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Alarmas Falsas en Escuelas

5 de Agosto 2026

CLAUDIA-CABALLERO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo ante esta Soberanía a presentar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos años se ha registrado un incremento en las amenazas dirigidas contra la comunidad escolar en distintos planteles educativos. Si bien dichas amenazas han resultado ser falsas, se ha generado temor, incertidumbre, afectaciones emocionales, suspensión de actividades académicas y la movilización de cuerpos de seguridad. La experiencia nacional e internacional demuestra que una amenaza aparentemente aislada puede convertirse en un hecho de violencia cuando no es atendida y valorada oportunamente.
La protección civil forma parte al ser uno de los pilares fundamentales para la salvaguarda de la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a situaciones de riesgo, emergencia o desastre. Parte de su función es la identificación, análisis, prevención, mitigación y atención de aquellos riesgos que puedan afectar a la población.
Dentro del ámbito escolar, la actuación de Protección Civil adquiere especial relevancia, pues los centros educativos concentran diariamente a un gran número de niñas, niños, adolescentes, docentes y personal administrativo, por lo que cualquier amenaza que ponga en riesgo su seguridad requiere. A través de la evaluación inmediata de riesgos, la elaboración de protocolos de actuación, la coordinación con las instituciones de seguridad pública, educativa y de procuración de justicia con el fin de que la atención de dichos casos tengan una atención oportuna.
Un ejemplo reciente, ocurrió el pasado 28 de mayo en el municipio de San Pedro, donde una presunta amenaza de tiroteo difundida a través de redes sociales generó alarma entre la comunidad educativa y obligó a la movilización de cuerpos de seguridad. Como medidas preventivas, las actividades escolares fueron suspendidas, y se observó la presencia de elementos de la Policía Municipal, quienes mantuvieron resguardada la zona y realizaron recorridos de vigilancia.
Otro caso similar es el sucedido dentro del municipio de Juárez. El reporte ocurrió en una escuela primaria, donde acudieron elementos de la policía municipal por la difusión de una publicación por redes sociales donde se avisaba de un supuesto tiroteo que sucedería dentro del plantel educativo. Como parte de las acciones preventivas, elementos de seguridad acudieron al plantel, realizaron recorridos de vigilancia y verificaron la situación relacionada con el menor señalado como autor de la publicación.
Como este y otros casos, han generado preocupación e incertidumbre entre madres y padres de familia, dejando en evidencia el impacto que este tipo de publicaciones puede tener en la seguridad, la tranquilidad y el desarrollo normal de las actividades académicas.
La violencia en las escuelas es una realidad que exige una respuesta inmediata. En México, en 2025 se concluyó con 30 incidentes relacionados con armas de fuego en escuelas, el registro más alto que se tiene. Lejos de que se disminuya la problemática, se presenta que durante los primeros tres meses de 2026 ya se contabilizaban 17 incidentes, lo que refleja la necesidad de implementar mecanismos eficaces para proteger la integridad de las comunidades educativas.
Y estos casos no son hechos aislados. De acuerdo con varios medios de comunicación, ya se encuentran reportadas al menos 29 de amenazas relacionadas con presuntos tiroteos a distintos planteles educativos dentro de la zona metropolitana del estado, los cuales ya se encuentran en investigación por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado.
Como fundamento, dentro de la Ley General de Educación, hace mención en su artículo 73 sobre la obligación de las autoridades educativas deben de garantizar la protección de las niñas y niños, adoptando las medidas necesarias para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre el interés superior de las niñas y niños.
Artículo 73:
"En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan."
Así mismo, la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León, dentro del artículo 111, establece la obligación de las autoridades educativas, en coordinación con otras autoridades estatales, tomarán las medidas asegurando la protección y el cuidado de los estudiantes para preservar su protección física, psicológica y social sobre con base en el respeto sus derechos.
Artículo 111:
"En la impartición de educación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la Secretaría, en coordinación con otras áreas de gobierno, tomará medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos..."
La necesidad de actuar de manera anticipada para la prevención de posibles sucesos inesperados en centros de educación tiene sustento en acontecimientos ocurridos en otras entidades del país. Un caso reciente se presentó en el estado de Michoacán, donde un adolescente de quince años publicó en redes sociales, la noche previa al ataque, imágenes en las que aparecía portando un arma de fuego de fabricación casera. Horas después ingresó al plantel educativo y privó de la vida a dos profesoras. Este es un ejemplo de que las publicaciones o amenazas no son simples bromas, que deben ser tomadas con seriedad, identificarlas, analizar el posible riesgo y dar seguimiento de manera oportuna.
Dicho lo anterior, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, detección, evaluación y atención de las amenazas dirigidas contra la comunidad escolar, mediante la incorporación de acciones específicas que permitan valorar el nivel de riesgo de cada caso y determinar las medidas de protección más adecuadas, tales como el reforzamiento de la vigilancia, la implementación de protocolos de seguridad, el confinamiento temporal, la evacuación del plantel o cualquier otra acción que resulte necesaria conforme a la naturaleza de la amenaza.
Asimismo, se pretende brindar mayor certeza y confianza a madres, padres de familia y personal docente de que, ante cualquier amenaza que pudiera poner en riesgo a la comunidad escolar, las autoridades contarán con un procedimiento claro para evaluar objetivamente la situación y actuar de manera inmediata, coordinada y proporcional al nivel de riesgo identificado.
Con el objetivo de brindar una mejor comprensión sobre el contenido de la iniciativa, se expone a continuación el siguiente cuadro comparativo de mi propuesta:
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo 26.- La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
XXIV.- Elaborar y presentar anualmente para su aprobación al Presidente del Consejo de Protección Civil, el Programa Escolar de Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, del cual se deberá rendir informe anual que indicará sus alcances.
SIN CORRELATIVO

XXV. ...
Artículo 26.- ...

I. al XXIII. ...
XXIV.- Elaborar y presentar anualmente para su aprobación al Presidente del Consejo de Protección Civil, el Programa Escolar de Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, del cual se deberá rendir informe anual que indicará sus alcances.
Dicho Programa deberá contemplar un Sistema de Evaluación Inmediata del Riesgo para la atención de amenazas graves en centros educativos, mediante la coordinación con la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad a través de Fuerza Civil, la Fiscalía General de Justicia del Estado y las autoridades municipales competentes, con el objeto de evaluar el nivel de riesgo y determinar las medidas preventivas, de protección y respuesta inmediata que correspondan ; y
XXV. ...


Por lo anteriormente expuesto propongo una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones a la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMA la fracción XXIV y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción XXIV todos del artículo 26, a la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 26.- La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. al XXIII.- ...
XXIV.- Elaborar y presentar anualmente para su aprobación al Presidente del Consejo de Protección Civil, el Programa Escolar de Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, del cual se deberá rendir informe anual que indicará sus alcances.
Dicho Programa deberá contemplar un Sistema de Atención y Evaluación Inmediata del Riesgo para la atención de amenazas graves en centros educativos, incluyendo las amenazas digitales, mediante la coordinación con la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad a través de Fuerza Civil, la Fiscalía General de Justicia del Estado y las autoridades municipales competentes, con el objeto de evaluar el nivel de riesgo y determinar las medidas preventivas, de protección y respuesta inmediata que correspondan; y
XXV. ...


TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León a la fecha de su presentación

DIP. CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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