Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Dip. Ignacio Castellanos Amaya e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA la fracción VI y VII al artículo 13 y se ADICIONA la fracción XIII BIS al artículo 2, la fracción VIII al artículo 13 y el artículo 13 Bis a la LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y OTRAS CONDICIONES DE LA NEURODIVERSIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, en materia de empatía con la neurodiversidad al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) comprenden un conjunto de condiciones del neurodesarrollo de origen neurobiológico, presentes desde el nacimiento, que afectan la comunicación social, la conducta y la forma en que las personas perciben y se relacionan con el mundo. Se caracterizan por dificultades en la interacción social y la comunicación, así como por patrones de comportamiento e intereses repetitivos o restrictivos. Estas condiciones acompañan a la persona durante toda su vida, con distintos grados de desarrollo intelectual, lenguaje y necesidad de apoyo.
En este sentido, las capacidades, fortalezas y necesidades de las personas con autismo son diversas y pueden evolucionar con el tiempo. Algunas pueden llevar una vida independiente, mientras que otras requieren acompañamiento constante. Este espectro también incide en las oportunidades educativas, laborales y sociales, lo que genera importantes retos para las familias y cuidadores. La calidad de vida de las personas autistas depende en gran medida de las actitudes sociales, del acceso a servicios adecuados y del compromiso de las autoridades en garantizar su participación y bienestar.
Por otra parte, las características del autismo pueden manifestarse desde la primera infancia; sin embargo, el diagnóstico suele realizarse tardíamente. Además, es común que las personas autistas presenten condiciones asociadas, como epilepsia, ansiedad, depresión o trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
Aunado a ello, la discriminación hacia las personas autistas continúa siendo un problema estructural que se refleja en el estigma social, el acoso escolar, la exclusión en espacios educativos y laborales, y la negación de servicios. Estas prácticas vulneran sus derechos humanos y profundizan las barreras que enfrentan para su desarrollo pleno. Por ello, resulta imprescindible fomentar la conciencia social, promover entornos empáticos y exigir políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a la educación, al empleo y a los servicios de salud y apoyo.
Con el paso del tiempo, la sociedad ha ampliado su comprensión sobre el autismo, permitiendo diagnósticos más tempranos y precisos, así como una mayor participación de las personas autistas en la comunidad. No obstante, persisten desafíos importantes, ya que muchos entornos aún no están diseñados para responder a la diversidad neurocognitiva.
En consecuencia, el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad y la no discriminación, conforme al artículo 5 de la Constitución local, que establece que todas las personas son iguales y libres, y prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, orientación sexual o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana.
De igual manera, el Diseño Universal y la Accesibilidad Universal son principios esenciales para construir espacios inclusivos que fortalezcan la autonomía, la participación y la calidad de vida de las personas autistas. Estos enfoques promueven la igualdad de oportunidades y contribuyen al desarrollo de una sociedad más justa y empática.
Asimismo, la empatía juega un papel fundamental en la convivencia con la neurodiversidad. Comprender las experiencias sensoriales y emocionales de las personas autistas nos permite valorar su singularidad, fortalecer los vínculos humanos y fomentar comunidades más solidarias.
A pesar de los avances alcanzados en materia de empatía, aún persisten barreras significativas de discriminación, desconocimiento y falta de empatía hacia la neurodiversidad. Aunque cada vez son más los espacios que buscan ser amigables con las personas neurodivergentes, el acceso a ellos sigue siendo limitado. Muchas familias continúan enfrentando una gran incertidumbre al no poder distinguir con claridad entre un entorno realmente empático y preparado, y uno que no lo es. Esta situación genera frustración y desconfianza, especialmente cuando se trata del bienestar de niñas, niños y adolescentes con condiciones del espectro autista u otras formas de neurodiversidad.
