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Accesibilidad para discapacitados

14 de Abril 2026

IGNACIO-CASTELLANOS-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP.  ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

El suscrito Diputado Ignacio Castellanos Amaya e integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA la fracción X y XI y se ADICIONA la fracción XII al artículo 8 a la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD , en materia de Recomendación para la accesibilidad universal , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La accesibilidad universal es el principio mediante el cual todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios deben ser diseñados para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía. No se trata únicamente de una condición técnica, sino de un derecho humano que busca garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, mediante la eliminación de barreras físicas, tecnológicas y de comunicación que históricamente han limitado su participación en la vida social.

Ahora bien, a pesar de los avances normativos y técnicos en esta materia, en la práctica aún persisten diversas barreras en los espacios públicos. En particular, la infraestructura urbana como puentes peatonales, banquetas, cruces viales y transporte público presenta deficiencias que afectan directamente a personas con discapacidad y a quienes tienen movilidad limitada, dificultando su desplazamiento y el ejercicio pleno de sus derechos.
Ante esto en México se han impulsado políticas públicas orientadas a atender esta problemática, la accesibilidad universal todavía enfrenta retos importantes en su implementación. De manera específica, en Nuevo León el crecimiento urbano acelerado ha derivado en una infraestructura desigual, donde coexisten espacios que cumplen con ciertos criterios de accesibilidad y otros que carecen de ellos. Esta situación pone en evidencia la falta de seguimiento, mantenimiento y evaluación continua de las obras públicas destinadas a este fin.

Por otra parte, es importante señalar que, a nivel internacional, la accesibilidad universal se reconoce como un derecho humano en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), la cual establece la obligación de los Estados de adoptar medidas que aseguren el acceso en condiciones de igualdad. En el ámbito nacional, este principio se encuentra respaldado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y diversas disposiciones estatales en la materia.

Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI, en México alrededor de 8.8 millones de personas de 5 años y más viven con algún tipo de discapacidad o limitación, lo que representa el 7.2% de la población en ese rango de edad. De este total, el 53.5% son mujeres y el 46.5% son hombres, siendo la discapacidad motriz una de las más frecuentes. Estos datos permiten dimensionar la relevancia de atender de manera adecuada las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos.

No obstante, diversos estudios coinciden en que una proporción considerable de estos espacios no cumple con criterios mínimos de accesibilidad, lo que limita de manera significativa la movilidad de este sector de la población. En consecuencia, aunque la construcción de infraestructura accesible representa un avance importante, el problema principal radica en la ausencia de un seguimiento efectivo sobre su estado, funcionalidad y mantenimiento.
Bajo esta perspectiva, la accesibilidad no debe entenderse como una acción aislada, sino como un proceso continuo que requiere evaluación constante, coordinación institucional y participación social. Por ello, resulta necesario fortalecer los mecanismos que permitan supervisar y garantizar que las condiciones de accesibilidad se mantengan a lo largo del tiempo, asegurando que la infraestructura cumpla con el propósito para el que fue creada.
En atención a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el papel del Consejo para las Personas con Discapacidad, a fin de que actúe como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación en materia de accesibilidad universal. Lo anterior, mediante la coordinación con las autoridades competentes para informar y supervisar el estado que guarda la infraestructura pública en esta materia.

De manera complementaria, la experiencia de otros países, como España y Canadá, muestra la importancia de contar con mecanismos permanentes de evaluación en materia de accesibilidad urbana, en los que organismos especializados supervisan el cumplimiento de estándares y emiten recomendaciones, contribuyendo a mejorar las condiciones de los espacios públicos.

Finalmente, es importante destacar que el fortalecimiento del Consejo no implica necesariamente un incremento significativo en el gasto público, sino una mejor coordinación institucional y un uso más eficiente de los recursos existentes. En el ámbito social, su implementación contribuirá a generar condiciones más equitativas en el acceso y uso de los espacios públicos, en beneficio de las personas que enfrentan alguna limitación en su movilidad.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:


DECRETO

ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones X y XI y se ADICIONA la fracción XII todo al artículo 8 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I a IX (...)
X. Propiciar y colaborar con las autoridades competentes con el fin de emitir recomendaciones a servicios públicos y privados que no cuenten con la infraestructura necesaria para hacer cumplir el principio de accesibilidad universal;

XI. Expedir su propio reglamento; y

XII. Las demás que establezca esta Ley.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


DIP. IGNACIO CASTELLANOS AMAYA

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