Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E . -
El suscrito Diputado Miguel Ángel García Lechuga, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas con los artículos 122 Bis 1, 122 Bis 2 y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Nuevo León, me permito proponer el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace algunas semanas, el alcalde Jesús Nava autorizo vender 19 parques, plazas y espacios públicos de Santa, bajo una excusa que nos insulta a todos: dice que no tiene feria, cuando la realidad es que Santa tiene más de 2,000 millones de pesos con los que le alcanza para acabar los pluviales, construir pasos a desnivel, de verdad rehabilitar los parques y construir muchos más que un centro de autismo.
Pero ahora, el alcalde piensa que debe de ponerse una gorra de agente inmobiliario, pero hasta para eso es incompetente: malbarata los terrenos y ya te encontramos más de 150 millones de diferencia, lo que nos deja pensando, ¿así los vendío o les cobró por debajo de la mesa la diferencia para clavarse aún más?
Pero el problema no es solo eso, es que cuando le solicitamos la información para saber a cuánto los vendió, a quiénes, cuándo y cuáles, el alcalde decidió clasificar la información por 05-cinco años como "RESERVADA" y aquí le pregunto al alcalde: ¿si el dinero realmente se iba a ir a las obras que dice que hará, por qué clasificarlo?, ¿no será que tiene miedo de que expongamos la verdad y la gente de Santa le vuelva a exigir su renuncia?
Gracias a todas las ilegalidades que hace tiene que venir el Instituto de Transparencia a exhibirlo y exigirle al alcalde que nos de la información, dejando a vista de todos que le niega la información a la gente de Santa. Son tantas sus maromas para no dar información, que hace algunos días les solicitamos más datos sobre los más de 40,000 metros cuadrados que vendió y adivinen qué dijo: que la información que clasifico como reservada nunca existió.
Diputados, diputadas, gente de Santa: ¿no creen que esto es un acto claro de opacidad, de hacer acuerdos en lo oscurito y de corrupción? Por ello es deber de este Congreso y de nosotros como los representantes de Nuevo León el exigir respuestas y por ello busco que la Auditoría Superior del Estado investigue estas acciones y nos dé un informe puntual.
Santa Catarina necesita más parques, más espacios públicos, más áreas deportivas y no podemos permitir que un alcalde que no sabe administrar los recursos y que pone excusas en lugar de ponerse a jalar, nos arrebate lo que es de Santa.
Y es todavía más preocupante, que sigue queriéndolo hacer: ahora tiene en la mira otros 40 y todos los días la gente de Santa me manda mensajes de que ya los bardeo y hasta les puso señales de "SE VENDE".
Nava entiende: los terrenos y los bienes de Santa: no se venden, se defienden y se les invierte.
H E C H O S
El 30 de mayo de 2025, el cabildo del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, aprobó el dictamen, con el cual, se pretende desafectar 19 predios, que corresponde a 41,496 m2, ubicados en diferentes zonas del Municipio, y que fueron cedidos por parques industriales para habilitarse como áreas verdes o deportivas.
Esto fue bajo la excusa de que no tienen recursos para obras, toda vez que mencionan no haber recibido la totalidad de recursos del Fondo Municipal en los últimos tres años y, por ello, no puede completar tres obras públicas.
Los predios bajo los cuales se pretendía realizar la desafectación son los siguientes:
Estos inmuebles se encuentran ubicados en distintos puntos del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, y fueron previamente cedidos al Municipio, a fin de que fueran aprovechados como áreas verdes.
Esta noticia causó indignación, ya que se evidencian dos temas, uno, que en vez de solventar la cuestión de medio ambiente, con la utilización de las áreas verdes de manera adecuada, se querían deshacer de estas para captar recursos. Y de esta manera, sale a descubierto que la administración carece de estos, no obstante, de que hubo un presupuesto previo aprobado.
Además, se tiene conocimiento que se han realizado diversos cambios en el presupuesto, e inclusive se encuentra ejerciendo dinero que se encontraba de remanente para diversas obras, y que se estaba utilizando actualmente.
También el suscrito presenté recurso de revisión ante el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sin embargo, al momento de solicitar la información respectiva a la venta de los predios, se emitió un acuerdo de reserva, con el que pretende esconder la información solicitada, fundamentado en que ésta se encuentra en un proceso de investigación, sin embargo, no específica que proceso, autoridad o número de expediente refiere, además, que tampoco se desprende que la unidad administrativa que conserva la información establezca, estos parámetros para su clasificación.
Una vez aportados estos elementos, el suscrito recibió resolución favorable bajo el número de recurso de revisión RR/1206/2025, en la que se REVOCÓ la reserva invocada por el Sujeto Obligado.