En este sentido, resulta fundamental fortalecer los mecanismos que permitan identificar y reconocer aquellos espacios comprometidos con la inclusión real. La creación de ambientes accesibles, respetuosos y empáticos no solo beneficia a las personas neurodivergentes, sino que enriquece a toda la comunidad al fomentar la tolerancia, la diversidad y la convivencia armónica. Reconocer estos esfuerzos impulsa a otras instituciones y entornos a replicar buenas prácticas y adoptar este tipo políticas.
Finalmente, en este contexto, otorgar una insignia de institución o entorno amigable con la neurodiversidad representa mucho más que un reconocimiento simbólico. Este distintivo brinda certeza a las personas autistas y a sus familias de que dicho espacio ha implementado medidas concretas para eliminar barreras, prevenir la discriminación y promover la empatía, el respeto y la comprensión mutua.
Para muchas familias, saber que una institución, empresa o dependencia ha sido reconocida como un entorno amigable con la neurodiversidad significa encontrar un lugar seguro, donde sus hijas e hijos puedan participar, aprender y convivir sin miedo a ser excluidos. Este tipo de iniciativas fortalecen el tejido social, promueven la verdadera inclusión y reafirman el compromiso colectivo con la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad humana.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción VI y VII al artículo 13 y se ADICIONA la fracción XIII BIS al artículo 2, la fracción VIII al artículo 13 y el artículo 13 Bis a la LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Y OTRAS CONDICIONES DE LA NEURODIVERSIDAD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I a XIII (...)
XIII BIS. Insignia de Entornos Amigables con la Neurodiversidad: Distintivo otorgado por la Comisión a aquellas Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles entre otros que sean integradores y empáticos con personas neurodivergentes conduciéndose bajo los principios de trato digno, respetuoso y de no discriminación;
XIV a XXIV (...)
Artículo 13.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión deberá realizar las siguientes funciones:
I a V (...)
VI. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad;
VII. Emitir la convocatoria y realizar la entrega bajo las bases establecidas la Insignia de Entornos Amigables con la Neurodiversidad; y
VIII. Las demás que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 13 Bis. - Son las bases para ser acreedor de la Insignia de Entornos Amigables con la Neurodiversidad las siguientes:
I. La Comisión emitirá anualmente en el mes de junio la convocatoria a través de los portales oficiales, dirigida a Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles, que deseen obtener dicha insignia;
II. Las Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles interesados deberán presentar su solicitud acompañada de una carta donde acrediten y expongan los motivos de la candidatura;
III. Recibida y analizada la documentación, la Comisión proporcionará a Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles solicitantes un formato de autoevaluación mediante el cual deberá acreditar el cumplimiento de los principios que a continuación se señalan, anexando la evidencia correspondiente:
a) Principios fundamentales establecidos en el artículo 5 de la presente ley;
b) Organización física adecuada: disposición estructural de los espacios que facilite la orientación, movilidad y comprensión del entorno, permitiendo identificar con claridad las áreas, rutas y actividades que se realizan en cada espacio; y
c) Condiciones ambientales favorables: creación de entornos que transmitan seguridad y bienestar, manteniendo niveles adecuados de estímulos sensoriales, iluminación, sonido y temperatura, con el fin de prevenir la sobrecarga sensorial y favorecer la regulación emocional.
IV. La Comisión será la encargada de analizar la información y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la insignia;
V. Cuando las Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles no cumpla con alguno de los criterios establecidos, la Comisión deberá de apercibirla notificándole, una vez realizada la notificación la comisión le otorgara un plazo de hasta 5 días hábiles con el fin de que Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles cumplan con la documentación faltante en el caso de que no cumpliere con esto el trámite se desecha notificándole nuevamente a la institución, pudiendo la misma participar nuevamente en la siguiente convocatoria; y
VI. En caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos, la Comisión otorgará la Insignia de Entornos Amigables con la Neurodiversidad a las Instituciones Educativas, Centros de Recreación, asociaciones y organizaciones civiles que cumplan con los requisitos establecidos, cómo reconocimiento a su compromiso con la empatía y el respeto a la neurodiversidad.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. IGNACIO CASTELLANOS AMAYA
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