Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Dip. Ignacio Castellanos Amaya y los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA la fracción IX y X y se ADICIONA la fracción XI del artículo 95 a la LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, en materia fomento agroecología, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agroecología surge como la integración de la agronomía, enfocada en la producción agrícola, y la ecología, orientada al estudio de los sistemas naturales. Aunque desde los años veinte se intentó vincular ambas disciplinas bajo la llamada "ecología de cultivos" y en los treinta se introdujo el término agroecología, el auge de la mecanización y el uso de agroquímicos tras la Segunda Guerra Mundial relegó este enfoque, profundizando la distancia entre agrónomos y ecólogos.
El concepto de ecosistema, consolidado en los cincuenta, permitió recuperar la visión ecológica de la agricultura, la cual cobró fuerza en las décadas de los sesenta y setenta, impulsada por una creciente conciencia ambiental. Un punto de inflexión llegó en 1974, cuando en el Primer Congreso Internacional de Ecología se presentó el "Análisis de Agroecosistemas", lo que abrió el camino para que en los ochenta la agroecología se consolidara como una disciplina propia, enriquecida con el estudio de prácticas tradicionales de países en desarrollo, reconocidas como ejemplos de agroecosistemas manejados con fundamentos ecológicos.
Hoy la agroecología es reconocida no solo como un campo de estudio, sino como un verdadero motor de cambio, al proponer una agricultura que combina productividad, equidad social y equilibrio ambiental. Su visión integral ha sido decisiva para cimentar el concepto de sostenibilidad agrícola al concebir los sistemas productivos como procesos dinámicos, resilientes y equilibrados, capaces de responder a los desafíos del presente sin comprometer los recursos del futuro.
En México, la capacitación agrícola se presenta como un elemento indispensable para impulsar la transición hacia prácticas más sostenibles, mejorar la producción de alimentos y preservar los recursos naturales. Sin embargo, esta transición enfrenta dos grandes retos: la persistente pobreza y vulnerabilidad en las zonas rurales, muy por encima de la urbana, y la baja cobertura de servicios de extensión y capacitación, lo que limita la adopción de nuevas tecnologías y el manejo sustentable del suelo y el agua.
Ante esta realidad, la agroecología ofrece un marco técnico robusto que integra procesos ecológicos y sociales en el diseño de agroecosistemas, y que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Food and Agriculture Organization) ha sintetizado en diez elementos que orientan programas de política, formación y evaluación: diversificación, reciclaje de biomasa, eficiencia en insumos, sinergias, resiliencia, gobernanza responsable y economía circular, entre otros. México ya cuenta con esfuerzos públicos en esta dirección, como la "Estrategia de Acompañamiento Técnico de Producción para el Bienestar", basada en escuelas de campo y prácticas agroecológicas; sin embargo, su escala y continuidad deben fortalecerse para cerrar las brechas territoriales y asegurar impactos sostenibles en el largo plazo.
Invertir en la capacitación agroecológica de los productores rurales significa generar beneficios tangibles y de alto impacto: mayor producción con estabilidad frente a sequías e inundaciones, reducción de costos y riesgos al disminuir la dependencia de insumos externos, aprovechamiento de saberes locales que fortalecen la resiliencia comunitaria, incremento en los ingresos y acceso a mercados gracias a productos de mayor calidad y valor agregado, y cumplimiento de compromisos ambientales mediante prácticas que reducen emisiones, conservan la biodiversidad y favorecen la adaptación al cambio climático.
La experiencia internacional demuestra que la agroecología puede y debe convertirse en política pública de gran alcance. Brasil cuenta con una Política Nacional de Agroecología y Producción Orgánica que garantiza financiamiento, asistencia técnica y compras públicas; Francia incorporó en 2014 la agroecología como eje central de su política agrícola, uniendo investigación y formación; Uruguay aprobó la Ley 19.717 para fomentar la producción agroecológica con énfasis en capacitación y mercados; y la Unión Europea impulsa la estrategia "De la granja a la mesa", que promueve la reducción de plaguicidas y la transición hacia sistemas sostenibles mediante innovación y formación técnica.
En este sentido, resulta necesario promover la capacitación de los productores en métodos agroecológicos como un eje estratégico para el desarrollo rural sustentable. Con ello se busca no solo elevar la productividad y la rentabilidad de las comunidades rurales, sino también garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, reducir la desigualdad social y asegurar la preservación de los recursos naturales para las generaciones futuras. La capacitación agroecológica representa una vía efectiva para transformar la agricultura en una actividad más justa, resiliente y sustentable, capaz de fortalecer el tejido social del campo y convertirlo en motor de progreso y desarrollo para todo el país
DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción IX y X y se ADICIONA la fracción XI del artículo 95 a la LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN para quedar como sigue:
Artículo 95.- La Política de Formación, Capacitación y Asesoría Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los objetivos siguientes:
I a VIII (...)
IX. Capacitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;
X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y
XI. Promover la capacitación de los productores en métodos agroecológicos para el desarrollo rural sustentable.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. IGNACIO CASTELLANOS AMAYA
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