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Ley Ángel

9 de Febrero 2026

CECILIA-ROBLEDO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

La suscrita Dip. Cecilia Sofía Robledo Suárez, de conformidad con los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción II y la fracción V al artículo 30, se adicionan los incisos c), d) y e) a la fracción I del artículo 173 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ángel Moreno fue ingresado al DIF Capullos en el año 2011. Durante su estancia en las instalaciones fue diagnosticado con trastornos psicológicos que evolucionaron con el paso del tiempo y que no fueron tratados adecuadamente ni recibieron el seguimiento correspondiente por parte de especialistas.
Después de diez años, el 28 de noviembre de 2021, Ángel, junto con otros tres adolescentes, se manifestó para denunciar malos tratos por parte del personal del DIF.
La respuesta de las autoridades fue someterlos por la fuerza; además, les inyectaron tranquilizantes y les amarraron las manos y los pies con cinta, para posteriormente sacarlos de las instalaciones del DIF Capullos.
Posteriormente, Ángel fue trasladado al DIF Fabriles, un centro que no estaba preparado para atender sus necesidades y que, además, ya había sido objeto de medidas cautelares emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en las que se solicitaba establecer "la supervisión oportuna y una efectiva atención médica o el traslado a un centro de salud, en caso de considerarse necesario".
El 9 de febrero de 2022, en circunstancias que aún no han sido esclarecidas por la autoridad, Ángel murió dentro de las instalaciones del DIF Fabriles.
Algunos testigos refieren que:
"...la muerte de Ángel fue consecuencia de que, después de que éste discutió con algunos compañeros en el comedor, el enfermero Raymundo Francisco 'N' lo cargó violentamente sobre su hombro y lo llevó forzadamente a la cancha; estando tirado en el suelo, Ángel fue golpeado fuertemente en el abdomen, lo que le provocó vómito que derivó en su muerte. Enseguida fue llevado a su cuarto, donde permaneció hasta fallecer...".
Ángel estuvo agonizando por más de diez horas sin recibir ningún tipo de atención médica oportuna.
De manera arbitraria y con el aparente objetivo de obstaculizar la investigación, su cuerpo fue cremado menos de 48 horas después de su defunción, lo que impidió la práctica de una autopsia y la obtención de evidencia médico-forense necesaria para esclarecer las causas del fallecimiento, dificultando así una investigación completa.
Su muerte fue difundida por las autoridades como una "muerte natural".
El 17 de mayo de 2023, un juez de control vinculó a proceso penal a dos exfuncionarios del DIF Fabriles por la muerte de Ángel Moreno. Uno de ellos fue vinculado por el delito de homicidio; estuvo prófugo y se entregó el 29 de junio de 2023. El otro, vinculado por el delito de encubrimiento, enfrenta su proceso en libertad. Por su parte, el exdirector del DIF estatal, no pudo ser imputado debido a que promovió una suspensión de amparo;
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 01VG/2023 el 30 de mayo de 2023, en la que determinó que en el fallecimiento de Ángel no sólo concurrieron conductas culposas, negligentes y falta de cuidado, sino también actuaciones dolosas y maliciosas orientadas a ocultar deliberadamente los hechos, calificando el caso como una privación intencional de la vida y un crimen de Estado. Asimismo, concluyó que se vulneraron, entre otros, los derechos a la vida, a la integridad personal, a una vida libre de violencia, a la salud y al interés superior de la niñez.
Los hechos descritos configuran una responsabilidad directa del Estado, al haberse producido mientras la víctima se encontraba bajo custodia institucional, situación que genera una posición especial de garante respecto de su vida, integridad, salud y dignidad humana.
En consecuencia, el presente caso encuentra fundamento jurídico en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a observar el principio del interés superior de la niñez; en los artículos 14, 16, 18, 20 y 22 del mismo ordenamiento, relativos a la legalidad, seguridad jurídica, protección reforzada de personas menores de edad, derechos de las víctimas y prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, resultan aplicables los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 19, 24 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que imponen al Estado el deber reforzado de proteger la vida e integridad de las personas bajo su custodia, así como de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia institucional.
En el ámbito legal interno, se transgredieron los derechos previstos en los artículos 13, 15, 47 a 50 y 104 a 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relativos a la protección integral, integridad personal, atención médica y obligaciones especiales de los centros de asistencia social; así como las disposiciones de la Ley General de Víctimas que garantizan el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral. De igual forma, podrían actualizarse responsabilidades administrativas y penales conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y al Código Penal local, particularmente por los delitos de homicidio, encubrimiento, abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.
En suma, el caso de Ángel Moreno no constituye un hecho aislado ni una simple omisión administrativa, sino la manifestación de fallas estructurales en los mecanismos de protección, supervisión y atención que el Estado está obligado a garantizar a niñas, niños y adolescentes bajo su resguardo. Cuando una persona menor de edad es confiada a una institución pública, el Estado asume una posición de garante reforzada respecto de su vida, integridad y dignidad; por ello, cualquier daño sufrido en ese contexto compromete directamente su responsabilidad. La muerte de Ángel exige verdad, justicia, reparación integral y, sobre todo, medidas efectivas de no repetición que transformen las prácticas institucionales que la hicieron posible. Recordar su historia no sólo es un acto de memoria, sino un imperativo jurídico y ético para asegurar que ningún otro niño o adolescente vuelva a enfrentar abandono, maltrato o violencia bajo la protección del propio Estado. Sólo así los centros de asistencia social podrán cumplir su finalidad esencial: ser espacios de cuidado, protección y desarrollo, y no escenarios de vulneración de derecho
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción II y la fracción V al artículo 30, se adicionan los incisos c), d) y e) a la fracción I del artículo 173 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

