Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones, al Código Penal para el Estado de Nuevo León, en materia de agravantes para quienes hagan uso de TIC en materia de delitos de hostigamiento y acoso sexual en contra de menores, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad, uno de los fenómenos más importantes que hemos vivido en los últimos años es la presencia de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y el uso del internet, sin embargo, estas herramientas informáticas han evolucionado de tal manera que se han vuelto indispensables en distintas materias como en la educación, la salud y las gestiones gubernamentales.
De acuerdo con la encuesta de Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del año 2023, en Nuevo León, el 86.6% de la población de 6 años o más hacía uso del internet, porcentaje por encima de la media nacional, la cual fue de 81.2%. Además, señala que el 80.6% de los hogares neoleoneses contaban con una conexión a internet. Asimismo, en cuanto al uso de la telefonía celular, la Encuesta recabó que en nuestra entidad el 85.3% hacía uso de este dispositivo, también por encina de la media nacional (81.4%).
Cabe mencionar, que a pesar de las facilidades que nos da el uso de las TIC y del internet en nuestra vida cotidiana, el acceso a estos también ha provocado un nuevo tipo de delitos conocidos como ciberdelitos, respecto de los cuales la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) señala que son "un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito".
Estos ciberdelitos pueden generar afectaciones para toda la vida de ciertos grupos que, por su condición de vulnerabilidad, son más sensibles a sus consecuencias, tal es el caso las niñas, niños y adolescentes, quienes son especialmente susceptibles ante delitos como el acoso y hostigamiento sexual, la pornografía y las violaciones a la intimidad, entre otros.
Los datos de la Encuesta Nacional de Consumos de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) hacen notar el alcance que tienen las TIC y el internet en nuestra infancia, la cual está amenazada, como se estableció anteriormente, tal como lo hace notar la Comisión sobre Tecnologías de la Información y contenidos Audiovisuales dirigidos a Niñas, Niños y Adolescentes, a través de su Reporte OpiNNa "Navegación Segura", ya que, del 100% de los menores entrevistados, el 22% indicó que existen datos preocupantes: el 53% respondió ser seguidos en las redes sociales por personas que no conocen; el 16% respondió haber recibido acoso u hostigamiento, principalmente en Facebook y WhatsApp; al 12% les solicitaron el envío o recepción de fotografías personales, generalmente íntimas, y al 7% les mandaron retos y juegos virales violentos.
Por ello, proponemos incluir en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, agravantes para quienes hagan uso de TIC en materia de delitos de hostigamiento y acoso sexual en contra de menores.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudimos ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 271 BIS 1, recorriéndose el subsecuente; un párrafo quinto al artículo 271 BIS 2, recorriéndose el subsecuente, y el artículo 271 BIS 3 al Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 271 BIS 1.- ...
...
SI EL HOSTIGADOR HICIERA USO LAS TIC O MEDIANTE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO, EN CONTRA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD, SE LE APLICARÁ UNA PENA DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE HASTA CIEN CUOTAS.
...
ARTÍCULO 271 BIS 2.- ...
...
...
...
SI EL ACOSADOR HICIERA USO LAS TIC O MEDIANTE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO, EN CONTRA DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD, SE LE APLICARÁ UNA PENA DE CINCO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE HASTA CIEN CUOTAS.
...
ARTÍCULO 271 BIS 3.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO SE ENTENDERÁ POR TIC A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES LAS CUALES SON EL CONJUNTO DE RECURSOS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, APLICACIONES, REDES Y CUALQUIER OTRO MEDIO; QUE PERMITEN LA COMPILACIÓN, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
DIP. CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx