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REGULACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS

20 de Octubre 2025

CLAUDIA-CABALLERO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo ante esta Soberanía a presentar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León, para regular los servicios turísticos prestados mediante plataformas digitales de hospedaje, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos

El turismo en México es un sector estratégico cuya relevancia económica lo ubica entre los de mayor impacto a nivel internacional. De acuerdo con datos del World Travel & Tourism Council, citados por Reforma, México se posicionó entre los 10 países con mayor aportación económica del turismo a nivel mundial en 2024, justo después de Francia y por encima de India, Italia y España, según los datos que aparecen en la gráfica.

Gráfica 1. Países con la mayor contribución económica del sector turismo
(Miles de millones de dólares, 2024)


Fuente. Recuperado de Reforma, op. cit.


Asimismo, en 2024, el turismo en México registró más de 45 millones de visitantes internacionales, lo que significó un crecimiento superior al 7 % respecto a 2023, de acuerdo con las Encuestas de Viajeros Internacionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Según la Secretaría de Turismo, de la Administración Pública Federal, de enero a mayo, México recibió 19.4 millones de turistas internacionales, lo que significa un incremento de 6.8 % en comparación con el año 2024, y una generación de divisas de 14 mil 624.1 millones de dólares, 5.2 % más que el año anterior.
En el ámbito local, Nuevo León se ha convertido en un estado que anualmente recibe una derrama económica significativa ya que atrae a miles de visitantes tanto nacionales como internacionales. Por ejemplo, el Consejo Mexicano de la Industria de Reuniones (Comir), el pasado 31 de julio señaló que en 2024, "Nuevo León fue la sexta entidad del País con mayor contribución porcentual al PIB nacional de la industria de reuniones (de 448 mil 980 millones de pesos), con un 5.66%, detrás de CDMX, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Quintana Roo."
Por su parte, datos de la Secretaría de Turismo estatal registraron un incremento en el hospedaje, económicamente significativo, toda vez que, de enero a junio del presente año se hospedaron en la entidad un millón 591 mil 643 turistas, lo que representó una derrama económica de 14 mil 14 millones de pesos, equivalente al 7 por ciento anual.
En ese contexto, también las plataformas digitales de hospedaje como Airbnb se han constituido como un motor económico de gran relevancia: en 2021 sus huéspedes generaron 4.7 mil millones de dólares, equivalentes al 3.1 % del turismo directo del país, creando casi 100,000 empleos y generando más de mil millones en ingresos laborales.
En ciudades como la Ciudad de México, en 2024 el impacto alcanzó más de 22,000 millones, de pesos beneficiando a más de 46,000 personas y fomentando el consumo en barrios tradicionales.
Así, para el caso de Nuevo León, integrar la regulación de plataformas digitales en la Ley Estatal de Fomento al Turismo representa una oportunidad para formalizar y potenciar este impacto positivo, distribuir de forma más equitativa los beneficios del turismo y garantizar una convivencia armónica con las comunidades receptoras.
Es importante resaltar que la transformación digital ha cambiado la manera en que las personas viajan y se hospedan. Como se ha indicado, plataformas como Airbnb permiten a miles de personas ofrecer sus viviendas como alojamientos temporales, abriendo nuevas posibilidades para el turismo local, la diversificación económica y el emprendimiento.
Para los fines de la presente iniciativa, es oportuno recordar que en Nuevo León, se firmó en septiembre de 2023 un Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno del Estado y Airbnb, que establece compromisos para promover un turismo responsable y sostenible.
Esta iniciativa legislativa busca consolidar dicho esfuerzo, otorgando un marco normativo claro que reconozca los derechos y obligaciones de anfitriones, turistas y vecinos, sin imponer cargas tributarias adicionales, en línea con los principios del PAN de apoyo al emprendimiento y economía colaborativa.
Con el objetivo de brindar una mejor comprensión sobre el contenido de la iniciativa, se expone a continuación el siguiente cuadro comparativo de mi propuesta:

Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León

Texto vigente
Texto Propuesto

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. ...

Artículo 2. ...


I. a XI. ...

XII. Plataformas Digitales de Hospedaje: Aplicaciones o sitios web que permiten la contratación de servicios de alojamiento temporal entre particulares mediante el uso de tecnologías digitales.


