventarios de manera quinquenal y publiquen los resultados en la página de internet, en la gaceta del municipio, y sean integrados al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales para su consulta permanente, para efecto de dar cumplimiento a lo establecido a la fracción IV del artículo 24 y demás relativos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Monterrey Nuevo León a octubre de 2021. ATENTAMENTE C. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES DIPUTADO LOCAL. DEL GRUPO LEGISLATIVO ACCIÓN NACIONAL
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