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MOVILIDAD PARA MUNICIPIOS RURALES

11 de Febrero 2022

FERNANDO-ADAME-DORIA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

Por: Fernando Adame Doria.

El artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece:

"Toda persona tiene derecho a la movilidad, a gozar de ciudades sustentables que garanticen una adecuada calidad de vida y acceder a un transporte público de calidad, digno y eficiente. El Estado proveerá lo necesario para garantizar dicho acceso."

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León dice que "La movilidad es el derecho humano a realizar el efectivo desplazamiento propio, de pasajeros y bienes, mediante un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento".

De acuerdo a lo establecido por la ley no debemos de quitar el dedo del renglón y el estado debe de garantizar la movilidad de todos sus habitantes, sin olvidar a los que se encuentran en las zonas rurales y alejados de la urbanidad de los diferentes municipios.

Es necesario e indispensable saber cuáles son los planes y proyectos que la dirección del Sistema de Caminos de Nuevo León, tiene para las zonas rurales que se encuentran alejadas de las zonas urbanas, de las zonas de parques industriales o lugares de trabajo, para que puedan trasladarse a estas.

Lo anterior para poder comunicárselos a los habitantes los cuales se encuentran preocupados respecto a su movilidad hacia

su área de trabajo.
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