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Fondo para desprotegidos

24 de Marzo 2026

ITZEL-SOLEDAD-CASTILLO-ALMANZA-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PAN

MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

La suscrita, Diputada Itzel Soledad Castillo Almanza e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en materia de la creación de un fondo para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Real Academia Española, establece la orfandad como un estado de desamparo. En ese sentido, la protección y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia constituyen un pilar fundamental en cualquier sociedad que aspire a la justicia y el bienestar. En la actualidad, nos enfrentamos a desafíos crecientes que impactan directamente en la vida de miles de niñas, niños y adolescentes, quienes, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de orfandad, perdiendo no solo el apoyo familiar, sino en muchos casos, la posibilidad de acceder plenamente a sus derechos básicos.

Las niñas, niños y adolescentes en orfandad se ven expuestos a una mayor vulnerabilidad, enfrentando riesgos como la desnutrición, la falta de acceso a educación de calidad, la carencia de servicios de salud adecuados, la explotación laboral, el abandono y la violencia en sus diversas manifestaciones. La pérdida de sus progenitores o tutores legales los deja en un estado de vulnerabilidad que demanda una respuesta estatal, social y urgente.

Ahora bien, existen diversas causas de orfandad alrededor del mundo, conformado por una serie de factores globales que repercuten en la vida de las niñas, niños y adolescentes como la pobreza, abandono y abuso infantil, conflictos armados, epidemias sanitarias y catástrofes naturales.

En México hay aproximadamente 131 mil niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, por el fallecimiento de sus padres o sus principales cuidadores. Adicionalmente, el INEGI plantea que hay más de un millón 600 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad que viven sin sus padres en México, según cifras oficiales previas al inicio de la pandemia, en México había 33 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad en orfanatos, casas hogar o albergues. Esta situación no solo implica la pérdida emocional de sus figuras parentales o cuidadores principales, sino que también puede conducir una serie de desafíos adicionales, como la falta de apoyo económico, acceso limitado a la educación y la salud, afectando permanentemente la calidad de vida del menor.

En Nuevo León, hay alrededor de mil niños y adolescentes en orfandad por feminicidio, esto del 2016 al 2023, es decir víctimas colaterales, en donde destacan los abuelos quienes tienen que enfrentar el desafío de criar a sus nietos y lo que ello conlleva económica y psicológicamente.


Una realidad que afecta profundamente a niñas, niños y adolescentes en el Estado, dejando múltiples capas de trauma, vulnerabilidad y desafíos.

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), hasta el 30 de abril de 2023, hay 112 mil 107 personas desaparecidas en México, de las cuales 6 mil 482 corresponden al estado de Nuevo León. Es por ello por lo que el Estado, al igual que el resto del país, la incidencia de la orfandad ha crecido en los últimos años, incrementado por la violencia que afecta a diversos municipios. La lucha contra la delincuencia siendo el factor determinante, dejando un número indeterminado de menores en situación de orfandad, cuyas necesidades no están siendo atendidas de manera integral. Además, esta situación exige una respuesta inmediata por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto para proteger a niñas, niños y adolescentes más vulnerables.

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo octavo, establece lo siguiente:

Artículo 4.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

A su vez, el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona:

Artículo 36.- La niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, mental, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, desarrollo creativo, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. El Estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar el acceso y goce pleno de todos sus derechos, teniendo como consideración fundamental que siempre se atenderá al interés superior de la niñez, con especial énfasis en la inclusión de la niñez con alguna discapacidad.

En conjunto con lo fijado en el artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, párrafo segundo fracción VI, establece:

Artículo 2. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá en ningún momento, o circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Derivado del marco jurídico anteriormente señalado el interés superior de la niñez es un principio fundamental y un derecho humano reconocido. Además, que significa que todas las decisiones y acciones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben priorizar su bienestar y desarrollo integral por encima de cualquier otro interés.

Es así que la presente iniciativa propone llenar este vacío legal, para garantizar que todo menor que haya perdido a sus padres o tutores tenga acceso de forma inmediata a los derechos que les corresponde establecidos en nuestra carta magna, por medio de la creación del Fondo.

Para mostrar una mayor ilustración de las pretensiones y alcances de la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO

Artículo 4. ...
I al XIX. ...

SIN CORRELATIVO

XX al XXXIX. ...
Artículo 4. ...
I al XIX. ...
XIX Bis. Fondo: El Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo.
XX al XXXIX. ...

Artículo 17. ...
I al V. ...

SIN CORRELATIVO
Artículo 17. ...
I al V. ...
VI. Se garantizará a través del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, la asignación prioritaria de los recursos necesarios para la protección de restitución plena de los derechos de aquellos que quedan en situación por orfandad, para familiares cercanos o tutores que asumen el cuidado del menor.

