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SUPERVISIÓN CENTROS DE REHABILITACIÓN

6 de Diciembre 2022

AMPARO-LILIA-OLIVARES-CASTANEDA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
PRESENTE. -

La suscrita Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la legislatura pasada de este H. Congreso del Estado se han venido realizando una serie de reformas en materia de rehabilitación de adicciones, como las inspecciones a las áreas físicas de los centros de rehabilitación y de la implementación de los programas de tratamiento.
Recientemente, aprobamos otorgarle a la Secretaría de Salud la atribución para que autorice y vigile el funcionamiento de los centros de tratamiento de adicciones privados, implementando mecanismos para su verificación y supervisión.
Sin embargo, las irregularidades en estos centros se siguen presentando, ya que no cuentan con los permisos necesarios para operar, no cuentan con personal certificado para atender estas enfermedades y sin mencionar los grandes abusos hacia los familiares de los pacientes, a los que les cobran cantidades no accesibles y que, en caso de no pagar, no se les brinda la información de su familiar o no se les da el alta.
Es un secreto a voces lo que ocurre en esos centros, los cuales en muchos de los casos tienen que ver con abusos psicológicos e inclusive violencia física y que han derivado en la muerte de aquellos que solo buscaban una oportunidad para reivindicarse y mejorar su vida.
Basta con recordar notas trágicas como:
El caso de Ángela, de 15 años que ingresó al Centro de Rehabilitación Jesús Salva en Santa Catarina por problema de drogadicción y que además padecía de diabetes, falleció el 28 de febrero -11 días después de ingresar- "presuntamente" a causa de un infarto. Fue abusada sexualmente por el dueño y encargado del Centro y privada de su tratamiento de insulina por la esposa de éste como una forma de castigo, lo que ocasionó hiperglucemia, lo que desató una cetoacidosis y terminó en un infarto.
Gabriel Eliseo de 29 años, quien falleció en el interior de un Centro de Rehabilitación en Apodaca y que, de acuerdo con la Agencia Estatal de Investigaciones, su muerte se debió a un sometimiento con violencia como forma de "tranquilizar".
Las 20 mujeres que eran sujetas a maltrato físico y privaciones de agua y alimento en un Centro de Rehabilitación en Escobedo.
Estoy segura de que existen muchas víctimas más de muertes, abusos y de la falta de un trato digno y respeto a los derechos humanos.
Ahora bien, entrando al compendio legal la Ley Estatal de Salud en su artículo 73 Bis y párrafo noveno establece lo siguiente:
Artículo 73 Bis. - Para los efectos de esta ley, la Secretaría Estatal de Salud tendrá también las siguientes atribuciones:
Operar los Centros Estatales contra las Adicciones a que se refiere esta ley;
Autorizar y vigilar el funcionamiento del Centro Estatal contra las Adicciones;
Operar el registro de los Centros Estatales contra las Adicciones, así como el de las instituciones privadas que presten estos servicios;
Diseñar y establecer programas preventivos, de tratamiento y rehabilitación que deberá implementar los Centros Estatales contra las Adicciones;
Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con instituciones públicas o privadas con el objeto de esta ley;
Prestar servicios de capacitación especializada en el área;
Realizar inspecciones a las áreas físicas de los centros de tratamiento y verificar la implementación de los programas de tratamiento, supervisando la rehabilitación de los adictos;
Autorizar y vigilar el funcionamiento de los centros de tratamiento de adicciones privados, implementando mecanismos para su verificación y supervisión.
Si de la verificación a dichos centros se observa algún incumplimiento al presente ordenamiento, a las normas correspondientes o no brinden un trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en tratamiento, la secretaría dictará las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.
Aunado a lo anterior, es importante hacer mención de las Normas Oficiales Mexicanas que tienen un valor elevado considerando que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Por lo que, hoy tenemos que convertirnos en la voz de los que siguen siendo pacientes de los centros de rehabilitación clandestinos y que no tienen contacto con el exterior, ellas y ellos siguen siendo víctimas de los constantes abusos de estas personas que les arrebatan sus ilusiones de salir de esas adicciones.
Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración, el siguiente proyecto de:
ACUERDO

PRIMERO.- La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, hace un atento y respetuoso exhorto a la Titular de la Secretaría de Salud en el Estado de Nuevo León, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones vigile, inspeccione y en su caso, dicte las medidas de seguridad y sanciones que correspondan a todos los Centros Estatales Contra las Adicciones para que cumplan con las disposiciones establecidas en Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, así como las Normas oficiales Mexicanas.

SEGUNDO. - La Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, le hace un atento y respetuoso exhorto a la Titular de la Secretaría de Salud en el Estado de Nuevo León, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones ejecute las acciones establecidas en el artículo 73 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, para efecto de que los centros de rehabilitación funcionen de manera adecuada y segura.

A T E N T A M E N T E.-
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA LXXVI LEGISLATURA

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 06 DE DICIEMBRE DEL 2022

Amparo Lilia Olivares Castañeda
Diputada Local

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