Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Diputado Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se ADICIONA la fracción XXI Bis al artículo 3, la fracción LLII Bis al artículo 8 y el artículo 168 Bis III a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio electrónico se ha consolidado en los últimos años como uno de los principales motores de crecimiento económico y transformación del consumo a nivel global. En México, este fenómeno se aceleró de manera significativa a partir de la pandemia, modificando hábitos de compra, logística y distribución, pero también generando impactos ambientales que no han sido suficientemente regulados.
Una compra en línea puede generar hasta tres o cuatro veces más residuos de empaque que una compra presencial, debido al sobreembalaje, el uso de materiales de relleno y la falta de estandarización en tamaños y diseños.
En México, el Inventario Nacional de Fuentes de Contaminación Plástica señala que los envases y embalajes constituyen el mayor uso del plástico, y que una proporción considerable de estos materiales no se recicla, terminando en rellenos sanitarios, tiraderos a cielo abierto o ecosistemas naturales. Uno de los materiales que comúnmente se utilizan como embalaje de relleno es el plástico de burbujas, está hecho de polietileno, un material que no es biodegradable y puede tardar entre 10 y 1,000 años en descomponerse en los vertederos , el corcho blanco o poliespán puede tardar hasta cientos de años en descomponerse de forma natural. Durante este tiempo, libera sustancias químicas que contaminan el suelo y el agua. El poliestireno es un material no biodegradable, lo que significa que no se descompone en compuestos inofensivos para el medioambiente.
Este problema se agrava por la limitada capacidad del reciclaje efectivo. En el caso específico del comercio electrónico, los materiales utilizados suelen ser difíciles de reciclar debido a su composición, contaminación o diseño, lo que reduce aún más su valorización y aumenta los costos ambientales y financieros para los gobiernos locales.
Existen materiales sustentables, alternativos a los contaminantes, como el ácido poliláctico (PLA), un polímero termoplástico biodegradable y biobasado, derivado de recursos renovables como el almidón de maíz o la caña de azúcar. También el embalaje sostenible uso de micelio, la raíz de los hongos, un material ligero, resistente y completamente compostable que se descompone en el suelo en pocas semanas. O si bien, para productos de alta gama o delicados, los tejidos naturales como el algodón orgánico, el yute, materiales totalmente biodegradables.
La ausencia de una regulación específica para el embalaje de relleno en el comercio electrónico genera un vacío normativo. Frente a este escenario, diversos países han avanzado hacia esquemas de regulación que incorporan principios de economía circular, responsabilidad ampliada del productor y reducción en la fuente, reconociendo que la prevención y el rediseño son más eficaces que la simple gestión posterior del residuo.
En por ello, la importancia de las disposiciones específicas sobre el embalaje de relleno en el comercio electrónico, alineando el crecimiento digital con los objetivos de protección ambiental, salud pública y desarrollo sostenible.
Por lo antes expuesto, e propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se ADICIONA la fracción XXI Bis al artículo 3, la fracción LLII Bis al artículo 8 y el artículo 168 Bis III a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, para quedar como siguiente:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. al XXI. (...)
XXI Bis. Embalaje de relleno: Material utilizado dentro de un embalaje o envase con la finalidad de ocupar espacios vacíos, amortiguar impactos, proteger, inmovilizar o evitar el desplazamiento de los productos durante su almacenamiento, manipulación o transporte;
XXII. al C. (...)
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le otorguen otros ordenamientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. al LII.- (...)
LLII Bis.- Establecer criterios y lineamientos para el Estado en materia de producción y consumo sustentable de plásticos, atendiendo a las características específicas de cada producto y con base en lineamientos técnicos y científicos derivados del análisis de las tecnologías vigentes, considerando la opinión de productores y distribuidores, a fin de reducir los impactos ambientales y la contaminación por embalaje de relleno asociados a la generación, uso y gestión postconsumo utilizados en el comercio electrónico, promoviendo el uso de materiales compostables y recursos naturales renovables, favoreciendo la minimización de su disposición final;
LIII.- al LVII.- (...)
Artículo 168 Bis III.- Queda prohibido, bajo cualquier circunstancia, el uso de materiales elaborados total o parcialmente con plástico en el embalaje de relleno en los productos de comercio electrónico destinados a su venta y envío a domicilio, salvo aquellos que sean compostables y cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría y la Norma Ambiental correspondiente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx