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TARJETA DE IDENTIFICACIÓN INFANTIL

7 de Abril 2025

ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-ALMANZA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

La suscrita Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo denominado "Tarjeta de Identificación Infantil" a la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, hay aproximadamente 31.8 millones de niñas y niños de 0 a 14 años, lo que representa el 25.3% de la población total del país. Además, la población total de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se estima en 18.9 millones.

En Nuevo León, la población total en 2020 era de 5 millones 784 mil 442 habitantes. De este total, el 31.6% corresponde a niñas, niños y adolescentes (es decir, personas de 0 a 17 años), lo que equivale aproximadamente a 1 millón 828 mil 650 personas en este rango de edad.

La trata de personas es un delito que afecta gravemente a la niñez en México y que puede generar cicatrices profundas tanto en su desarrollo como en su bienestar.
La trata de niños se caracteriza por el proceso de explotación de un niño a través de las etapas de reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o recepción de un niño (Oficina Internacional del Trabajo, 2011). Según el derecho internacional, la trata de niños constituye un delito, así como una violación de los derechos de los niños. En particular, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989 establece que los desplazamientos y los retornos ilícitos de niños está prohibida.

La trata de niños también se caracteriza por la práctica de actos ilícitos: el uso de la fuerza o la coacción: por medio del secuestro, engaño, fraude y abuso de autoridad; o la oferta de pagos o beneficios a la víctima o a una persona con autoridad sobre él. Los niños víctimas de trata sufren abusos y, en su mayoría, se ven privados de sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación, el derecho a la salud o el derecho a la protección, que son necesarios para un crecimiento saludable (ONU 2015).

La protección de todas las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de explotación, abuso y violencia es una obligación contraída por los estados y consagrada en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el estado mexicano en 1990, y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificado por México en 2003.

Según datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a nivel mundial:
• Una de cada tres víctimas de este delito son niñas, niños y adolescentes;
• Las víctimas de este grupo de edad tienen 2 veces más probabilidad de sufrir violencia extrema que las personas adultas; y
• Los niños, en su mayoría, son reclutados para actividades delictivas, mientras que las niñas enfrentan un mayor riesgo de sufrir explotación sexual.

Estadísticas globales revelan diferencias en la forma en que los adultos y las niñas, niños y adolescentes son reclutados: más del 40% de niñas, niños y adolescentes, fueron invitados por un miembro de la familia o un pariente, en comparación con el 9% de las personas adultas, según datos de la Plataforma de Colaboración de Datos contra la Trata de Personas de la Organización Internacional para las Migraciones.

La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 74.6% de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a enero de 2024. Además, el 34.4% de las víctimas de trata de personas en México durante el mismo periodo eran niñas, niños y adolescentes, un porcentaje que es incluso mayor al de la proporción de personas de 0 a 17 años en relación al total de la población de México durante 2020 (30.4%).

Las modalidades de explotación también varían, estando las niñas, niños y adolescentes particularmente expuestos a la mendicidad, matrimonios forzosos, explotación sexual y su utilización en actividades delictivas. Específicamente se ha identificado el reclutamiento de las niñas, niños y adolescentes para funciones de "halconeo", tráfico de drogas, tráfico ilícito de migrantes, entre otros delitos. Según datos de organizaciones de la sociedad civil, entre 140 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en México estaban en riesgo de ser reclutados en 2021.

La falta de identificación de los menores representa una grave problemática, especialmente en el contexto de migración. Los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados constituyen un grupo altamente vulnerable.

En 2023, se identificó que el 6% del total de las niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad en México no estaban acompañados, lo que equivale a 6 mil 732 de 113 mil 542 niñas, niños y adolescentes migrantes en situación irregular.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2020 a 2024 se tienen registradas 958 carpetas de investigación por trata de personas en las niñas, niños y adolescentes en México, de las cuales 740 correspondían niñas y adolescentes y 218 a niños y adolescentes.

La identidad se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible.

Uno de los mayores problemas en la trata de menores es la falta de documentación, lo que facilita la falsificación de identidades y dificulta la localización de víctimas.
La creación de una Tarjeta de Identificación Infantil sería fundamental para la protección de niñas y niños, especialmente en la prevención de la trata de menores. Al ser de carácter obligatorio, garantizaría que cada niño tenga una identidad oficial y esté registrado en los sistemas nacionales, evitando que permanezca invisible para el Estado.

Este documento, además, podría contar con verificación biométrica, como huellas dactilares o reconocimiento facial, lo que permitiría detectar casos de suplantación de identidad o documentos falsificados. Esto sería clave en aeropuertos, terminales de autobuses y estaciones de tren, donde las autoridades podrían verificar la relación entre un menor y el adulto que lo acompaña, asegurando que no se traslade ilegalmente a niños sin la debida autorización.

Asimismo, la Tarjeta de Identificación Infantil reforzaría la seguridad en las escuelas, garantizando que solo los padres o tutores legales autorizados puedan recoger al niño, reduciendo el riesgo de secuestros o extravíos. En caso de que un adulto intente viajar con un menor sin documentos, esta tarjeta de identificación serviría como prueba oficial de identidad, protegiendo así a la infancia de situaciones de riesgo y fortaleciendo los mecanismos de control para su bienestar.

A continuación se muestra un prototipo de la Tarjeta de Identificación Infantil.

La creación de una tarjeta de identificiación infantil facilitaría el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, asegurando que cada niño tenga acceso a identidad, salud, educación y protección, además ayudaría a erradicar el subregistro de nacimientos, asegurando que todos los niños sean reconocidos oficialmente desde su nacimiento.

Es por lo anteriormente expuesto, que se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se ADICIONA un Capítulo denominado "Tarjeta de Identificación Infantil" a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

CAPITULO XI
Tarjeta de Identificación Infantil

Artículo 158. - La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro, la acreditación de la identidad, la emisión y reposición de la Tarjeta de Identificación Infantil de todas las niñas, niños y adolescentes residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 159. - La Tarjeta de Identificación Infantil tiene como finalidad registrar a cada una de las niñas, niños y adolescentes que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Artículo 160.- En la Tarjeta de Identificación Infantil se inscriben:
I. A los mexicanos, mediante el Registro de Menores de Edad; y


II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

Artículo 161. - La Tarjeta de Identificación Infantil se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaban a través de los registros civiles.

Artículo 162. - La Tarjeta de Identificación Infantil contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fotografía de la niña, niño o adolescente;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Huella dactilar;
VI. Estado donde reside;
VII. Tipo de sangre;
VIII. Enfermedad o alergia;
IX. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) del padre, madre o el que tenga guarda y custodia;
X. Fotografía del padre, madre o el que tenga guarda y custodia; y
XI. Número de emergencia.

Artículo 163.- La Tarjeta de Identificación Infantil deberá renovarse:
I. Cada 3 años hasta que cumpla la mayoría de edad;
II. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula; y
III. Cuando esté deteriorada por su uso.

En todos los casos, el portador deberá devolver la Tarjeta de Identificación Infantil anterior al momento de recoger la nueva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá llevar a cabo las modificaciones pertinentes al Reglamento de la presente Ley, para adecuarlo a las disposiciones aquí aprobadas, en un término que no excederá de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.- La Cámara de Diputados asignará en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, los recursos presupuestarios necesarios para cumplir cabalmente con la obligación impuesta por el Capítulo XI de esta Ley.


MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.


A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA

PAN

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