Artículo 30.-Corresponde al Sistema Estatal DIF, por conducto de la Procuraduría de Protección, y a los Sistemas DIF Municipales certificados por dicha Procuraduría:
I...
II. Realizar capacitación y evaluación integral sobre la idoneidad de quienes deseen asumir el carácter de familia de acogida o pretendan adoptar, y emitir el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional competente. La evaluación integral de idoneidad deberá considerar, de manera enunciativa y no limitativa, aspectos psicológicos, médicos, socioeconómicos y del entorno familiar, así como la acreditación de capacitación obligatoria en materia de cuidados parentales y derechos de niñas, niños y adolescentes, y la verificación de que no existan antecedentes que puedan poner en riesgo su integridad, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
III - IV...
V. Establecer, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, módulos permanentes de atención, orientación y recepción de quejas dentro de las instalaciones del Sistema Estatal DIF y de los Sistemas DIF Municipales certificados.
Artículo 137.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Nuevo León, sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables:
I. - VI.-
...
VII.- Brindar acompañamiento y seguimiento posterior a las personas que, al cumplir la mayoría de edad, egresen del cuidado del Sistema Estatal DIF, con el objeto de favorecer su autonomía, inclusión social y ejercicio de derechos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 173.- Constituyen infracciones a la presente Ley:
I. Respecto de servidores públicos, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como Instituciones Asistenciales, cuando:
a)...
b)...
c) Expongan, difundan o publiquen imágenes, audios, videos, datos personales o cualquier información que permita identificar a niñas, niños o adolescentes a través de redes sociales o medios digitales, cualquiera que sea su finalidad. En ningún caso podrá considerarse válido el consentimiento de niñas, niños o adolescentes para su difusión.
d) Modifiquen, alteren, destruyan o manipulen expedientes, registros, informes o cualquier documentación oficial relativa a niñas, niños o adolescentes, con el fin de ocultar información, falsear datos o impedir el ejercicio de sus derechos.
e) Se otorguen alimentos que no cumplan con el contenido nutricional necesario para asegurar un correcto estado de salud.
TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

A T E N T A M E N T E

CECILIA SOFÍA ROBLEDO SUÁREZ
DIPUTADA LOCAL

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