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Creación de Empresas

17 de Febrero 2026

IGNACIO-CASTELLANOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP.  ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado Ignacio Castellanos Amaya e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN , en materia de Apertura rápida de empresas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La simplificación administrativa constituye un conjunto de políticas públicas y acciones orientadas a reducir la burocracia, optimizar los procedimientos gubernamentales y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Su propósito central es facilitar y agilizar la interacción entre la ciudadanía, el sector empresarial y el gobierno, mediante la eliminación de trámites innecesarios, la estandarización de procesos y el aprovechamiento de herramientas tecnológicas que permitan gestiones más claras, accesibles y oportunas.

La implementación de estas medidas se traduce en una disminución significativa de los tiempos de espera, de los costos administrativos y del uso excesivo de documentación, al mismo tiempo que fortalece la transparencia, la certeza jurídica y la confianza en las instituciones públicas. Estos elementos resultan fundamentales para incentivar la inversión, fomentar la formalidad y propiciar un entorno favorable para el desarrollo económico sostenible.
Bajo este concepto, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) en el Estado de Nuevo León se ha consolidado como un instrumento clave para agilizar y simplificar los trámites necesarios para el inicio de operaciones de negocios de bajo riesgo. Su objetivo principal es facilitar la formalización de actividades productivas, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, que suelen enfrentar mayores barreras administrativas en sus etapas iniciales.

El impulso al desarrollo económico depende en gran medida de la facilidad para emprender y poner en marcha nuevas actividades productivas. Por ello, los sistemas de apertura rápida de empresas se han posicionado como una alternativa estratégica que permite reducir obstáculos, acortar plazos y brindar mayor certidumbre a quienes desean emprender. Si bien persisten trámites que deben realizarse ante otras instancias fuera del ámbito municipal, la operación del SARE representa un avance significativo al concentrar y simplificar los procedimientos municipales aplicables.

A través de este modelo, es posible obtener licencias y autorizaciones en plazos considerablemente menores, incluso en cuestión de horas o pocos días, particularmente en lo relacionado con el uso de suelo y las licencias de funcionamiento. Como resultado, se generan condiciones de mayor certeza jurídica, se fomenta la inversión, se promueve la creación de empleos y se dinamiza la economía local.

Adicionalmente, la adopción de un modelo integral de simplificación administrativa y apertura rápida de empresas fortalece la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, al promover criterios homologados, lineamientos claros y procedimientos uniformes que eviten interpretaciones discrecionales. Esta coordinación reduce la duplicidad de requisitos y esfuerzos administrativos, facilita la supervisión de los procesos y genera información útil para la mejora continua de las políticas públicas, consolidando una administración moderna, eficiente y orientada a resultados.
No obstante, aunque estos sistemas suelen implementarse de manera prioritaria en los municipios metropolitanos, son los municipios rurales y de menor población los que enfrentan una necesidad aún mayor de contar con mecanismos de este tipo. Factores como los largos traslados, la dispersión poblacional y la limitada disponibilidad de oficinas administrativas dificultan el acceso a los trámites, por lo que la apertura rápida de empresas adquiere una relevancia especial en estas regiones.

Asimismo, en municipios con menor volumen de solicitudes, las oficinas encargadas de los trámites pueden operar con mayor eficiencia, agilizando los procesos y ofreciendo una atención más cercana y efectiva a la población. Esto contribuye a equilibrar el desarrollo económico y administrativo entre las zonas urbanas y rurales del Estado.

En atención a los beneficios que genera este sistema, resulta pertinente impulsar su implementación en la totalidad de los municipios de Nuevo León. De igual forma, se vuelve necesario considerar la instalación de oficinas físicas en aquellos municipios rurales o alejados de la zona metropolitana, a fin de atender de manera adecuada las condiciones demográficas y sociales de su población. En muchos de estos municipios prevalece una población adulta mayor, para la cual el acceso y uso de herramientas digitales es limitado.