No obstante, persiste en contumacia el Municipio en no entregar la información, por lo que resulta una preocupación y da a la necesidad de solicitar la presente, ya que se presume que se están realizando actos ilegales con la venta de los predios, porque podrían encontrarse afectando el erario público, para un beneficio propio, al esconder la información relacionada con la venta, de la que tampoco se tiene conocimiento ya que como se indicó han estado ocultando la información.
Es por lo que, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, siendo el órgano fiscalizador, en cargado de verificar el correcto manejo de las finanzas gubernamentales, se estima que puede realizar una verificación respecto al proceso de desafectación, así como, de la venta de los predios mencionados, y en su caso, si existe alguna anomalía con motivo del detrimento en los montos, o la irregular valuación de estos, conforme el precio actual del mercado.
Con lo anterior, se podrá determinar que existe una conducta contraria a la ley respecto del Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Respecto a todo lo descrito, considero que se advierte que el servidor público denunciado ha cometido acciones que se estiman como faltas administrativas graves tales como el cohecho, desvío de recursos públicos y abuso de funciones, las cuales se encuentran en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, al tenor de lo siguiente:
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en la fracción VI del artículo 6, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lo antes expuesto recae en la hipótesis de los supuestos mencionados, toda vez que, se puede advertir que el servidor público pretende hacerse valer de sus atribuciones para realizar actos que le deparan un beneficio, con la venta de los predios, ya que se encuentran ocultando la información respectiva, por lo que se presume que están realizando actos ilegales, y posiblemente un detrimento de los precios de los inmuebles, y que posiblemente le otorgan un beneficio al propio Presidente Municipal que avala todo.
El Presidente Municipal pretende utilizar su cargo público para autorizar, y posiblemente generar un beneficio propio, y no común de los ciudadanos. Teniendo la sospecha de que se realizó la venta incumpliendo las normas contables gubernamentales correspondientes, y sobre todo a los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez que deben regir la administración de los recursos públicos.
Por lo tanto, suplico que esa H. Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, realice la indagatoria correspondiente a los hechos denunciados, y que esta se realice de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, desahogando todos las pruebas necesarias, que lleven a determinar la existencia de actos u omisiones qué la ley señale como falta administrativa y en su caso calificarla como grave, en las que a su consideración encuadre lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
Así, como consecuencia de las investigaciones que lleve a cabo esta autoridad también podrán configurarse las siguientes conductas: cohecho, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, actuación sobre conflicto de intereses, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, y demás que se actualicen, de acuerdo con la normatividad aplicable.
P R U E B A S
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131, 136, 158 y 159 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, se presentan las pruebas siguientes:
1.- Pruebas documentales. - Que en primer lugar, consiste en la Gaceta Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, edición número 10, de junio de 2025, de donde se desprende el DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL Y PATRIMONIO, con el que se desafectaron los inmuebles, con lo que se acreditan los hechos denunciados: https://nc.stacatarina.gob.mx/index.php/s/iwjxjQeHNcq5kX3?openfile=true
En segundo lugar, el Acuerdo CT/054/2025-A.R. donde se recibe el memórandum número 55/2025, de fecha 16-dieciséis de octubre del presente año, donde se solicita modificar o revocar, el Acuerdo de clasificación de información Reservada número DGT-CT-0014/2025-II (Se anexa).
En tercer lugar, Resolución signada por la Lic. Gloria Edir Sánchez Arredondo, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Santa Catarina, donde da respuesta a solicitud de información informado que la información se encuentra reservada y el Acuerdo de Clasificación Reservada con número DGT-CT-0014/2025-II, signado por el Lic. Carlos Alberto Cruz Luévano, en su carácter de Director General Técnico de la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina (Se anexa).
2.- Presunciones legal y humana. - En lo que favorezca a mis intereses.
3.- Instrumental de actuaciones. - En lo que favorezca a mis intereses.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de esta Autoridad atentamente solicito el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado de Nuevo León exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una Revisión por Situación Excepcional respecto de los actos relacionados con la desafectación y posible venta de predios municipales destinados originalmente a áreas verdes o deportivas en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León; y que los resultados de dicha revisión sean integrados dentro del proceso de fiscalización de la siguiente Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2025, emitiendo, en su caso, las observaciones, acciones y responsabilidades que resulten procedentes.
SEGUNDO. En caso de que durante el desarrollo de la Revisión por Situación Excepcional se generen observaciones preliminares o hallazgos relevantes, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León deberá notificar a la Comisión de Vigilancia de esta Soberanía, a fin de que tenga conocimiento y dé seguimiento a los avances del procedimiento.
ATENTAMENTE
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C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LECHUGA
DIPUTADO LOCAL POR SANTA CATARINA
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