Autor: Grupo Legislativo PAN
Por: Miguel Lechuga.
El deporte es más allá que la actividad física, es el fortalecedor de nuestro tejido social, el de nuestras ciudades, el de Nuevo León.
Muchos de nosotros hemos sido testigos de que es una herramienta de unidad, de trabajo en equipo y un constructor de ciudadanía. Pone en primero los valores, como la disciplina, la perseverancia, el respeto y la superación.
Para las infancias y juventudes nuevoleonesas, la práctica deportiva organizada representa una vía para el desarrollo de habilidades de diferentes tipos, ya sean cognitivas, motrices y sociales.
Aunque en la Ley se establece que el deporte es esencial, el sistema normativo al día de hoy ha pasado por alto establecer algo concreto sobre un techo mínimo de igualdad para nuestros deportistas.
El Artículo 16 de la Ley detalla los fines que los municipios deben tener al integrarse tanto al Sistema Nacional, como al Estatal del Deporte, y específica en su fracción II, la obligación de que determinen y otorguen los estímulos y apoyos para la organización, el desarrollo y el fomento de la actividad deportiva.
Sin embargo, existe una generalidad en esta redacción que ha propiciado que elementos tan necesarios y tan básicos como los uniformes no se entreguen a los deportistas, ya que no es una obligación tal cual, de los Municipios, ni de nadie.
Esta falta de definición clara en la Ley se traduce en una realidad que muchos jóvenes deportistas viven. Hemos sido testigos de casos que evidencian esta desatención y abandono por parte de los gobiernos municipales con nuestros talentos.
Desgraciadamente el Municipio de Santa Catarina se ha convertido recientemente en un ejemplo de esta problemática. Denuncias públicas compartidas a través de redes sociales, como Facebook e Instagram, revelan que niñas, niños y jóvenes de la selección de Tocho Bandera de este municipio se vieron obligados a "parcharse" el jersey con cinta negra y salir así" a competir, debido a la ausencia de apoyo municipal.
Esta situación no sólo expone la condición de inequidad de los atletas, sino también a un municipio más interesado en otras cosas, que en fortalecer el tejido de nuestra comunidad y el deporte que tanto nos hace falta promover.
El caso Santa Catarina no es un hecho aislado, es un síntoma de una problemática sistémica que afecta a nuestros talentos. El hecho de que haya deportistas improvisando con sus uniformes es un valor contrario a lo que el deporte debería encarnar. Un uniforme no es un adorno, es parte de la identidad de un equipo y de un Municipio. Privar a los deportistas de estos elementos básicos es restar valor a su esfuerzo que día a día hacen para hacer un gran trabajo.
La omisión de esta obligación específica en la Ley ha permitido que estas inversiones sean ignoradas y abandonadas.
Los deportistas que llegan a los eventos como las olimpiadas, son parte de nuestros representantes que se han esforzado años para representarnos de la mejor manera, sin embargo, es sumamente importante y necesario que se les garantice, por lo menos, un techo mínimo de condiciones que el municipio les tenga que cubrir, para que así exista una verdadera igualdad en estas competencias.
Esta reforma al Artículo 17 busca establecer, de manera clara, la obligación de los municipios de proveer los uniformes y equipamiento básico necesario a nuestros deportistas que califiquen para representar a sus respectivos municipios en eventos deportivos oficiales.
Al hacerlo, le estamos dando certeza jurídica no sólo a los deportistas, sino a sus familias y a sus alrededores, estamos elevando el estándar de apoyo, garantizando que el esfuerzo de nuestros jóvenes no sea en vano.
Es una inversión en el futuro de Nuevo León.
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