Autor: Grupo Legislativo PAN
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IX Bis I denominado "DEL REGISTRO ESTATAL DE ENTRENADORES CERTIFICADOS" a la Ley Estatal del Deporte, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, el deporte dentro de nuestro estado ha demostrado ser una herramienta fundamental para el desarrollo físico, emocional y social para nuestras niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, también se han documentado casos alarmantes en los que los entrenadores de diversas ramas han vulnerado esa confianza que se deposita en ellos.
Incurriendo en conductas indebidas, violentas o incluso delictivas, afectando gravemente la integridad de nuestros deportistas menores qué su único pensamiento es poner en alto el honor de Nuevo León en sus respectivas disciplinas y estos entrenadores manchan esa noble labor de nuestros deportistas, si nosotros no cuidamos a nuestros deportistas entonces quien lo hará y por ello es que se presenta esta iniciativa con la finalidad de mitigar estos actos tan atroces que afectan a la comunidad deportiva y a nuestras niñas, niños y adolescentes
En el estado de Nuevo León, la problemática de los abusos sexuales y de poder en contextos educativos y deportivos ha mostrado un crecimiento preocupante.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y reportes de la Fiscalía General de Justicia del Estado, entre los años 2020 y 2025 se registraron más de 23,000 averiguaciones previas por delitos sexuales, lo que equivale a un promedio de un delito sexual cada 117 minutos.
Tan solo en 2024, el estado superó las 4,000 denuncias por delitos sexuales, siendo el abuso sexual el delito con más carpetas de investigación abiertas.
Asimismo, según el Blog del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), durante el año 2023, 700 personas menores de edad fueron atendidas en hospitales del estado por violencia sexual, de las cuales el 86% eran mujeres. Dentro de los entornos escolares se registraron además 24 casos adicionales de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual por parte de figuras de autoridad.
A estos datos se suman múltiples denuncias contra entrenadores deportivos en Nuevo León, investigadas por la Fiscalía estatal, por presuntos actos de abuso y acoso sexual en gimnasios y academias privadas.
Estos hechos reflejan una falla estructural en los mecanismos de supervisión y control sobre quienes ejercen funciones de formación deportiva, lo que pone en riesgo la seguridad e integridad de la niñez y juventud.
Un claro ejemplo que refleja la actualidad de esta problemática se registró aquí en nuestro estado. En donde la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León detuvo a un entrenador de gimnasia acusado de abuso sexual en contra de sus alumnas menores de edad, hecho que fue ampliamente documentado por cada uno de los medios nacionales.
El caso en cuestión genero una gran indignación tanto social como deportiva donde la sociedad ya no confía en los entrenadores por el miedo que sus hijos se conviertan en las próximas víctimas, también señalan la ausencia de mecanismos de riesgo, evaluación y vigilancia para que las persona que ejerzan como entrenadores deportivos, lo piensen dos veces ante de tan siquiera antes de hacer.
Porque la evidencia muestra tanto la nulidad como la necesidad de establecer un riesgo estatal de entrenadores, que permita verificar antecedentes y prevenir que las personas con conductas indebidas continúen trabajando con los menores, y así poder bajar la tasa de inseguridad por parte de los padres de familia y volver a generar la confianza que se ha perdido a través de estos casos.
El objetivo principal de esta propuesta es crear un registro estatal de entrenadores dentro del Instituto Estatal del Deporte (INDE), en el cual se llegue a concentrar toda la información actualizada de cada persona que ejerzan actividades de entrenamiento deportivo en el estado, tano en instituciones públicas como privadas.
Con la implementación del Registro Estatal de Entrenadores, se pretende dar cumplimiento a los principios constitucionales de protección a la infancia, seguridad pública, transparencia y responsabilidad institucional, conforme a lo dispuesto en los artículos 4°, 21° y 134° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los compromisos asumidos por el Estado de Nuevo León en materia de derechos humanos y prevención de la violencia.
Finalmente, esta iniciativa busca fortalecer la confianza ciudadana en el sistema deportivo estatal, asegurando que las instituciones cuenten con personal evaluado, certificado y libre de antecedentes de violencia o acoso. La implementación de un registro transparente, sustentado en los principios de legalidad y rendición de cuentas, permitirá a padres, madres y tutores verificar la situación profesional de los entrenadores, fomentando un entorno de confianza y corresponsabilidad social.
Es por lo anteriormente expuesto, que se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se adiciona un Capítulo IX Bis I denominado "DEL REGISTRO ESTATAL DE ENTRENADORES CERTIFICADOS", que contiene los artículos 74 Bis 11, 74 BIS 12 y 74 BIS 13, todos de la LEY ESTATAL DEL DEPORTE, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IX BIS I
DEL REGISTRO ESTATAL DE ENTRENADORES CERTIFICADOS
Artículo 74 BIS 11.- El Registro Estatal de Entrenadores Certificados tendrá por objeto integrar, verificar y mantener actualizada la información de las y los entrenadores que presten sus servicios en el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León, así como las academias. Las personas inscritas en el Registro deberán contar con capacitación y acreditaciones vigentes que garanticen el ejercicio de sus funciones conforme a los principios de calidad, ética, profesionalismo y seguridad para las y los deportistas
Dicho registro estará disponible para su consulta por los ciudadanos.
Artículo 74 BIS 12.- El Registro Estatal de Entrenadores Certificados será administrado por el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León, quien tendrá las siguientes atribuciones:
Realizar y mantener actualizada la base de datos de entrenadores;
Verificar la autenticidad y vigencia de la especialidad o disciplina deportiva, presentada por los entrenadores;
Establecer los mecanismos de inscripción, modificación de datos y la elimnación de la información del registro; y
Promover la capacitación continua de entrenadores.
Artículo 74 BIS 13.- La inscripción en el Registro Estatal de Entrenadores Certificados será requisito para desempeñarse como entrenador en el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León y en las academias; y deberá especificar lo siguiente:
Nombre o nombres y apellidos;
Clave Única de Registro de Población;
Especialidad o disciplina deportiva;
Lugar donde ejerce; y
Evaluaciones médicas y psicológicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte de Nuevo León contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los lineamientos, protocolos y mecanismos de verificación y registro de entrenadores.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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