Artículo 135. ...
I al XVII. ...
XVIII. Implementar políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; y
XIX. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF.


SIN CORRELATIVO
Artículo 135. ...
I al XVII. ...
XVIII. Implementar políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
XIX. Crear en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo; y
XX. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF.


Artículo 137. ...
I al IV. ...
V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.


SIN CORRELATIVO
Artículo 137. ...
I al IV. ...
V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios;
VI. Administrar y operar el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, en coordinación con las instancias competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

SIN CORRELATIVO
TÍTULO V BIS
DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

CAPÍTULO ÚNICO


SIN CORRELATIVO
Artículo 150 Bis. Se crea el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, el cual tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la implementación de las medidas de protección y restitución de derechos de aquellos que quedan en situación de orfandad, para familiares cercanos o tutores que asumen el cuidado del menor en el Estado de Nuevo León.

SIN CORRELATIVO
Artículo 150 Bis 1. El Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Nuevo León, estará a cargo de la administración y operación, proveyendo lo necesario para garantizar la entrega de apoyos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.


SIN CORRELATIVO
Artículo 150 Bis 2. El Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Nuevo León, estará a cargo de la administración y operación, proveyendo lo necesario para garantizar la entrega de apoyos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.


SIN CORRELATIVO
Artículo 150 Bis 2. El reglamento del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo establecerá los lineamientos detallados para su administración, óptima operación y transparencia.

Artículo 157. ...
I al XV. ...
XVI. Promover y mantener la coordinación con instituciones y dependencias que coadyuven a mejorar las condiciones de la infancia y adolescencia en la entidad; y
XVII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Sistema Estatal de Protección.


SIN CORRELATIVO

Artículo 157. ...
I al XV. ...
XVI. Promover y mantener la coordinación con instituciones y dependencias que coadyuven a mejorar las condiciones de la infancia y adolescencia en la entidad;
XVII. Presentar un Informe Anual del Ejercicio del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo al Sistema Estatal de Protección con copia al Titular del Ejecutivo Estatal y Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de los recursos destinados las niñas, niños y adolescentes; y
XVIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Sistema Estatal de Protección.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se REFORMA las fracciones XVIII y XIX del artículo 135, las fracciones V y VI del artículo 137 y las fracciones XVI y XVII del artículo 157; se ADICIONA la fracción XIX Bis del artículo 4, la fracción VI del artículo 17, la fracción XX del 135, el Título V Bis, Capítulo Único denominado "Del Fondo para la Restitución Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por Orfandad" que comprende los artículos 150 Bis, 150 Bis 1, 150 Bis 2 y 150 Bis 3 y la fracción XVIII del artículo 157, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I al XIX. ...

XIX Bis. Fondo: El Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo.

XX al XXXIX. ...

Artículo 17. ...

I al V. ...

VI. Se garantizará a través del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, la asignación prioritaria de los recursos necesarios para la protección de restitución plena de los derechos de aquellos que quedan en situación por orfandad, para familiares cercanos o tutores que asumen el cuidado del menor.

Artículo 135. ...

I. al XVII. ...


XVIII. Implementar políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIX. Crear en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo; y

XX. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF.

Artículo 137. ...

I al IV. ...

V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios;

VI. Administrar y operar el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, en coordinación con las instancias competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

TÍTULO V BIS
DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 150 Bis. Se crea el Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo, el cual tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la implementación de las medidas de protección y restitución de derechos de aquellos que quedan en situación de orfandad, para familiares cercanos o tutores que asumen el cuidado del menor en el Estado de Nuevo León.

Artículo 150 Bis 1. El Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de Nuevo León, estará a cargo de la administración y operación, proveyendo lo necesario para garantizar la entrega de apoyos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.

Artículo 150 Bis 2. El reglamento del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo establecerá los lineamientos detallados para su administración, óptima operación y transparencia.

Artículo 157. ...

I al XV. ...

XVI. Promover y mantener la coordinación con instituciones y dependencias que coadyuven a mejorar las condiciones de la infancia y adolescencia en la entidad;

XVII. Presentar un Informe Anual del Ejercicio del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo al Sistema Estatal de Protección con copia al Titular del Ejecutivo Estatal y Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de los recursos destinados las niñas, niños y adolescentes; y

XVIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Sistema Estatal de Protección.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente Ejercicio Fiscal.

SEGUNDO. - El Ejecutivo del Estado, establecerá una partida presupuestal en la Ley de Egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal, para integrar Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo.

TERCERO. - El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, deberá elaborar el reglamento del Fondo para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Desamparo en un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.


MONTERREY, NUEVO LEÓN; A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA

PAN

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