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Trata de Personas en Nuevo León

15 de Mayo 2026

CECILIA-ROBLEDO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN


Por: Cecilia Robledo Suárez.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 3°, 5°, 22 y 36, reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de violencia, así como el interés superior de la niñez, imponiendo al Estado la obligación de prevenir y sancionar las violaciones a los derechos humanos. En este contexto, la trata de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, afectando particularmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, por lo que corresponde al Estado fortalecer las acciones preventivas y de coordinación institucional para su atención.

Diversos organismos internacionales, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas, han señalado que los eventos masivos pueden intensificar condiciones que facilitan la trata de personas y la explotación sexual, particularmente en contextos turísticos y de alta movilidad. Aunado a esto, es importante mencionar que México será sede de la Copa Mundial de la FIFA 2026, y el Estado de Nuevo León, en particular, será una de las entidades con mayor concentración de visitantes nacionales e internacionales, derivado a que se jugarán 4 partidos en la entidad así como actividades de entretenimiento y turísticas.

Nuestro Estado representa uno de los principales polos de turismo de negocios, entretenimiento y eventos internacionales del país, contando con infraestructura estratégica, conectividad internacional y una importante capacidad de recepción turística, lo que hace indispensable fortalecer acciones preventivas y mecanismos de coordinación institucional rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

De acuerdo a lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, cuyo artículo 2 establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de desarrollar políticas públicas, programas y acciones para prevenir y atender este delito; el artículo 15, fracciones IX y X, ordena capacitar al personal de hoteles, transporte, bares y centros nocturnos en la prevención de la trata; y el artículo 15 BIS dispone medidas de vigilancia en aeropuertos, puntos fronterizos y establecimientos públicos. La ley también incorpora principios como la debida diligencia, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, que deben guiar todas las actuaciones en la materia.

Así mismo, dicha legislación contempla en sus artículos 5 y 6 la existencia del Consejo Interinstitucional para la Prevención, Atención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas en Nuevo León, como mecanismo de coordinación institucional y seguimiento, atribuyéndole en su artículo 13, fracciones I, II, IV, V y IX, las facultades de establecer políticas públicas, coordinar el Programa Estatal, promover convenios interinstitucionales, dar seguimiento a las acciones y presentar informes anuales de resultados.

De igual forma, existen esfuerzos nacionales e internacionales impulsados por la Secretaría de Turismo, organismos internacionales y actores del sector privado orientados a la prevención de la trata de personas en contextos turísticos, entre ellos el Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, así como campañas de sensibilización y prevención rumbo a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Actualmente no existe en el Estado de Nuevo León un modelo estatal homologado de implementación y coordinación enfocada específicamente en la prevención y atención de riesgos asociados a la trata de personas y la explotación sexual en el contexto de eventos masivos internacionales.

Por lo que resulta indispensable impulsar mecanismos de colaboración entre autoridades, sector turístico, organismos empresariales y sociedad civil, a fin de fortalecer la prevención, la cultura de denuncia y la protección de los derechos humanos en zonas de alta concentración turística.

Es por todo lo anterior que resulta necesario fortalecer, articular y territorializar dichas acciones para las entidades sede del Mundial, mediante mecanismos coordinados de implementación, capacitación, prevención, difusión y actuación inmediata, en coordinación con autoridades estatales, municipales, organismos empresariales y sociedad civil.

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