Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

ETIQUETADO AMBIENTAL

4 de Noviembre 2025

MAURO-GUERRA-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se ADICIONA el artículo 57 Bis, 57 Bis 1, 57 Bis 2 y 57 Bis 3 a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un Sistema de Etiquetado con Certificación Ambiental, permite por parte de la ciudadanía reconocer todo aquel pruducto que en su proceso fue diseñado mediante estrategías sustentables, así como por otro lado, otorgandole un distintivo a las empresas que adopten prácticas sostenibles, logrando patrones de consumo responsables entre la ciudadanía.

Con este instrumento se busca consolidar una política moderna y efectiva que vincule a los sectores productivos con los consumidores en torno a la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

En la actualidad, los patrones de consumo y producción representan uno de los principales retos para alcanzar la sostenibilidad ambiental. Por ello, para alcanzar resultados concretos es necesario que se asuma un papel activo en la implementación de mecanismos locales que traduzcan estos compromisos en acciones visibles, medibles y socialmente reconocidas.

En el caso del Estado, el desarrollo económico, industrial y comercial ha traído consigo beneficios en materia de empleo e innovación, pero también un incremento en la presión sobre los recursos naturales, las emisiones contaminantes y la generación de residuos.

El Estado se caracteriza por una intensa actividad manufacturera y un elevado consumo de bienes y servicios, factores que hacen indispensable promover instrumentos que orienten las decisiones de consumo y producción hacia la sostenibilidad. La Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la revista Ciencia UANL, ha documentado que los actuales patrones de consumo, de mantenerse sin cambios estructurales, contribuyen significativamente a la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad y el agotamiento de recursos.

En diversas partes del mundo existen sistemas de etiquetado ambiental consolidados. En la Unión Europea opera desde hace años una etiqueta ecológica que certifica productos con bajo impacto ambiental. En Canadá, los vehículos nuevos portan la etiqueta "EnergyGuide", que informa sobre su consumo de combustible y costo anual estimado. En Estados Unidos, los fabricantes de electrodomésticos deben exhibir la etiqueta "EnergyGuide", la cual compara la eficiencia energética de cada producto con otros similares. Estos ejemplos demuestran cómo el etiquetado ambiental promueve la transparencia, la eficiencia y el consumo responsable.


La experiencia internacional demuestra que los sistemas de etiquetado ambiental fortalecen la confianza del consumidor y facilitan la transición hacia mercados sostenibles.

Actualmente, en Nuevo León no existe un distintivo oficial que permita identificar de manera sencilla qué productos o empresas aplican prácticas sostenibles. La ausencia de este instrumento genera una falta de información entre productores y consumidores, limitando a que se adopten medidas adicionales de gestión ambiental.

Ante tal contexto, la creación de un Sistema de Etiquetado con Certificación Ambiental permitirá subsanar este vacío, brindando transparencia y reconocimiento a las empresas comprometidas con la sostenibilidad y en contribuir con sus decisiones de compra al cuidado del medio ambiente.

La importancia de la implementación de este sistema permitirá disponer de información para medir los avances en materia de producción y consumo sustentable, fortalecer las estrategias de fomento económico y diseñar futuros programas para incentivos fiscales o de promoción para las empresas certificadas.
Asimismo, propiciará la reducción de residuos, el uso eficiente de recursos, la mejora en la calidad del aire y el fortalecimiento de la Economía Circular en el Estado.

Por lo antes expuesto, e propone el siguiente proyecto de:


DECRETO
ÚNICO. - Se ADICIONA el artículo 57 Bis, 57 Bis 1, 57 Bis 2 y 57 Bis 3 a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. - La Secretaría, implementará un Sistema de Etiquetado con Certificación Ambiental, con el fin de fomentar patrones de producción y consumo sustentables, y reconocer a los productores, empresas u organizaciones empresariales que adopten prácticas que contribuyan a la preservación, mejora o restauración del medio ambiente, conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

El Sistema Estatal operará de manera complementaria y coordinada con los instrumentos federales de certificación o distintivos ambientales, sin que su implementación implique sustitución, duplicidad o interferencia con el Distintivo de Calidad Ambiental México o con otros mecanismos reconocidos por la Federación.

Artículo 57 Bis 1. - El Sistema de Etiquetado con Certificación Ambiental tendrá por objeto:

Establecer los criterios técnicos, ambientales y de sostenibilidad que deberán cumplir los productos, servicios o procesos para acceder a la certificación;
Definir los mecanismos de evaluación, verificación y otorgamiento del etiquetado, asegurando su imparcialidad, transparencia y confiabilidad;
Promover la participación de organismos certificadores acreditados, instituciones académicas y del sector privado en la elaboración, revisión y aplicación de los criterios de sostenibilidad;
Impulsar la difusión, reconocimiento y uso del etiquetado ambiental como herramienta de información para los consumidores, a fin de incentivar decisiones de compra responsables; y
Integrar el registro estatal de productos, servicios y empresas certificadas, el cual deberá actualizarse periódicamente y estar disponible para consulta pública.

Artículo 57 Bis 2. - El otorgamiento o uso del distintivo o etiqueta ambiental tendrá carácter voluntario y no generará derechos adquiridos ni efectos vinculantes, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, sanitaria o de consumo aplicables.

Artículo 57 Bis 3. - El uso indebido, engañoso o sin autorización del etiquetado será sancionado conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - La Secretaría de Medio Ambiente del Estado deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento o lineamientos técnicos que establezcan los criterios, procedimientos, categorías, verificaciones y mecanismos de operación del Sistema de Etiquetado con Certificación Ambiental.

TERCERO. - Los productos, servicios o empresas que cuenten con certificaciones ambientales nacionales o internacionales vigentes podrán solicitar su reconocimiento dentro del Sistema Estatal, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría, a efecto de evitar duplicidad de procesos y promover la armonización normativa.


MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.


A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL

PAN

Grupo Legislativo PAN

2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.