Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E . -
La suscrita Diputada Aile Tamez de la Paz e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 21 de abril de 2025, este Honorable Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León, con el objetivo salvaguardar el derecho a la movilidad en los nuevos desarrollos habitacionales, así como añadir facultades a los municipios en cuestiones de movilidad y regular de manera más específica cuestiones de seguridad para los conductores de motocicletas.
Dentro de la reforma se adiciono el artículo 112 Bis, que establece que toda motocicleta, mototaxi o similar que transite en vías públicas, deberá de estar en las condiciones mecánicas y técnicas más óptimas, y tendrá que contar con lo siguiente:
Un faro en la parte delantera con mecanismo para el cambio de luz baja a la de alta intensidad y viceversa;
Dos espejos retrovisores laterales;
Una lámpara indicadora de frenado de luz roja reflejante, luces direccionales e intermitentes en la parte trasera;
Un sistema de escape sin modificaciones que aumenten las emisiones; y
Los demás que dispongan la Ley General, esta Ley, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana vigente y otras disposiciones legales aplicables.
Además de lo anterior, los usuarios de vehículos no motorizados, motocicletas o similares, que se dediquen al reparto de mercancías o a la prestación de servicios, deberán utilizar chaleco o chaqueta de material resistente que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante o portar vestimenta de material resistente que permita repartir este porcentaje de material reflejante en brazos y piernas.
Asimismo, se facultó a la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana del Estado, para que en conjunto con los Municipios lleven a cabo campañas de concientización respecto a la cultura y seguridad vial de los motociclistas. Igualmente tendrán que implementar acciones y cursos de capacitación especializada referentes a la seguridad vial de la conducción de motocicletas.
En el transitorio tercero se preveía que la persona titular del Poder Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos contarían con un plazo de 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para expedir o modificar las disposiciones reglamentarias que se requirieran para el cumplimiento de las atribuciones.
Es por lo anterior que el pasado 28 de mayo de la presente anualidad, el Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
El problema yace en que, mediante dicho Decreto, el Gobernador modifica el fondo de la reforma al incorporar disposiciones y obligaciones que no atienden al objetivo general de la misma, aunado a que no fueron las consensuadas y votadas en el Pleno.
Un ejemplo claro es que, dentro del Reglamento, se añade la disposición que los conductores de motocicletas deberán abstenerse de llevar acompañantes o similares. Esto no solo se aparta del espíritu de la ley, sino que también ignora la realidad de los usuarios, ya que existen motocicletas diseñadas específicamente para transportar a dos personas.
Por otro lado, si bien es cierto que la Ley de referencia requiere que los conductores de motocicletas que se dediquen al reparto de mercancías o a la prestación de servicios, utilizar chaleco o chaqueta de cierto material, no se prevé el uso de una estampa oficial que contenga un código QR vinculado a información sensible del conductor como lo sería su licencia de conducir.
Además, que en el artículo 82, Bis 4 del Reglamento, es omiso en distinguir entre motociclistas con actividad recreativa o de ocio a los que prestan servicios, obligando a todos los motociclistas a portar la estampa de manera indistinta pasando por alto las preocupaciones referentes al tratamiento de datos personales de los conductores.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
ACUERDO
ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, acuerda enviar un atento y respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que instruya al Secretario General de Gobierno, así como a las demás dependencias competentes en materia de seguridad y movilidad, tanto federales, estatales y municipales, con el propósito de celebrar una reunión de trabajo para analizar de manera integral el alto índice de uso de vehículos, como las motocicletas, para la comisión de actos delictivos, tomando en cuenta la realidad de los usuarios y sus preocupaciones.
A T E N T A M E N T E.-
MONTERREY, NUEVO LEÓN A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
AILE TAMEZ DE LA PAZ
Diputada Local
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