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SOLUCIÓN A PROBLEMÁTICA DE MAESTROS

8 de Noviembre 2021

ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-ALMANZA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

C. DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
 
Los suscritos C. Dip. Itzel Soledad Castillo Almanza, C. Dip. Gilberto de Jesús Gómez Reyes, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional,| y ciudadanos Directores de Educación Especial, con fundamento en las fracciones IV y XII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como con fundamento en los artículos 122 Bis y 122 Bis 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, me permito presentar la siguiente propuesta de PUNTO DE ACUERDO, al tenor de la siguiente:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la educación es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. Para que este derecho humano sea eficaz, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y criterios de calidad de aplicación obligatoria.
En el Artículo 3o. de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicano establece que "toda persona tiene derecho a la educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior".

En el mismo sentido, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en su artículo 3 menciona que "toda persona tiene derecho a la educación; el Estado y los municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, dicha educación será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, en términos del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

En la Ley General de Educación que en su artículo 41 señala que la educación especial propiciará la integración de los alumnos con discapacidad a los planteles de educación regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, establece que la educación especial procurará la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, a través de programas y materiales de apoyo específicos, de aquellos alumnos con discapacidad que no se integren a las escuelas de educación regular.

En la Ley Vigente de Educación del Estado de Nuevo León determina en su artículo Artículo 16 Bis. que la autoridad educativa estatal, dotará a los planteles educativos con instalaciones, personal y equipo necesarios y de calidad para atender satisfactoriamente la demanda educativa, especialmente para la atención de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, conforme a su disponibilidad presupuestal. De igual forma en el párrafo 10 del Art 49 establece:

"Los planteles educativos, en donde se imparta la educación especial para personas con discapacidad, deberán ser accesibles y contar al menos con un titular y un suplente facultados para la atención de las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, en los planteles educativos en se imparta educación especial para personas con aptitudes sobresalientes, superdotadas o con talento extraordinario, se deberá facilitar al máximo el proceso de flexibilización y/o adelanto de cursos, como se encuentra establecido en los lineamientos emitidos por las autoridades educativas federales.

Los maestros de educación especial son aquellos que en cumplimiento con lo antes mencionado apoyan para que los maestros de educación regular para atender a las niñas y niñas con alguna discapacidad, por años se han implementado programas en diferentes escuelas del estado para darle la atención que requieren estos niños y niñas.

En días pasados, se me hizo de conocimiento que recibieron un oficio en donde la Secretaría de Educación reconoce que hubo un error en la pago de la nómina de 93 empleados con categoría de director de educación especial y les hace de conocimiento que se les descontarán $1274.30 pesos mensuales, siendo un golpe duro a la economía de estos profesores y más en estos tiempos en donde la situación económica es crítica para todos.
Es por ello que solicitamos que el Gobernador del Estado escuche a los maestros y busquen la mejor solución a la problemática aquí presentada.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a esta Soberanía el que se vote en este momento, el siguiente proyecto de:

PUNTOS DE ACUERDO
 
PRIMERO.- LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACUERDA ENVIAR UN RESPETUOSO EXHORTO AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA PARA QUE LES BRINDE UNA AUDIENCIA Y SOLUCIONE LA PROBLEMÁTICA EN CONJUNTO CON LOS 93 DIRECTORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y LES DE UNA SOLUCIÓN A SU SITUACIÓN LABORAL.
Monterrey Nuevo León a noviembre de 2021

ATENTAMENTE

DIPUTADA ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA



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