Diversos indicadores muestran que el uso de internet es más común entre los grupos de edad de 19 a 40 años, mientras que disminuye de manera considerable en personas de 60 años o más, lo que evidencia una mayor preferencia por la atención presencial en estos sectores.

Si bien la digitalización de los trámites representa un avance importante y necesario en la modernización de la administración pública, también es indispensable reconocer la diversidad de la población y garantizar mecanismos que permitan el acceso efectivo a los servicios públicos.
En este sentido, la combinación de plataformas digitales con oficinas físicas fortalece la equidad, mejora la atención ciudadana y asegura que los beneficios de la simplificación administrativa alcancen a todos los sectores de la sociedad.

Se presenta cuadro comparativo con el fin de esclarecer lo planteado en la presente iniciativa:
LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Text o vigente
Texto propuesto

Artículo 59.- En los municipios, preferentemente metropolitanos, se creará el SARE, como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada y aceptada por la autoridad correspondiente. El SARE deberá contener al menos los siguientes elementos y criterios:

I. Una ventanilla única de forma física o electrónica en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales y estatales necesarios para la apertura de una empresa;

II a V (...)

Artículo 59.- En todos los municipios del Estado, se creará el SARE, como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada y aceptada por la autoridad correspondiente. El SARE deberá contener al menos los siguientes elementos y criterios:

I. Una ventanilla única para la recepción, gestión y resolución de los trámites municipales necesarios para la apertura de empresas;

I Bis. En los municipios con población menor a cincuenta mil habitantes deberá garantizarse la atención presencial mediante un módulo u oficina física, sin perjuicio del uso de plataformas electrónicas. En los municipios con población igual o superior a dicha cantidad, la atención podrá brindarse de manera presencial y/o electrónica conforme a su capacidad administrativa;

II a V (...)

Artículo 62 Bis. - El SARE además e independientemente de lo establecido en sus manuales de operación de cada municipio realizara los siguientes tramites en materia municipal
Licencia de Uso de Suelo
Dictamen de Protección Civil
Licencia de Funcionamiento
Alta en el Registro Municipal
En cuanto a los tramites de competencia Municipal y Estatal Y Federal la oficina del SARE deberá brindar a los emprendedores información y orientación para la realización de estos trámites.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:


DECRETO

ÚNICO. - Se REFORMA el primer párrafo, la fracción I y se ADICIONA la fracción I Bis del artículo 59 y el artículo 62 Bis de la LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:


Artículo 59.- En todos los municipios del Estado, se creará el SARE, como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada y aceptada por la autoridad correspondiente. El SARE deberá contener al menos los siguientes elementos y criterios:

I. Una ventanilla única en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales y estatales necesarios para la apertura de una empresa;

I Bis. En los municipios con población menor a cincuenta mil habitantes deberá garantizarse la atención presencial mediante un módulo u oficina física, sin perjuicio del uso de plataformas electrónicas. En los municipios con población igual o superior a dicha cantidad, la atención podrá brindarse de manera presencial y/o electrónica conforme a su capacidad administrativa;

II a V (...)

Artículo 62 Bis. - El Sistema de Apertura Rápida de Empresas gestionará, al menos, los siguientes trámites de competencia municipal:
I. Licencia de uso de suelo;
II. Dictamen de Protección Civil;
III. Licencia de funcionamiento; y
IV. Registro municipal correspondiente.

Respecto de trámites de competencia estatal o federal, la ventanilla única brindará orientación y canalización a las autoridades competentes, en términos de la normativa aplicable y, en su caso, de los convenios de coordinación correspondientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y operativas necesarias para su cumplimiento.

TERCERO.- La implementación de los módulos u oficinas físicas previstas en el artículo 59, fracción I Bis, se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal de cada municipio y, en su caso, mediante mecanismos de coordinación y apoyo técnico con el Ejecutivo del Estado.

CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente en materia de mejora regulatoria, emitirá lineamientos generales para la homologación y operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.


A T E N T A M E N T E

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


DIP. IGNACIO CASTELLANOS AMAYA

PAN

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