Artículo 4. Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:

I. a IX. ...

Artículo 4. ...

I. a IX. ...

X. Servicios prestados a través de plataformas digitales de hospedaje, incluidos aquellos ofrecidos en viviendas particulares para estancias temporales.


Sin correlativo
Artículo 4. Bis. Los propietarios, arrendadores y administradores legales de inmuebles que ofrezcan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales deberán cumplir con lo siguiente:

Informar a los huéspedes sobre las normas de convivencia del edificio, condominio o vecindario;
Garantizar condiciones mínimas de seguridad, salubridad y respeto a los derechos de los vecinos;
Establecer canales de contacto ante quejas vecinales o emergencias;
Promover buenas prácticas en turismo responsable conforme a las campañas impulsadas por la Secretaría de Turismo del estado de Nuevo León.

Artículo 27 Bis 1. Los propietarios o administradores de inmuebles que presten servicios de hospedaje mediante plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:

Garantizar la protección de los datos personales de los huéspedes y vecinos;
Colaborar con las autoridades en la prevención de actividades ilícitas en sus inmuebles;
Respetar los reglamentos internos de condominios o fraccionamientos donde operen;
Abstenerse de alterar la tranquilidad del entorno vecinal y evitar aglomeraciones, fiestas u otros eventos que afecten la convivencia.

Artículo 43 Bis. Las personas vecinas de los inmuebles donde se ofrezcan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales tendrán derecho a:

Conocer la existencia de dicha actividad si esta afecta la dinámica del edificio, condominio o colonia;
Presentar quejas fundadas ante la autoridad turística o municipal sobre ruidos excesivos, inseguridad o violaciones a la normatividad;
Solicitar la mediación de la autoridad competente en casos de conflicto con anfitriones o turistas, sin perjuicio del ejercicio legítimo de los derechos de propiedad y comercio.


Por lo anteriormente expuesto propongo una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

DECRETO
ÚNICO. Se adicionan una fracción XII al artículo 2, una fracción X al artículo 4, y los artículos 4 Bis, 27 Bis 1 y 43 Bis de la Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XII. Plataformas Digitales de Hospedaje: Aplicaciones o sitios web que permiten la contratación de servicios de alojamiento temporal entre particulares mediante el uso de tecnologías digitales.

Artículo 4. ...
I. a IX. ...

X. Servicios prestados a través de plataformas digitales de hospedaje, incluidos aquellos ofrecidos en viviendas particulares para estancias temporales.

Artículo 4. Bis. Los propietarios, arrendadores y administradores legales de inmuebles que ofrezcan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales deberán cumplir con lo siguiente:
Informar a los huéspedes sobre las normas de convivencia del edificio, condominio o vecindario;
Garantizar condiciones mínimas de seguridad, salubridad y respeto a los derechos de los vecinos;
Establecer canales de contacto ante quejas vecinales o emergencias;
Promover buenas prácticas en turismo responsable conforme a las campañas impulsadas por la Secretaría de Turismo del estado de Nuevo León.

Artículo 27 Bis 1. Los propietarios o administradores de inmuebles que presten servicios de hospedaje mediante plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:

Garantizar la protección de los datos personales de los huéspedes y vecinos;
Colaborar con las autoridades en la prevención de actividades ilícitas en sus inmuebles;
Respetar los reglamentos internos de condominios o fraccionamientos donde operen;
Abstenerse de alterar la tranquilidad del entorno vecinal y evitar aglomeraciones, fiestas u otros eventos que afecten la convivencia.

Artículo 43 Bis. Las personas vecinas de los inmuebles donde se ofrezcan servicios de hospedaje mediante plataformas digitales tendrán derecho a:
Conocer la existencia de dicha actividad si esta afecta la dinámica del edificio, condominio o colonia;
Presentar quejas fundadas ante la autoridad turística o municipal sobre ruidos excesivos, inseguridad o violaciones a la normatividad;
Solicitar la mediación de la autoridad competente en casos de conflicto con anfitriones o turistas, sin perjuicio del ejercicio legítimo de los derechos de propiedad y comercio.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y la Corporación para el Desarrollo Turístico emitirán en un plazo de 90 días naturales las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León a la fecha de su presentación


DIP. CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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